Resolución Nº 8048 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864228005

Resolución Nº 8048 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1128

Bogotá D.C., (10) Diez de Marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente SAJ: 9000863-59.2018.0.00.0001

Peticionario: HERNAN IÑIGO DE JESÚS GÓMEZ HERNANDEZ, KATIA PATRICIA SANCHEZ MEJIA

Documento de identificación: C.C. 19.165.025, 34.972.898

Asunto: Suspensión de diligencia de notificación

Fecha de reparto: 7 diciembre de 2020

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a ordenar la suspensión de la diligencia de notificación con pertinencia étnica y cultural que estaba prevista para el 17 de marzo de 2021, en atención a la complejidad de las labores de ubicación y contacto de los lideres que representan los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, así como con los representantes judiciales y miembros designados del grupo de víctimas de las Zonas de Biodiversidad y Zonas Humanitarias que conforman estas comunidades. Por lo anterior, se procede conforme a las siguientes:

  1. CONSIDERACIONES

1. El día 9 de diciembre de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ mediante acta de reparto reasignó a este despacho el expediente 9000863-59.2018.0.00.0001 SAJ de los comparecientes KATIA PATRICIA SÁNCHEZ MEJÍA y HERNÁN IÑIGO DE JESÚS GÓMEZ HERNÁNDEZ. Lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 054 del 9 de diciembre de 2020.

2. El 15 de diciembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió al despacho Informe secretarial SDSJ 1095/2020 de cumplimiento de lo dispuesto en Resolución 3139 de 21 de agosto de 2020, indicando que a la fecha se recepcionó: “…1. Respuesta de la comisión étnica de la JEP: Folios 1047 -1077 con fecha 21.10.2020. 2. Respuesta Dirección de asuntos indígenas, minorías y ROM: Folios 1024 – 1026 con fecha del 09.10.12. En este sentido, se allega al despacho la información suministrada por las mencionadas entidades, con el propósito de que se considere la activación o no del proceso de notificación de acuerdo con el artículo 100 literal c del Reglamento General de la JEP. En el evento de considerarse procedente, la suscrita Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicita al despacho se de la orden concreta respectiva para cumplir con la notificación étnica...”.

3. Se reiteró que al momento de adelantarse dicho acto con los representantes de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó, así como con los representantes judiciales y miembros designados del grupo de víctimas de las Zonas de Biodiversidad y Zonas Humanitarias que conforman estas comunidades, se haga en espacios separados conforme lo recomienda el Comité Étnico de la JEP; además se incluya información completa y detallada a las autoridades de estas comunidades sobre (i) cuáles son las finalidades del SIVJRNR, (ii) qué es la JEP, (iii) cómo funciona, (iv) cuál es su estructura, (v) cómo se encuentra regulada la coordinación entre la JEP y la JEI en el marco de esta justicia transicional y (vi) la importancia de la JEP como sistema de justicia transicional para la consolidación y construcción de una paz estable y duradera.

4. Por lo anterior, mediante resolución 5109 del 24 de diciembre de 2020 se ordenó la activación del mecanismo de notificación con enfoque étnico y cultural.

5. En atención a lo dispuesto en anterior proveído, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, allegó al expediente informe secretarial SDSJ 64/2021 de 22 de enero de 2021, donde señaló que el día 15 de enero de 2021 se dio inicio a la gestión tendiente para la activación de notificación con enfoque étnico y cultural. Así, conforme a lo previsto en el punto 3.1.3 de la guía de notificaciones, se envió comunicación a la Secretaria Ejecutiva. De otra parte, el 18 de enero de 2021 fue dirigido Oficio Nº 549 a la Dra. María del Pilar Bahamón Falla, siguiendo lo establecido en la guía de notificaciones en su punto 3.1.4, para que indicara quienes son los colaboradores que han sido designados para el acompañamiento, apoyo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR