Resolución Nº 8082 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 864228087

Resolución Nº 8082 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 28 de enero de 2021

Resolución SDSJ N° 282

ASUNTO

Procede la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, a examinar la solicitud presentada por el señor Gilberto de Jesús Molina identificado con cédula de ciudadanía N° 10.201.581, para que sea aceptado su sometimiento en la JEP.

SINTESIS DE LA SOLICITUD

  1. El 2 de septiembre de 2019 el señor Gilberto de Jesús Molina radicó un escrito[1] manifestando su intención de sometimiento a la JEP en calidad de tercero, para lo cual anexo copia de varias piezas procesales, entre ellas, algunos autos proferidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) relacionados con la vigilancia de las penas impuestas en su contra

ACTUACIONES PROCESALES Y HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

  1. Proceso N° 135.865

  1. El 7 de diciembre de 2018 la Fiscalía Once Seccional de Manizales resolvió la situación jurídica del señor Gilberto de Jesús Molina dentro de la investigación con radicado N° 135.865 con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, por los hechos que fueron resumidos de la siguiente manera

El origen de la presente investigación se contrae a los hechos violentos que significaron la muerte de los señores HERNAN [sic] ALEJANDRO GRAJALES GALLON [sic] Y FERNANDO JIMENEZ [sic] PEREZ [sic], el día 31 de diciembre de 2003, cuando sus cuerpos fueron encontrados el día 31.12.2003 en un cañaduzal de la finca “San Lorenzo” de la vereda Asia de Viterbo Caldas [sic] con proyectiles de arma de fuego[2].

  1. Proceso N° 2018-00155 (radicado Fiscalía 130.125)

  1. El Juzgado Penal del Circuito de Anserma (Caldas) el 8 de agosto de 2018 profirió sentencia anticipada en contra del señor Gilberto de Jesús Molina por el delito de homicidio agravado, por los hechos que en dicha decisión fueron consignados así

El día 29 de diciembre de 2004, en la vereda “Morro Azul”, jurisdicción del municipio de San José, Caldas, falleció de manera violenta el ciudadano que en vida respondiera al nombre de SILVIO RAMÍREZ PATIÑO, de 45 años de edad [sic], natural de Viterbo, quien se identificaba con la c.c. No. 9´696.888, profesión joyero, alfabeto, hijo de María Elena y Félix Antonio.

Por este proceso la Fiscalía General de la Nación, el 14 de julio de 2005, profirió Resolución Inhibitoria [sic] ordenando archivar la investigación.

La Fiscalía Primera Seccional de este municipio remite las diligencias en el estado en que se encontraban a la Fiscalía Once Seccional, dando cumplimiento a la Resolución 0290 del 31 de [sic] 2012.

Mediante Resolución del 23 de septiembre de 2016 LA UNIDAD DE DESCONGESTIÓN LEY 600 DE 2000, FISCALÍA ONCE SECCIONAL DE LA CIUDAD DE MANIZALES, Revoca [sic] la Resolución proferida por la Fiscalía Primera delegada ante este Juzgado, con fecha 14 de julio de 2005, ordenando reabrir la investigación previa y continuar con el trámite respectivo.

Posteriormente y mediante Injurada [sic], del señor GILBERTO DE JESÚS MOLINA, alias “chucho” [sic], rendida el pasado 29 de abril de 2017, reconoce [sic] ser el autor del homicidio del señor SILVIO RAMÍREZ PATIÑO, cuando la fiscalía le pregunta [sic]: (…) “Se investiga mediante estas diligencias el Delito [sic] de Homicidio Agravado [sic], de que trata el Art. 104, numeral 7 del C.P. por la muerte del señor SILVIO RAMÍREZ PATIÑO, en hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2004, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se le ha venido interrogando, sabe usted o presume quien o quienes son autores, cómplices o encubridores de tal hecho punible. CONTESTO [sic]: yo fui el autor, yo acepto estos cargos. PREGUNTADO [sic]: Tiene algo más para agregar, corregir o aclarar a esta diligencia? CONTESTO [sic]: Debo anotar que el señor GUATIN [sic], del cual no recuerdo el nombre, fue el que le avisó a mi mamá que habían matado a mi hermano, sé que estuvo detenido el año pasado en Manizales, quiero aclarar que lo rematé (se refiere al occiso) con un revolver calibre 38 Smith & Wesson del cual [sic] llegó a mis manos por medio del señor VÍCTOR OLAYA. Yo me someto a sentencia anticipada[3].

