Resolución Nº 795 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 25-10-2021 - 27 de Octubre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 877702363

Resolución Nº 795 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 25-10-2021

Fecha de emisión25 Octubre 2021
Fecha de publicación27 Octubre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta7269
20212200311683
Radicado: 20212200311683
Fecha: 13-10-2021
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RESOLUCIÓN No. 795 DE 25 DE OCTUBRE DE 2021
“Por medio de la cual se ordena la apertura del Banco de Proyectos del
Programa Distrital de Apoyos Concertados 2022”
EL SECRETARIO DE DESPACHO
De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y
en especial las conferidas por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de
Colombia, los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del artículo 5 en
concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital 340 de
2020 y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de 1991 establecen el deber del
Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
igualdad de oportunidades y le otorgan competencia para establecer mecanismos
positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que así mismo el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia
dispone: “El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá,
con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas
sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y
actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de
Desarrollo.”
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala
que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en
un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación
colombiana”.
Que en el numeral octavo del artículo ídem señala: “El desarrollo económico y social
deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El
Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el
Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos
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DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021

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