Resolución N° 811 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 17-08-2006 - Normativa - VLEX 878409827

Resolución N° 811 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 17-08-2006

Fecha de publicación17 Agosto 2006
Número de resolución811
Fecha17 Agosto 2006
Partes- CAMIL LIMITADA
MateriaDefinir Responsabilidad
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION Nº RESOLUCION Nº 000811

( 17 de Agosto de 2006 )


Por medio de la cual se define responsabilidad, y se dictan otras disposiciones.



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85 y



CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución No. 001595 de Noviembre 15 de 2005 proferida por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, se impuso Medida Preventiva, se Avoco conocimiento y se Formularon cargos en contra de la firma CAMIL LTDA, representada legalmente por el señor JOSÉ LINDERMAN MATEUS, o quien haga sus veces, por transgredir la normatividad ambiental al desarrollar el proyecto urbanístico denominado “MONTE ALTO” ubicado en la carrera 40 No 42-80 del Municipio de Bucaramanga, sin contar con el Documento de Seguimiento y Control Ambiental para proyectos urbanísticos, debidamente aprobado por la Autoridad Ambiental de conformidad con la Resolución No. 000173 de 2002, proferida por la CDMB.”

Que el señor JOSÉ LINDERMAN MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 13.803.728 de Bucaramanga, en su calidad de representante legal de la firma CAMIL LTDA, fue notificado de manera personal el día 18 de Noviembre de 2005, de la Resolución por medio de la cual se impuso Medida Preventiva, se Avocó conocimiento y se Formularon Cargos No. 001595 de Noviembre 15 de 2005. Encontrándose, dentro del término de ley no presentó Descargos ante la Autoridad Ambiental, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 207 del Decreto 1594 de 1984, que señala un término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces, desatar las consideraciones del despacho de la Oficina Jurídica Ambiental de la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Una vez estudiados y analizados los presupuestos fácticos del caso de la referencia, con base en las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 264-05, procede el Despacho a realizar las siguientes observaciones:

Siendo la oportunidad para definir la responsabilidad de la firma CAMIL LTDA, representada legalmente por el señor JOSE LINDERMAN MATEUS o quien haga sus veces, se constató la infracción a las normas ambientales, al comprobarse por intermedio del material probatorio que reposa en el expediente de la referencia, que la firma infractora desarrolló el proyecto urbanístico denominado “MONTE ALTO” ubicado en la carrera 40 No. 42-80 del Municipio de Bucaramanga, sin contar con el Documento de Seguimiento y Control Ambiental para proyectos urbanísticos, debidamente aprobado por la Autoridad Ambiental de conformidad con la Resolución No. 000173 de 2002, proferida por la CDMB”; de conformidad con lo establecido en el Memorando EOA No. 0863, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB, el día 11 de Noviembre de 2005, por medio del cual se le solicita a la Oficina Jurídica Ambiental de la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, tomar medidas sancionatorias respecto a la firma CAMIL LTDA, toda vez que la misma adelanta la construcción del proyecto “Monte Alto”, sin contar con la resolución de aprobación del Documento de Seguimiento y Control Ambiental, haciendo caso omiso de las comunicaciones remitidas entre las que se tiene la del pasado 07 de Septiembre de 2005, en la cual se le informa a la firma de la referencia la necesidad de presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal, con el fin de poder continuar con el trámite de aprobación del documento, sin que se diligenciara tal requerimiento a la fecha de elaboración del Memorando; verificándose de esta manera, el cargo formulado en la Resolución No. 001595 de Noviembre 15 de 2005.


2º Que de conformidad con la Resolución No. 000173 de Marzo 4 de 2002, proferida por la CDMB, por medio de la cual s establecen los lineamientos ambientales para la localización y construcción de proyectos urbanísticos y arquitectónicos en suelo urbano de los municipios del área de jurisdicción de la CDMB y se establece el Documento de Seguimiento y Control Ambiental..


Que en la Ley 99 de 1993, en su artículo 49, determinó que: “La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables notorias al paisaje requerirán de una Licencia Ambiental".


Que en la Ley 99 de 1993, en su artículo primero, numeral sexto, se determinó lo siguiente: “La política ambiental colombiana se seguirá por los siguientes principios generales: (…) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.


Las normas legales referidas se encuentran actualmente vigentes, razón por la cual se asume su carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento, para todas aquellas personas que comercialicen ilegalmente animales de fauna silvestre.


El despacho tomó como pruebas las establecidas en el proceso sancionatorio número 264-05 las cuales son referidas a continuación: 1) Memorando EOA No. 0863 de Noviembre 11 de 2005, elaborado por los funcionarios competentes de la CDMB, por medio del cual se le solicita a la Oficina Jurídica Ambiental de la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, tomar medidas sancionatorias respecto a la firma CAMIL LTDA, toda vez que la misma adelanta la construcción del proyecto “Monte Alto”, sin contar con la resolución de aprobación del Documento de Seguimiento y Control Ambiental, haciendo caso omiso de las comunicaciones remitidas entre las que se tiene la del pasado 07 de Septiembre de 2005, en la cual se le informa a la firma de la referencia la necesidad de presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal, con el fin de poder continuar con el trámite de aprobación del documento, sin que se diligenciara tal requerimiento a la fecha de elaboración del...

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