Resolución N° 782 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-04-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881868077

Resolución N° 782 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-04-09

Fecha09 Abril 2013
Número de resolución782
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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"Por medio de la cual se cobra una tarIfa por el sorvlclo de
SegU1mle"toillon~
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ambiental"
El DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL rOUMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitUCionales. en especial las conferidas por
la Ley 99 de 1993 y
633 de 2000, demas normas concordarlles y
CONSIDERANDO
,. ANTECEDENTES:
Mediante Resolución 1184 de Septiembre 14 de 2001, CORTo~mpuso
Plan de ManejO Am~lal a favor del senor JArRO ENRIQUE LEAL:. idenlificado
con ce. 3.0<17.352,para la operación y funcionamiento de la Estación de Servicio
San Pedro, ubicada en jurisdicción del Municipio de Flandes. Departamento del
Tolima,
Que funcionario de la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOllMA. el dia
la de Enero de 2013 realizó la liquidación de la tarifa ptlr concepto del servicio de
seguimiento ambiental del proyecto (folios 451 -452).
2. ASPECTOS NORMATIVOS:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la ley 99 de 1993 determinó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley. las
contribuciones, tasas, derechos, tarifas
y
multas por concepto del uso
y
aprovechamiento de 105 recursos naturales renovables
y
fijar su monto en el
territortO de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de
la ley 344 de 1996, definió el sistema
y
método aplicables para el calculo de las
tarifas que cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos instlllmentos de manejo y control ambiental definidos
en la ley y los reglamentos.
Que el citado articulo 96, ademés de fijar el sistema
y
método de cobro para el
calculo de las tarilas por los servicios de evaluación
y
seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo superior
a 2.115 salarios m!nimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor
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