  1. Proceso N° 2006-00432

  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia (Quindío) condenó al señor Gilberto de Jesús Molina a la pena principal de Setenta (70) meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo sucesivo, perpetrado en contra de la menor V.A.H.C., por los hechos que fueron descritos de la siguiente manera:

Conforme a los elementos materiales probatorios presentados por la fiscalía, se advierte que el día 22 de mayo de 2006, se acercó a la Comisaría de Familia de La Tebaida, Quindío, la menor V.A.H.C. de 13 años de edad, con el fin de poner en conocimiento de las autoridades que de tiempo atrás venía siendo sujeto de abuso sexual por parte de su señor padre GILBERTO DE JESÚS MOLINA, manifestándose originariamente en tocamientos, para luego terminar en acceso carnal, siendo la fecha de la última agresión sexual, un día antes de su denuncia, recibiendo diversas amenazas por parte del agresor en caso de que la víctima informara de lo sucedido, lo que le producía temor dado el conocimiento que tenía que había estado en la cárcel de donde había huido, y que poseía armas, lo que la inhibía para denunciarlo[4].

  1. Proceso N° 2007-00296

  1. El Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Anserma (Caldas) mediante sentencia de 7 de marzo de 2016 condenó al señor Gilberto de Jesús Molina por el delito de homicidio agravado, en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego y municiones, por los hechos que fueron resumidos así:

Según la noticia criminal del 29 de octubre de 2007, en la cual el señor ELGER GARZON [sic], narra que el día 20 de octubre de 2007 a eso de las 8:30 de la noche llegaron dos hombres a la finca “El Diamante” ubicada en la vereda San Luis del municipio de Anserma, se identificaron como paramilitares, que requerían hablar con él, que si tenía armas o celulares en la casa, respondiendo negativamente. Que la misión de ellos era “levantar” a GUSTAVO GARCIA [sic], el vecino. Dijeron que iban a requisar la casa, a lo que contestó que si [sic] en principio, luego se negó, entonces lo invitaron a salir a hablar, ante la renuencia de GARZON [sic], uno de ellos propuso que los “amarremos”, a lo que también se resistió y camino [sic] hacia atrás, donde estaba su esposa, en ese momento le dispararon en el abdomen parte baja lado derecho, el proyectil salió [sic] por la nalga [sic], cayo [sic] al suelo junto a la puerta y el hombre le pego [sic] otro tiro en la pierna izquierda en la pantorrilla, reacciono [sic] y saco [sic] una escopeta calibre 16 que tenia [sic] detrás de la puerta, le disparo [sic] y huyeron del lugar. Aclara que no les vio la cara, pues le hicieron apagar la luz.

Al señor ELGER GARZON [sic] le fueron practicados varios reconocimientos medico [sic] legales no farales [sic], y fue así como el Perito [sic] ANDRES [sic] VALENCIA URIBE, en el reconocimiento practicado el 16 de enero de 2008 concluyo [sic]: “MECANISMO CAUSAL: Proyectil de Arma de Fuego. Incapacidad medico [sic] legal: DEFINITIVA. MAS DE NOVENTA DIAS [sic]. SECUELAS MEDICO [sic] LEGALES: deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter permanente, hay perturbación funcional del órgano de la digestión, de carácter por definir. Requiere tratamiento por cirugía. (…) [5].

  1. Proceso N° 2008-00064

  1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) condenó al señor Gilberto de Jesús Molina el 27 de noviembre de 2009 a la pena principal de seiscientos treinta (630) meses de prisión y multa en el equivalente a siete...

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