Resolución Nº 8000 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862792054

Resolución Nº 8000 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 03-02-2021

Fecha03 Febrero 2021
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0059-2021

Bogotá D.C., 3 febrero de 2021

Radicación

9006135-97.2019.0.00.0001 (20191510592892)

Compareciente

Identificación

VIVIANA PAOLA BLANDÓN GARCÍA

36.348.182

Asunto

Concede amnistía de iure.

Fecha de reparto

Rad. jurisdicción ordinaria

Delitos

28 de febrero de 2020

41001-31-07-002-2006-00061-00

Rebelión y falsedad material de particular en documento público

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a conceder la amnistía de iure por los delitos de rebelión y de falsedad material de particular en documento público por los cuales fue condenada la señora Viviana Paola Blandón García, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.348.182 en el proceso penal con radicado No. 41001-31-07-002-2006-00061-00. Ello, teniendo en cuenta la remisión que del expediente digital realizó el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento Neiva (Huila) [1].

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA COMPARECIENTE

  1. Se trata de la señora Viviana Paola Blandón García, alias “CAROLINA” identificada con cédula de ciudadanía No. 36.348.182 expedida en Campoalegre (Huila), nacida en ese mismo municipio el 9 de noviembre de 1983, hija Adela y Gildardo, y quien se encuentra en libertad por extinción de la sanción penal por pena cumplida decretada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá mediante auto interlocutorio No. 2013-1778 del 31 de diciembre de 2013[2]

  1. HECHOS

  1. De acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) el día 4 de junio de 2007, la señora Blandón García fue condenada a una pena de ocho (8) años de prisión, como autora del delito de rebelión en concurso con el delito de falsedad material en documento público, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

El 23 de mayo de 2004 la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva (H) inició investigación con fundamento en el informe No 333 del 22 de mayo del 2004, suscrito por el Grupo operativo del DAS seccional Huila, en el que solicita la práctica de diligencias de allanamientos a varios inmuebles de la ciudad, argumentando que en tales viviendas, sus residentes son integrantes de la columna Móvil “Teófilo Forero” de las FARC, quienes vienen planeando acciones terroristas contra organismos de seguridad del Estado, entre otros, el enunciado en el informe del DAS donde se pone en conocimiento del Comandante de la Novena Brigada de la ciudad, sobre un infiltrado y el plan terrorista contra esa guarnición militar por las FARC.

Por las labores de inteligencia e investigaciones realizadas el 31 de julio de 2005, es capturada por Unidades del Departamento De Policía Huila la señora VIVIANA PAOLA BLANDON GARCIA, cuando se encontraba en las instalaciones del Terminal de Transporte de la ciudad de Neiva, quien manifestó llegar de la ciudad de Medellín, identificándose ante los organismos de seguridad con una contraseña en la que aparecía el nombre de YUDI MARCELA ARIAS FIGUEROA y numero de cedula de ciudadanía 53.038.078 expedida en Bogotá D,C., quien se encontraba en compañía de una mujer quien igualmente se identificó con una contraseña a nombre de ALEJANDRA MARIA GARCIA HERRERA y número de cédula 42.157.470, expedida en la ciudad de Pereira (Risaralda). Realizadas las labores de identificación y verificación por parte de las autoridades se logró establecer que las mencionadas señoras atendían al nombre de VIVIANA PAOLA BLANDON GARCIA, la primera mencionada y LUZ ADRIANA CORDOBA FIERRO, la última en mención[3].

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante informe de fecha 28 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de amnistía de la señora Blandón García en la que menciona que fue integrante de la Columna Teófilo Forero de las FARC-EP desde el año 2001. Así mismo, refiere el proceso penal con radicado No. 2006-00061 del cual conocieron la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva (Huila) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0395-2020 del 5 de agosto de 2020, este Despacho procedió a ampliar información en el marco del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, ordenando oficiar, entre otros, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que remitieran la información necesaria para pronunciarse sobre el fondo del presente trámite

  1. Finalmente, con Informe de fecha 19 de enero de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI informó que lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0395-2020 del 5 de agosto de 2020, se encuentra cumplido. Revisado el expediente Legali No. 9006135-97.2019.0.00.0001 se tiene que el Centro de Servicios Administrativos Juzgado Circuito Penal Especial de Huila (Neiva) remitió el expediente correspondiente al proceso penal con radicado No. 41001-31-07-002-2006-00061-00 en cumplimiento a la orden dispuesta por este Despacho.

  1. Así las cosas, consultado el referido expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI, determinar si la señora Blandón García tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a la conducta de Rebelión en concurso con falsedad material de particular en documento público dentro del radicado No. 41001-31-07-002-2006-00061-00.

  1. ANÁLISIS JURÍDICO

  1. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia[4] del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas[5] y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos[6].

  1. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado[7]. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sección de Apelación consideró, en la SENIT 2 de 2019 que la SAI tiene la obligación de

(v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente...

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