Resolución N° 788 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 15-10-2020 - Normativa - VLEX 877909881

Resolución N° 788 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 15-10-2020

Número de resolución788
Año2020
Fecha15 Octubre 2020
Tipo de documentoResolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL “SINA”
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
RESOLUCIÓN No. 788 del 15 de octubre de 2020
Por la cual se otorga un Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados
LA SUBDIRECTOR A DE DESARROLLO SECTORIAL SOSTENIBLE
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - “CORPONOR
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Constitución de
Política de 1991, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución No. 355 del 6 de julio de 2020 y
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo Octavo, determina como obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Que, él articulo 79 ibídem, estableció como derecho colectivo para todas las personas, el derecho a
gozar de un ambiente sano. Adicionalmente señalo que la ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Que, el artículo 80 ibídem, con relación al desarrollo sostenible, dispuso para el Estado la obligación
de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que, la Ley 99 de 1993 dispuso en su artículo 31 las funciones de la Corporación, entre las cuales se
encuentra; ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo
a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que, así mismo, el artículo en mención, señala como otra función de la Corporación; otorgar permisos
requeridos por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que la sección 9 del decreto 1076 de 2015, trata el tema relacionado con el aprovechamiento de
árboles aislados y en el artículo 2.2.1.1.9.4 de esta misma sección menciona las solicitudes de tala o
reubicación por obra pública o privada manifestando que cuando se requiera talar, trasplantar o
reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o
ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares,
se solicitará autorización ante la corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los
grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales tramitarán la
solicitud, previa visita realizada por el funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o
reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá su concepto técnico. La autoridad
competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de reponer las especies
que se autoriza a talar. Igualmente, señalará las condiciones de la reubicación o trasplante cuando
sea factible.”
Que el Articulo 2.2.1.1.7.9, del Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015, del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, establece lo siguiente “Seguimiento. Todos los aprovechamientos forestales de
bosques naturales o de la flora silvestre deberán ser revisados por lo menos semestralmente por la
Corporación competente. Para la práctica de las visitas se utilizará la cartografía disponible y se
Página 2 de 44
RESOLUCIÓN No. 788 del 15 de octubre de 2020
“Por la cual se otorga un Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados
empleará el Sistema de Posicionamiento Global (GPS). De la visita se elaborará un concepto técnico
en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las
obligaciones establecidas en la providencia que otorgó el aprovechamiento forestal o de productos de
la flora silvestre.
Que mediante la presentación del formulario de solicitud de permiso forestal para árboles aislados
radicado en CORPONOR con el No. 5636 del 14 de agosto de 2020, la EMPRESA
METROPOLITANA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS S.A. E.S.P, identificada con NIT
No. 901.023.459-4, representada legalmente, para el presente trámite por el señor LUIS JAIRO
MENDOZA FERREIRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.348.428 expedida en
Pamplona, solicita a La Corporación la respectiva autorización para la tala de 369 árboles localizados
en el anillo vial occidental en jurisdicción del Municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte
de Santander.
Que mediante Radicado No. 7820 de fecha 29 de septiembre de 2020, el señor LUIS JAIRO
MENDOZA FERREIRA, en su condición de Representante Legal de la EMPRESA METROPOLITANA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS S.A. E.S.P, da respuesta al requerimiento emitido por
la Subdirección Jurídica, mediante Radicado No. 3593 del 09 de septiembre de 2020, adjuntado los
documentos solicitados.
Que, mediante informe técnico de fecha13 de octubre de 2020, rendido por el personal idóneo de la
Subdirección de Desarrollo Sectorial Sostenible y que hace parte íntegra del expediente, se
conceptuó lo siguiente ANTECEDENTES
Mediante la presentación del formulario de solicitud de permiso forestal para árboles aislados
radicado en CORPONOR con el No. 5636 del 14 de agosto de 2020, la Empresa Metropolitana de
Servicios Públicos Domiciliarios S.A. E.S.P, identificada con NIT 901.023.459-4, representada
legalmente, para el presente trámite por el señor LUIS JAIRO MENDOZA FERREIRA identificado con
cedula de ciudadanía No. 13.348.428 expedida en Pamplona, solicita a La Corporación la respectiva
autorización para la tala de 369 árboles localizados en el anillo vial occidental en jurisdicción del
Municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander.
Al formulario de solicitud adjunta los siguientes documentos:
1. Copia del certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio de
Cúcuta.
