Resolución N° 796 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2022-02-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 897429394

Resolución N° 796 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2022-02-18

Fecha18 Febrero 2022
Número de resolución796
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
. RESOLUCIÓN
Int°
7
96
(
j"8
-
FEB 2022 )
Corporación Autónoma
Regional del Tollina
"Por medio de la cual se actualiza las Tarifa Mínima de la Tasa por Utilización de Aguas
establecida para el recurso hídrico en el departamento del Tolima y se dictan otras
disposiciones"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial la conferida por el artículo
29, numeral 12 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el Titulo VII de la Ley 99 de 1993, articulo 43, estableció como una de las rentas de las
Corporaciones Autónomas Regionales las Tasas por Utilización de Aguas, como producto
del uso de las aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las cuales
serían calculadas y fijadas por el gobierno nacional.
Que el gobierno nacional a través del DECRETO 1076 del 26 de mayo de 2015
expidió el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su
CAPITULO 6 TASAS POR UTILIZACIÓN DEL AGUA, en el cual reglamento el
artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas
superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas,
incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto No. 1155 del 07
de julio de 2017, donde se modifica el artículo 2.2.9.6.1.9, del Libro 2, Parte 2, Título 9,
Capítulo 6, Sección 1, del Decreto 1076 de 2015.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No.1571 del 02
de agosto de 2017, estableció la Tarifa Mínima (TM) para el cobro de las Tasas por
Utilización de Aguas, la cual en su artículo 3°. Determina que la Tarifa Mínima (TM) de la
utilización de las aguas será establecida y estimada en pesos por metro cubico de aguas
($/m3) y en el artículo 4°, determina que el valor de ésta corresponde a once punto cinco
pesos por metro cubico (11.5 $/m3)
Ambiente y Desarrollo Sostenible establece que el valor de la tarifa mínima de la tasa por
uso de aguas se ajustará anualmente con base en la variación del índice de Precios al
Consumidor "IPC", determinado por el Departamento Administrativo Nacional
Estadísticas, el cual corresponde al 5.62% para el año 2021.
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SEDE CENI'RAL
Direct& Tenitculd Sur
Direcekki Tenitoricd Norte:
01660650 Territortd Oriente:
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Extensión 403-405
Extensión 002.407
Teléfrnes:(579)260260. 2655404 - 2657775 - 26sses2 - 2655446 - 2660201.
Tele= (570 2462779
Telefax(S73)— 2890020
Telefax (576)2056876
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2600517- 2660109- 2657286.2654940. 2650555-2654554-2655378
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