Resolución Nº 8074 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864228161

Resolución Nº 8074 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-01-2021

Fecha25 Enero 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D. C., 25 de enero de 2021

Resolución SDSJ N° 225

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJRNR) a los señores Tc. (r) Rafael Orlando Galindo Roa y Sv. Jobany Hernando Rico Neusa del Ejército Nacional.

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. Radicado N° 153226000115200800062. Fiscalía 127 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá

  1. El comandante del Batallón de Infantería N° 1 “General Simón Bolívar” del Ejército Nacional dispuso dar apertura a la indagación preliminar disciplinaria N° 009/2008, con auto de 6 de julio de 2008 en contra de “RESPONSABLE EN AVERIGUACIÓN”, por los hechos sucedidos el 4 de julio de 2008 en el municipio de Chinavita (Boyacá), donde fue causada la muerte en presunto combate a una persona del sexo masculino, quien posteriormente fue identificado como Jorge Enrique Hernández Castro[1]. Ordenó recibir la declaración juramentada de diferentes miembros del Ejército Nacional, entre ellos los señores Tc. (r) Rafael Orlando Galindo Roa y Sv. Jobany Hernando Rico Neusa [2] .

  1. El Juzgado cuarenta y uno de Instrucción Penal Militar el 15 de julio de 2008 ordenó la apertura de la investigación preliminar N° 166 en “AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, por el delito DE HOMICIDIO EN COMBATE”, para lo cual dispuso escuchar en “ampliación y ratificación de informe” a los señores Tc. (r) Rafael Orlando Galindo Roa y Sv. Jobany Hernando Rico Neusa, quienes para esa fecha tenían el grado de capitán y cabo primero del Ejército Nacional, respectivamente[3]. Diligencias que fueron adelantadas el 29 de julio de 2008[4].

  1. Con auto de 3 de febrero de 2009 fue dispuesta la apertura de la investigación disciplinaria formal con radicado N° 002-2009, en contra de los señores “CP. RICO NEUSA YOBANNI HERNANDO, PG. NOVOA SUAREZ [sic] JUAN DE JESUS [sic], PF. CRUZ SOLER AVEYANET, PF. GONZALEZ [sic] DIAZ MIGUEL ANTONIO, PF. CALDERON [sic] MORA FLORIBERTO y PF. CUBIDES CRUZ CARLOS JULIO”, quienes se encontraban adscritos al Batallón de Infantería N° 1 “Simón Bolívar” del Ejército Nacional. Los hechos fueron expuestos así

Comandante de la Segunda [sic] Escuadra [sic] del Segundo [sic] Pelotón [sic] de la Compañía A, en cumplimiento de la misión táctica “JUSTICIA 4”, adelantada a partir del 04-15:00-JUL-2008, sobre el área general del municipio de Chinavita, Boyacá, Vereda [sic] Fusa; desarrollada a través de la maniobra de búsqueda y provocación, y de la técnica de patrullaje continuo sobre la Vereda [sic] Fusa, aproximadamente en coordenadas 05°11'27”- 73°22'33”, informa que recibió del puntero la señal de alto ya que se había percatado de la presencia de unos individuos en dirección contraria a ellos, por lo cual ordenó tomar posición y procedió a lanzar la proclama; pero que antes de terminar la frase, recibieron disparos con armas de fuego por parte de estos sujetos que emprendieron la huida, ante lo cual emprendieron su persecución hasta una bifurcación de caminos, por lo cual ordenó que un grupo tomara el camino de la derecha y otro el de la izquierda, agrupándose nuevamente unos metros más adelante, continuando por una quebrada, desde donde se dispuso tomar el camino de regreso, nuevamente en la bifurcación del lado derecho son atacados con disparos de arma de fuego, ante lo que fue necesario disparar para neutralizar el ataque, aproximadamente siendo las 04-19:00-JUL-2008, una vez cesan los disparos se efectúa el correspondiente registro y se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino sin identificar, quien portaba un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, marca Glock 19 Austria, número CHE 161, con 01 cartucho en la recámara, 01 proveedor para la misma, con 02 cartuchos, elementos registrados en el sistema de información del Departamento Control Comercio de Armas, Calle [sic] 22 8-56 Tunja, aparecen con registro de porte 1099146 a nombre de la empresa EURO ARCILLA Ltda. NIT8300309051, dirección Calle [sic] 70 ® [sic] 11-83 de Bogotá, teléfono 3483096, así mismo se incautó 01 radio de comunicación dos metros marca Yaesu, 01 documento con logotipo de las FARC, 01 bolso con útiles de aseo personal y un panfleto “cobro de impuesto para la paz”, dirigido al señor FREDY POLO PEREZ [sic] V, Agro Polo, Tibaná Boyacá y que dice ser suscrito por el comandante Alias Gener García Molina Alias Jhon 40[5].

  1. El comandante del Batallón de Infantería N° 1 “General Simón Bolívar” del Ejército Nacional mediante providencia de 18 de septiembre de 2009, resolvió archivar la investigación disciplinaria adelantada en contra de diferentes miembros del Ejército Nacional, entre ellos el señor Sv. Jobany Hernando Rico Neusa. Entre otros argumentos, fue señalado lo siguiente

De acuerdo con los elementos probatorios recaudado [sic], queda plenamente establecido que el personal investigado se encontraba en cumplimiento de un deber legal, ya que dada su condición de servidores públicos al servicio de la Defensa [sic] y Seguridad [sic] de la Nación, y para cuyo ejercicio la misma Constitución restringe derechos individuales de los particulares para proteger bienes superiores de la colectividad, premisa sobre la cual encuentra sustento la existencia misma de la sociedad. - El personal directamente comprometido con el deceso, se desplazaba en cumplimiento de una Misión [sic] táctica con el fin de conjurar una situación de orden público cual es la existencia de acciones desestabilizantes de la paz y el orden jurídico establecido, acciones llevadas a cabo por delincuentes en la jurisdicción asignada a la Unidad [sic] Militar [sic], frente de la cual se ostenta la responsabilidad de defender a su población y a sus instituciones de la injusta agresión a la que venía siendo sometida por parte del accionar delincuencial de estos sujetos[6].

  1. La Procuraduría 213 Judicial Penal I de Tunja, el 27 de enero de 2011, solicitó al Juzgado cuarenta y uno de Instrucción Penal Militar remitir a la Fiscalía General de la Nación la investigación N° 166 por el delito de homicidio del que fue víctima el señor Jorge Enrique Hernández Castro, en hechos acaecidos el 4 de julio de 2008. Lo anterior con fundamento en las siguientes consideraciones

La anterior petición obedece a que de acuerdo con las pruebas arrimada [sic], surge una serie de dudas, respecto a la forma como muere el particular en los hechos sucedidos el día 4 de julio de 2008.

En primera instancia se resalta las contradicciones respecto a la forma como son narrados los sucesos por los integrantes de la tropa, en sus primeras salidas y al momento en que se lleva a cabo la inspección con reconstrucción de hechos, como el pretender hacer ver que fueron atacados por varios al parecer delincuentes y que hubo intercambio de disparos.

No se explica el por qué una vez se realizan los diversos estudios técnicos de balística, se establecer [sic] que unos disparos se producen a larga y otros a corta distancia, siendo esta última a menos de 1. -50 metros, lo cual indicaría, contrario a lo que se expone en la inspección en cuanto no se veía nada dada la oscuridad en el terreno y que disparan a donde ven el fuego sin determinar la posición de la víctima, que sí la tuvieron muy cerca.

Y es que se desprende de la necropsia que existen huellas de tatuaje en dos orificios de entrada, lo cual se reitera, tal como lo arroja los resultados, que los disparos fueron a corta distancia, en un plano sagital esto es en forma recta y en dirección antero- posterior, analizándose que ni siquiera la victima [sic] emprende la huída [sic].

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