Resolución Nº 8007 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862792110

Resolución Nº 8007 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 03-02-2021

Fecha03 Febrero 2021
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-I-JCP-0063-2021

Bogotá D.C., 3 de febrero de 2021

Radicación

9005947-07.2019.0.00.0001 (20181510208142)

Compareciente

Identificación

Asunto

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delitos

EUSEBIO RAMÍREZ PARRA

88.160.637

Inadmite por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016

54001-6000-727-2011-00057-00

Secuestro extorsivo y concierto para delinquir

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a inadmitir por incompetencia el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Eusebio Ramírez Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.160.637 en el marco del proceso penal con radicado No. 54001-6000-727-2011-00057-00[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Eusebio Ramírez Parra, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.160.637 expedida en Pamplona (Norte de Santander), nacido el 9 de enero de 1976 en Cacota (Norte de Santander), hijo de María Olimpia y Luis Eusebio, y quien se encuentra actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario “Picaleña” de Ibagué (Tolima)

  1. HECHOS

  1. El día primero de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), después de que el señor Ramírez Parra decidiera allanarse a los cargos que le imputaba la fiscalía, lo condenó a una pena de cuarenta y dos (42) años de prisión y multa del equivalente a 9466.66 smlmv como coautor responsable del delito de Secuestro extorsivo agravado en concurso con Concierto para delinquir con fines de secuestro[2]

  1. Esta decisión fue objeto de apelación y, con sentencia del 23 de febrero de 2012, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), decidió confirmar integralmente el fallo de primera instancia[3]. Refiere el tribunal en su decisión los siguientes hechos

La ciudadana ERIKA JOHANNA REYES, el día 4 de agosto del 2011, acudió a las instalaciones del Grupo Gaula, indicando que el día anterior su novio, el señor NUMA ARIAS URIBE, se desplazó al municipio del Zulia junto al señor HENRY RICO, puesto que le cancelarían $10.000.000, de la suma de $42.000.000 que le adeudaba el señor ELIÉCER LEAL; desde dicho día el señor NUMA ARIAS URIBE desapareció. Por medio del señor LUIS EVELIO ARIAS URIBE hermano de la víctima, se tuvo conocimiento de que la familia empezó a recibir llamadas de una persona que decía pertenecer al grupo E.P.L. exigiendo la suma de seiscientos millones $600.000.000 por la liberación de NUMA ARIAS URIBE. En el sector de Campo Alicia, zona rural del municipio del Zulia, el 20 de agosto del 2011 fueron liberados los señores NUMA ARIAS URIBE y HENRY RICO, luego de la cancelación de sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000) por parte de la familia ARIAS URIBE.

Posteriormente, se recepcionó entrevista de la víctima, quien estuvo privado de su libertad por 17 días manifestando las circunstancias del secuestro, el cual proporcionó unos números de celulares […] que fueron legalmente interceptados, de donde telefónicamente le manifestaban que con su familia se había acordado un pago de cincuenta millones de $50.000.000 posterior a su liberación, luego, se recepcionó entrevista del hermano de la víctima LUIS EVELIO ARIAS URIBE, el cual indicó que el 26 de agosto del 2011 recibió una llamada en la cual un hombre señaló a ELIECER LEAL como la persona que planeó el secuestro y los nombres de los otros procesados que participaron en el delito y sus lugares de residencia, además aportó los números celulares mencionados anteriormente, respecto a dichas líneas telefónicas, se solicitó a las empresas de telefonía móvil los datos de los propietarios y reporte de las llamadas entrantes y salientes, información que permitió establecer de forma plena la identificación de los procesados, los cuales fueron reconocidos por la víctima y se procedió a emitir las correspondientes órdenes de captura[4].

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante informe de fecha 12 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho diferentes documentos relativos al asunto del señor Ramírez Parra, entre los cuales obra escrito del compareciente en la que solicita la libertad condicionada. Ello, por cuanto señala “[…] SOY COLABORADOR DEL FRENTE DÉCIMO (10) DE LAS FARC-EP, EN EL ÁREA DE ARAUCA, Y DENTRO DE ESTA ORGANIZACIÓN ME CONOCEN CON EL ALIAS DE LUISITO Y FUI PRIVADO DE MI LIBERTAD […] POR CONDUCTAS PUNIBLES POR CAUSA, CON OCASIÓN O EN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON EL CONFLICTO ARMADO INTERNO”.

  1. Dicha solicitud fue inicialmente repartida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), la cual, con Resolución No. 002702 del 24 de diciembre de 2018 decidió requerir al señor Ramírez Parra para que complementara y aclarara su solicitud. Una vez realizado lo anterior[5] y teniendo en cuenta la información suministrada por el compareciente, la SDSJ profirió la Resolución No. 002668 del 10 de junio de 2019 y, encontrando que el señor Ramírez Parra aduce ser miembro de las FARC-EP y no un colaborador como inicialmente señaló, ordenó remitir por competencia las presentes diligencias a la SAI.

  1. Así las cosas, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0427-2019 del 25 de julio de 2019, este Despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en el asunto del señor Ramírez Parra, y requirió a diferentes autoridades judiciales y administrativas para que allegaran la información necesaria para pronunciarse de fondo. Posteriormente, con Resolución SAI-LC-A-JCP-061-2020 del 23 de enero de 2020, este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el compareciente, ampliando información y reiterando las órdenes que ya habían sido proferidas en este trámite. Además, en esta última decisión se unificaron los trámites de libertad condicionada y de amnistía iniciados a favor del señor Ramírez Parra.

  1. En virtud a las respuestas recibidas por las autoridades requeridas en las precitadas resoluciones, el día 19 de mayo de 2020, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0314-2020, este Despacho amplió nuevamente la información respecto del señor Ramírez Parra y reiteró las órdenes que no se hubiesen cumplido la fecha. Finalmente, con Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0677-2020 del 19 de noviembre de 2020, este Despacho requirió a nuevas autoridades judiciales el envío de los elementos de conocimiento para pronunciarse sobre el fondo del asunto del señor Ramírez Parra y reiteró los requerimientos anteriores que no habían recibido respuesta para la fecha.

  1. Cumplido lo anterior, mediante informe de fecha 21 de enero de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI señaló que lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-JCP-0677-2020 se encontraba cumplido y señaló que “[a] folio 258 obra respuesta del Centro de Servicios de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué”. Con ello, hizo entrega a este Despacho del expediente de vigilancia de la pena del...

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