Resolución Nº 8072 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 864228936

Resolución Nº 8072 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-01-2020

Fecha13 Enero 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado: SAI-SUBB-D-001-2021

Bogotá D.C., 13 de enero de 2020

Expediente Legali No.: 9005770-43.2019.0.00.0001

Radicación ORFEO:

20181510371292

Comparecientes

Cédula de ciudadanía:

Conductas objeto de la solicitud:

Asunto:

EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS

C.C. 77.039.688

Terrorismo

Concede amnistía

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Subsala, SAI o Sala) a conceder el beneficio de amnistía a favor del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS, identificado con C.C. 77.039.688, respecto de la conducta de terrorismo, por la cual fue condenado dentro del radicado No.20001-60-01086-2014-00869-00.

  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

Se trata del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.039.688 expedida en La Paz (Cesar). Nació el día 25 de enero de 1982, es hijo de GLADYS GALVIS y JUAN MANUEL CAICEDO[1]. El señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS no se encuentra privado de libertad, debido a que en la jurisdicción ordinaria se le otorgó la libertad condicional en los términos del Decreto 1274 de 2017.

  1. ANTECEDENTES

Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Hechos del caso

  1. El día 24 de agosto de 2014, ocurrió la explosión de un artefacto, a cinco metros de distancia de la Estación de Policía del corregimiento de Medina Luna, municipio de San Diego (Cesar). Dicha acción fue atribuida a las extintas FARC-EP. Según la investigación, el comandante del frente 41 de las FARC, conocido con el alias de “Henry” le entregó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS el artefacto explosivo y él se lo entregó a milicianos de dicho frente para que lo hicieran explotar. Para la Fiscalía, el objetivo de esta acción “era el de hacer saber a la población de la presencia constante de dicho frente en el corregimiento”[2]

  1. El origen de la investigación penal en contra del compareciente, tuvo como fundamento el informe de investigador de campo de fecha 4 de septiembre de 2015, que dio cuenta de información proveniente de inteligencia militar, según la cual, el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS pertenecía a una red de apoyo del frente 41 de las FARC-EP, que actuaba en el corregimiento de Media Luna del municipio de San Diego (Cesar). Al ser contrastada aquella información con entrevistas de desmovilizados de la misma estructura, se señaló al señor CAICEDO GALVIS como “miliciano del frente 41 del FARC” y que recibía órdenes los comandantes de este frente, conocidos con el alias “Henry”, alias “Chilapo” y alias “Leonel”[3]

3.2. Actuaciones en la jurisdicción ordinaria

  1. El día 7 de abril de 2016, un grupo de policía judicial capturó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS por su presunta colaboración con la organización FARC-EP y por su presunta participación en los hechos mencionados anteriormente[4]

  1. El 8 de abril de 2016, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante- Bacrim-, de la ciudad de Valledupar (Cesar). En el desarrollo de dichas diligencias, se le imputó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS la conducta de rebelión, en concurso heterogéneo con terrorismo. Asimismo, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión[5].

  1. El 25 de julio de 2016, la Fiscalía presentó al centro de Servicios Judicial de Valledupar (Cesar) un escrito de preacuerdo suscrito por el señor CAICEDO GALVIS, su defensa y la fiscalía. Este preacuerdo fue improbado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar).

  1. El 8 de septiembre de 2016, la Fiscalía presentó un nuevo preacuerdo, siendo finalmente aprobado por el juzgado de conocimiento el día 23 de febrero del año 2017. El preacuerdo suscrito consistió en que el señor CAICEDO GALVIS se declaró penalmente responsable de los delitos de rebelión a título de coautor y de terrorismo, a título de cómplice, estableciéndose como pena a imponer la de 6 años, 8 meses y 6 días de prisión, así como la multa de 666.66 SMLMV. La Fiscalía sostuvo lo siguiente:

[C]onsidera esta Delegada Fiscal se debe realizar ajustes de legalidad en lo que tiene que ver con la imputación en el grado de participación del imputado EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS en el reato de TERRORISMO, que se realizara en la audiencia preliminar de imputación puesto que se tiene demostrado que el comandante alias HENRY le solicitó al acá imputado una colaboración puntual y con pautas fijadas por aquel, que efectivamente CAICEDO GALVIS aceptó realizarla y ayudarlo de manera dolosa, produciéndose el resultado que favoreció al comandante del Frente 41 de las FARC, pues efectivamente con dicha acción se causó zozobra en la población y se hizo más que notoria en esa región la presencia de dicho Frente, es por ello que esta delegada procede a degradar el grado de participación endilgado a EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS por el delito de terrorismo de coautor a CÓMPLICE[6].

  1. Por medio de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) condenó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS a la pena de seis (6) años, ocho (8) meses y seis (6) días de prisión y multa de 674.99 SMLMV, por hallarlo responsable como cómplice del delito de terrorismo y coautor de rebelión[7].

  1. La vigilancia y ejecución de la pena le correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar). EL 17 de julio de 2017, el señor CAICEDO GALVIS presentó una solicitud de amnistía de iure por el delito de rebelión y de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por el delito de terrorismo[8]. Para tal efecto, adjuntó el acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP No. 100912, así como el oficio OFI17-00042119/JMSC 112000 de 18 de abril de 2017, mediante el cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó que por medio de la resolución No. 003 de 18 de abril de 2017, se había aceptado su nombre dentro de los listados de integrantes de las FARC-EP.

  1. Mediante el auto de 21 de julio de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor CAICEDO GALVIS y, posteriormente, el día 26 de julio del mismo año, decidió concederle el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión. Asimismo, declaró improcedente el beneficio de libertad condicionada, al considerar que no cumplía los cinco (5) años de privación de libertad que se exigía para tal efecto. Como consecuencia de ello, el juzgado concedió al señor CAICEDO GALVIS el beneficio de traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas (Meta) y dispuso que allí debía permanecer hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, la cual debería adoptar la decisión sobre su libertad condicionada[9].

  1. Por medio del auto de 10 de octubre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), remitió por competencia el expediente del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta)[10].

  1. El 30 de noviembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) avocó conocimiento de la vigilancia de la condena del señor CAICEDO GALVIS[11].

  1. Posteriormente, mediante el auto de 1 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías...

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