2. Copia de la cédula de ciudadanía del representante de la empresa metropolitana de servicios
públicos.
3. Documento técnico de inventario forestal
4. Comprobante de egreso de FIDUPREVISORA, por pago de servicios de evaluación técnica.
Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, declaró la emergencia
económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de enfrentar la pandemia
generada por el Coronavirus COVID-19.
En virtud de la emergencia declarada, se expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual
se establecieron medida de tipo administrativo, para garantizar la atención y la prestación de los
servicios de las entidades públicas, y se tomaron las medidas de protección laboral y de contratistas
de prestación de servicios de las entidades públicas, en todo el territorio nacional.
La Corporación expidió la Resolución No. 191 del 20 de marzo de 2020, por la cual se suspenden los
términos de los trámites administrativos correspondientes a permisos ambientales y procedimientos
administrativos sancionatorios que se adelanten ante la entidad, desde el 20 de marzo hasta el 17 de
abril de 2020.
La Directiva Presidencial No. 07 de fecha 27 de agosto de 2020, fija algunas indicaciones para la
prestación de servicios a cargo del Estado y el cumplimiento de funciones públicas, velando porque
las mismas no se vean interrumpidas, con ocasión de la emergencia, a través del trabajo
Página 3 de 44
RESOLUCIÓN No. 788 del 15 de octubre de 2020
“Por la cual se otorga un Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados
La Corporación mediante Rresolución No. 473 del 01 de septiembre del 2020, Por la cual levanta la
suspensión de términos en los trámites de permisos, licencias, Concesiones y Autorizaciones
ambientales y los procedimientos administrativos sancionatorios ambientales que se deban adelantar
en la entidad.
En la misma fecha, la Corporación emite la Resolución No. 480 del 01 de septiembre del 2020, Por la
cual se levanta la medida de suspensión de los términos en los procesos y actuaciones
administrativas en materia de cobro administrativo coactivo en la Corporación Autónoma Regional de
la Frontera Nororiental CORPONOR como medida transitoria por motivos de salud pública.
Con fecha 6 de octubre de 2020, La Subdirectora Jurídica de CORPONOR, expide Auto mediante la
cual resuelve impulsar el trámite ambiental de la solicitud de Permiso forestal para árboles aislados,
presentada por la EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS S.A.
E.S.P., identificada con el NIT 901.023.459-4. por intermedio de su Representante Legal, el señor
LUIS JAIRO MENDOZA FERREIRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.348.428
expedida en Pamplona, presentada mediante Radicado No. 5636 del 14 de Agosto de 2020 y con
SISPROP 20223, para la tala de 369 árboles, tipo fustal, latizal y brinzal, localizados en el Anillo Vial
Occidental, sector El Pórtico, para el Proyecto de Acueducto Metropolitano de los Municipios de de
San José de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario del Departamento Norte de Santander.
La Subdirectora de Desarrollo Sectorial Sostenible, delega la visita técnica de evaluación en el
funcionario Luis Francisco Pantaleón Ortega, la cual se realiza en coordinación con la interventoría
del proyecto el día, 13 de octubre de 2020.
Durante el desarrollo de la visita técnica de evaluación se realiza un recorrido por el trayecto del
acueducto metropolitano que se traslapa con el área de ubicación de los árboles que hacen parte de
la presente solicitud de tala. DESCRIPCIÓN
El objetivo del Proyecto es disponer de un volumen adicional de agua para distribuir en los Municipios
de Los Patios y Villa del Rosario, permitiendo la continuidad del servicio de acueducto, teniendo en
cuenta que el objetivo de este proyecto es contar con un sistema que permita llevar agua desde
Termotasajero hasta unos nuevos tanques localizados en los municipios de los Patios y Villa del
Rosario.
1. Localización del proyecto.
Los terrenos a intervenir por medio del permiso forestal para árboles aislados (tala), se localizan en el
anillo vial occidental jurisdicción del departamento de Norte de Santander, en el municipio de San
José de Cúcuta en sector el Pórtico.
El área de intervención de la cobertura vegetal por intermedio de la tala y que es objeto de la
presente solicitud está localizada en la margen izquierda del rio pamplona, caracterizándose por
presentar en gran parte coberturas de especies forestales establecidas en el sector y otras especies
nativas propias de la dinámica sucesional del bosque aledaño al área.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR