Resolución Nº 8115 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 30-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 864228865

Resolución Nº 8115 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 30-11-2020

Fecha30 Noviembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RS-LRG-0673-2020

Resolución que rechaza el asunto por falta de competencia

Expediente Legali:

Solicitante:

Identificación:

Solicitante:

Identificación:

Solicitante:

Identificación:

9005364-22.2019.0.00.0001

SANDRA LUCRECIA DANIELS GUZMÁN

C.C. 51.683.254

PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOTO

C.C. 80.277.833

JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ ORNERO

C.C. 80.279.928

Asunto:

Rechazo de la solicitud de beneficios transicionales

ASUNTO A RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a rechazar, por falta de competencia por el factor material, el trámite de beneficios de la Ley 1820 referido a los señores SANDRA LUCRECIA DANIELS GUZMÁN, PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOTO y JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ ORNERO, respecto de la condena impuesta en su contra dentro de los radicados penales nro. 25000-07-04-001-2002-00121, 25000-32-07-002-2013-00005 (este último respecto de la señora DANIELS GUZMÁN) y 25875-31-04-001-2011-00115 (respecto del señor JIMÉNEZ ORNERO) por los delitos de homicidio agravado y hurto agravado y calificado. Como se analizará en la decisión, el despacho encuentra que del material probatorio y de la actuación procesal surtida en la justicia ordinaria, así como de las pruebas practicadas por parte de la SAI, deriva que los hechos por los que solicitan los beneficios de la Ley 1820 de 2016 no tuvieron relación con el conflicto armado. En consecuencia, no se cumple con el factor material de competencia de la JEP para tramitar el asunto, lo que impone el rechazo de plano de su solicitud.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

  1. La señora SANDRA LUCRECIA DANIELS[1] GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.683.254, nació el 19 de enero de 1963 en la ciudad de Bogotá.[2] En su petición refirió estar cumpliendo pena privativa de la libertad de forma domiciliaria, bajo la vigilancia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en relación con la condena impuesta dentro del proceso penal con radicado nro. 25000-07-04-001-2002-00121, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo.[3] Al revisar su expediente, se encontró que al referido radicado se acumuló, en fase de ejecución de pena, el radicado nro. 25000-32-07-002-2013-00005, en donde también fue condenada por el delito de homicidio agravado.[4]

  1. El señor PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.277.833, nació el 10 de febrero de 1969 en la ciudad de Cúcuta.[5] En su petición refirió estar cumpliendo pena privativa de la libertad de forma domiciliaria, bajo la vigilancia del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en relación con la condena impuesta dentro del proceso penal con radicado nro. 25000-07-04-001-2002-00121, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con hurto agravado y calificado.[6]

  1. El señor JOSÉ SALVADOR JIMÉNEZ ORNERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.279.928, nació el 11 de diciembre de 1974 en el municipio de Villeta, Cundinamarca.[7] De conformidad con la información obrante en los sistemas de gestión de la JEP, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le concedió la libertad condicional al señor a la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), a donde había sido previamente trasladado sobre la base de su acreditación por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de la antigua guerrilla de las FARC-EP.[8] El beneficio recibido tuvo relación con las condenas impuestas en su contra dentro de los radicados penales nro. 25000-07-04-001-2002-00121, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con hurto agravado y calificado y nro. 25875-31-04-001-2011-00115 por el delito de homicidio agravado

  1. ANTECEDENTES

  1. El 21 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este despacho los radicados Orfeo nro. 20191510054832 y 20191510073772 en los que el señor PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOTO, actuando por medio de apoderado debidamente acreditado, solicitó su sometimiento a la JEP, la suscripción de acta de compromiso y el beneficio de libertad condicionada conforme a la Ley 1820 de 2016, en relación con las conductas por las que fue condenado dentro del proceso penal con radicado nro. 25000-07-04-001-2002-00121. En su solicitud, hizo una descripción de los hechos objeto de este proceso penal, y refirió a las otras personas que fueron condenadas en la misma actuación, incluyendo a la señora SANDRA LUCRECIA DANIELS GUZMÁN. Igualmente, afirmó que con su sometimiento a la JEP estaba dispuesto a aportar información sobre el Frente 22 de la antigua guerrilla de las FARC-EP y la incidencia de esta estructura en los hechos por los que fue condenado

  1. El 12 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI repartió al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno los radicados Orfeo nro. 20181510066002, 20181510126832, 20181510164762, 20181510353742, 20181510412402 y 20191510028682, en los que la señora SANDRA LUCRECIA DANIELS GUZMÁN, actuando por medio de apoderado debidamente acreditado, solicitó su sometimiento a la JEP y la concesión de los beneficios previstos por la Ley 1820 de 2016 en relación con las conductas por las que fue condenada dentro del proceso penal con radicado nro. 25000-07-04-001-2002-00121. Al efecto, indicó que tenía información que podría aportar sobre su intermediación en casos de secuestro cometidos por los Frentes 22 y 25 de la otrora guerrilla de las FARC-EP

  1. Ambas solicitudes fueron remitidas a la Sección de Apelación de la JEP, dentro del conflicto de competencia que en ese momento se surtía ante esa instancia en relación con la competencia para tramitar solicitudes de libertad condicionada entre la SAI y la Sección de Revisión de esta jurisdicción. Posteriormente, el conflicto fue resuelto por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA-283 del 9 de octubre de 2019, determinando que estos asuntos son de competencia de la SAI.

  1. En consecuencia, el 21 de noviembre y el 16 de diciembre de 2019, respectivamente, la Secretaría Judicial de la SAI reasignó a los mismos despachos iniciales los trámites de los señores PEDRO ANTONIO LÓPEZ SOTO y SANDRA LUCRECIA DANIELS GUZMÁN.

  1. El 2 de diciembre de 2019, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-LRG-397-2019, mediante la cual dispuso ampliar información en el caso del señor LÓPEZ SOTO, y ordenó la práctica de una inspección judicial por intermedio de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para recaudar copia integral del expediente nro. 25000-07-04-001-2002-00121, referido en la solicitud. Luego, el 7 de enero de 2020, el despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno profirió resolución SAI-LC-AS-XBM-001-2020, requiriendo el mismo expediente penal a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en relación con la señora DANIELS GUZMÁN.

  1. El 29 de abril de 2020, el despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno, mediante resolución SAI-AOI-RCP-XBM-001-2020, dispuso la remisión a este despacho de lo actuado en el trámite de la señora SANDRA LUCRECIA DANIELS GUZMÁN, habida cuenta de la unidad de materia entre ese caso y el del señor LÓPEZ SOTO, y siguiendo el precedente de la SAI en el sentido de acumular trámites referidos a las mismas circunstancias fácticas y procesales dentro de la actuación del despacho que primero haya conocido del asunto. En este caso, dado que el caso del señor LÓPEZ SOTO fue repartido a este despacho antes que de que fuera repartido el de la señora DANIELS GUZMÁN en la SAI, es este despacho el competente para pronunciarse sobre ambas solicitudes en un mismo trámite.

  1. El 19 de agosto de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-LRG-0495-2020, este despacho dispuso la acumulación del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 referido a los señores DANIELS GUZMÁN, y LÓPEZ SOTO, considerando que ambas solicitudes estaban referidas al proceso penal con radicado nro. 25000-07-04-001-2002-00121, en el que ambos fueron condenados en la justicia ordinaria. En la misma resolución, el despacho decretó la práctica de entrevista al señor Wilmar Antonio Marín Cano, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.190.139...

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