Resolución Nº 78 de Secretaria Distrital del Habitat - Sdht, 20-03-2020 - 20 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966852

Resolución Nº 78 de Secretaria Distrital del Habitat - Sdht, 20-03-2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
Fecha de emisión20 Marzo 2020
EmisorSecretaria Distrital del Habitat - Sdht
Número de Gaceta6762
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6762 • pP. 1-2 • 2020 • MARZO 20
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PARÁGRAFO. La presente medida queda sujeta a pró-
rroga atendiendo a las condiciones sanitarias en que se
encuentre el territorio y la población al vencimiento de
este plazo, según las directrices y lineamientos jados
por el Gobierno Nacional y Distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos
dentro de las actuaciones disciplinarias implica la in-
terrupción de los términos de caducidad, prescripción,
noticación y demás en los procesos disciplinarios que
se adelantan en la Subsecretaría de Gestión Corpo-
rativa y Control Interno Disciplinario de la Secretaría
Distrital del Hábitat.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a
partir de su fecha de expedición y deberá publicarse en
la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 078
(Marzo 16 de 2020)
“Por medio de la cual se adoptan acciones de
contención con ocasión de la situación epide-
miológica causada por el covid-19 y la preven-
ción de enfermedades respiratorias”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de
2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, y 001
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección social, me-
diante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia
sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se
adoptan medidas para hacer frente al virus.
Que el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y
Protección Social y el Departamento Administrativo
de la Función Pública expidieron la Circular Externa
n.° 0018 del 10 de marzo de 2020, “Por la cual se es-
tablecen acciones de contención ante el COVID-19, y
la prevención de enfermedades asociadas al primer
pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto
Distrital n.° 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual
se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias
de policía para la preservación de la vida y mitigación
del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica
causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá,
D.C.(...) y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante la Circular 024 del 12 de marzo de
2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., se expidieron “Lineamientos Distritales
para la contención del virus COVID-19 en entidades y
organismos distritales en el marco del decreto Distrital
081 de 2020”.
Que por medio del Decreto Distrital n.° 084 del 12 de
marzo de 2020, se adicionó un parágrafo transitorio al
artículo 3 del Decreto Distrital 842 del 2018, por medio
del cual se establece el horario de trabajo.
Que en observancia de los principios base de la fun-
ción pública y dada la emergencia sanitaria actual, es
deber de las entidades que conforman la Administra-
ción Distrital, proteger la vida, la salud y la integridad
personal de los ciudadanos y servidores públicos
adoptando las medidas de carácter extraordinario
que permitan mitigar los efectos de la propagación
del COVID-19, evitando la exposición a situaciones
de riesgo como aglomeraciones o concentraciones
en lugares públicos.
Que en razón a lo anterior, la Secretaría Distrital del -
bitat implementa de manera transitoria y excepcional
las siguientes acciones ante la necesidad de garantizar
el derecho a la salud de servidores, colaboradores y
de la ciudadanía en general,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el siguiente plan de
acción con ocasión de la situación epidemiológica
causada por el COVID 19 y otras enfermedades res-
piratorias:
1. Autocuidado. De acuerdo con lo establecido en
numeral I del artículo 4° del Decreto 081 del 11 de
marzo de 2020, se deberán efectuar las siguientes
acciones de autocuidado cada tres horas, de tal
forma de que se evite la congestión en los baños:
a) “Cada tres (3) horas lavarse las manos
con abundante jabón, alcohol o gel anti-
séptico.
b) Tomar agua (hidratarse).
c) Taparse nariz y boca con el antebrazo
(no con la mano) al estornudar o toser.

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