Resolución Nº 8 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 15-02-2012 - Normativa - VLEX 877440207

Resolución Nº 8 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 15-02-2012

Número de resolución08
Fecha15 Febrero 2012
MateriaReglamentos Técnicos y Metrología Legal
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
DO 48358
Unidades Administrativas Especiales
Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESOLUCIÓN No 008 DE 2012
(Febrero 15)
Por la cual se modifica numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 168 de 2008.
La Comisión de R egulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por las Leyes 14 2 y 143 de 1994 , y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de
1994,
CONSIDERANDO QUE:
La Resolución CREG 168 de 2008 estableció una opción tarifaria, la cual permite suavizar incrementos abruptos en
la tarifa mediante la acumulación de saldos que son pagados por el usuario con posterioridad en un mayor período
de tiempo.
El término establecido para la opción tarifaria es la vigencia de la fórmula tarifaria estab lecida en la Resolución
CREG 119 de 2007.
Las fórmulas tarifarias tienen un período de vigencia de cinco (5) años, por lo que la vigencia de la fórmula de la
Resolución CREG 119 de 2007, terminaría en febrero del año 2013.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución CREG 119 de 2007 la fórmula tarifaria rige desde el 1°
de febrero de 2008, por un período de cinco años y una vez vencido este la fórmula tarifaria seguirá aplicando hasta
tanto la Comisión no fije una nueva.
Varios comercializadores actualmente están aplicando la citada opción tarifaria a sus usuarios.
El incremento en el costo de las restricciones en el SIN, de acu erdo con los cálculos realizados, pasó de 60.000
millones de pesos en agosto del 2011, a un valor de 120 .000 millones en enero del 2012, lo cual no podía ser
previsto en el momento que se definió el plazo para la aplicación de la opción tarifaria.
La situación antes mencionada respecto de las restricciones incrementó el costo unitario de prestación del servicio
de energía en aproximadamente 7 $/kWh para la mayoría de comercializadores.
Estos incrementos imprevistos en el costo trasladado a los usuarios producen que el tiempo de recuperación de los
saldos realizados po r los comercializadores que están aplicando la opción tarif aria de la Resolución CREG 168 de
2008 se retrasen, pudiendo superar el período de vigencia previsto para la fórmula tarifaria de la Resolución CREG
119 de 2007.
La Comisión considera necesario ampliar el plazo para la opción tarif aria para que los comercializadores cuenten
con tiempo suficiente para recuperar los saldos a su favor en caso de aplicar la opción.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3
del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió p or unanimidad no someter la presente
resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la
existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que es necesario prorrogar el plazo para la
aplicación de la opción tarifaria para que los comercializadores puedan aplicar la opción y así reducir el impacto del
aumento en las restricciones a sus usuarios finales y cuenten con tiempo suficiente para recuperar los saldos a favor.
Conforme al numeral 2 del artículo 4° del Decreto número 2897 de 2010 no se requiere la remisión del presente
acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7° de
la Ley 1340 de 2009, por cuanto el acto busca ampliar un plazo previamente establecido en la Resolución CREG
168 de 2008.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 511 del 15 de febrero de 2012 , acordó expedir esta
resolución,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR