Resolución Nº 808 de Secretaria Distrital del Habitat - Sdht, 19-11-2021 - 25 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878785288

Resolución Nº 808 de Secretaria Distrital del Habitat - Sdht, 19-11-2021

Fecha de emisión19 Noviembre 2021
Fecha de publicación25 Noviembre 2021
EmisorSecretaria Distrital del Habitat - Sdht
Número de Gaceta7296
SECRETARIA DEL
HÁBITAT
RESOLUCIÓN n.°
808
19 NOV 2021
"Por medio de la cual se autoriza la utilización de ¡afirma mecánica del Subdirector de Recursos
Públicos (E) en atención a la Resolución 798 del 16 de noviembre de 2021 "Por medio de la cual se
reconoce licencia por enfermedad y se efectúa un encargo
LA SECRETARiA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el
artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995, los Decretos Distritales 121 de 2008
y
001 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el literal a) del artículo 13 del Decreto Distrital 121 de 2008 establece que la Subdirección de
Recursos Públicos de la Subsecretaría Financiera, tiene a su cargo proponer el esquema operativo para el
otorgamiento del subsidio distrital de vivienda.
Que con el propósito que los hogares puedan adelantar los trámites requeridos para la legalización de los
aportes distritales, se hace necesario informar individualmente las condiciones de la asignación de los
mismos a los hogares beneficiarios del subsidio distrital de vivienda, en las que se relacionen los datos
contenidos en el acto administrativo de asignación.
Que el parágrafo 3 del artículo 14 de la Resolución 844 de 2014 de la Secretaría Distrital del Hábitat —
SDHT, faculta a esta entidad para autorizar la movilización de recursos complementarios al subsidio
distrital de vivienda en especie para fines distintos a la adquisición, construcción o mejoramiento de una
vivienda, previa renuncia del hogar a dicho subsidio.
Que el artículo 2.1.1.1.1.3.2.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dispone que se autorizará el retiro de
los recursos directamente por el ahorrador, por parte de la entidad otorgante del subsidio de vivienda,
cuando renuncie a su postulación al subsidio o no haya sido beneficiado con la asignación del mismo.
Que con el fin que los hogares puedan realizar la movilización de los recursos que se encuentren en
cuentas de ahorro programado, cuando no hayan resultado beneficiarios de un subsidio disttital de
vivienda, se hace necesaria la expedición de una carta de autorización por parte de la SDHT en su calidad
de otorgante del subsidio, a través de la Subdirección de Recursos Públicos de la entidad.
Que el artículo 12 del Decreto Ley 2150 de 1995 dispone que los jefes de las entidades que integran la
Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio
mecánico, cuando se trate de firmas masivas, teniendo la obligación de informar esta situación y las
características del medio mecánico mediante acto administrativo de carácter general.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR