Resolución Nº 80 de Secretaria Distrital del Habitat - Sdht, 20-03-2020 - 20 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966885

Resolución Nº 80 de Secretaria Distrital del Habitat - Sdht, 20-03-2020

Fecha de publicación20 Marzo 2020
Fecha de emisión20 Marzo 2020
EmisorSecretaria Distrital del Habitat - Sdht
Número de Gaceta6762
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6762 • pP. 1-6 • 2020 • MARZO 20
6
Aplicación para teléfonos celulares
“CoronApp” establecida por el Gobierno
Nacional para el reporte de casos.
Teléfono 3649666 de la Secretaria Distri-
tal de Salud de Bogotá.
Página web www.saludcapital.gov.co
ARTÍCULO SEGUNDO: Las disposiciones previstas
en la presente resolución tendrán efecto mientras
continúen vigentes las medidas extraordinarias y
transitorias previstas en los Decretos Distritales 081 y
084 de marzo de 2020, y de la Circular 024 del 12 de
marzo de 2020 emitida por la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a
partir de su fecha de expedición y deberá publicarse
en la página web de la entidad y en un lugar visible de
las instalaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días
del mes de marzo del año dos mil veinte (2020).
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 080
(Marzo 16 de 2020)
“Por la cual se adopta como medida transitoria
por motivos de salubridad pública, la suspensión
de términos para los procesos sancionatorios
adelantados en la Secretaría Distrital del Hábitat”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT
En uso de sus facultades legales, especialmen-
te las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de
de 1968, el Decreto - Ley 2610 de 1979, el Decreto
078 de 1987 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, del Concejo de
Bogotá en su artículo 115 literal m) consagra dentro de
las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat “con-
trolar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo
de viviendas para proteger a sus adquirientes”.
Que en el mismo sentido, el artículo 20 del Decreto
Distrital 121 de 2008, por medio del cual se modica
la estructura organizacional y las funciones de la Se-
cretaría Distrital del Hábitat, asignó a la Subsecretaría
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, entre
otras, las funciones de control y vigilancia establecidas
en las Leyes 66 de 1968 y 820 de 2003, los Decretos
Leyes 2610 de 1979 y 078 de 1987 y demás normas
concordantes.
Que mediante el Decreto Distrital 572 de 2015 se dicta-
ron normas que reglamentan el procedimiento especial
para el cumplimiento de las funciones de Inspección,
Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Dis-
trital del Hábitat.
Que mediante el Acuerdo Distrital 735 de 2019 se
dictan normas sobre competencias y atribuciones de
las Autoridades Distritales de Policía, y se establece en
el artículo 20 que la Subsecretaría de Inspección, Vigi-
lancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital
de Hábitat, o la dependencia que haga sus veces, es
una Autoridad Administrativa Especial de Policía con
competencias especiales, y determina que iniciará las
actuaciones administrativas pertinentes, cuando haya
comprobado la enajenación ilegal de inmuebles desti-
nados a vivienda o fallas en la calidad de los mismos
que atenten contra la estabilidad de la obra, así como
impartir órdenes y requerimientos como medidas pre-
ventivas, e imponer las correspondientes sanciones.
Que las actuaciones administrativas que se surtan
dentro de los procesos sancionatorios se adelantan
con observancia a lo dispuesto en el procedimiento
determinado en la Ley 1437 de 2011 – Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
Que el Ministerio de Salud y Protección social mediante
emergencia sanitaria en el territorio nacional por causa
del COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al
virus, catalogado por la Organización Mundial de la
Salud como emergencia en salud pública de impacto
mundial.
Que mediante Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de
2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adoptó algunas
medidas sanitarias y acciones transitorias de policía
para la preservación de la vida y mitigación del riesgo
con ocasión de la situación epidemiológica causada
por el COVID-19 en la ciudad.
Que en el mismo sentido, mediante el Decreto Distrital
087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. declaró en la ciudad la calamidad pública
con ocasión de la situación epidemiológica causada
por el Coronavirus COVID-19.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia
del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza

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