Resolución Nº 8180 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866526642

Resolución Nº 8180 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 12-03-2021

Fecha12 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 12 de marzo de 2021

Resolución SDSJ N° 1176

ASUNTO A RESOLVER

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre la procedencia de conceder los beneficios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-, así como la revocatoria de la medida de aseguramiento o la sustitución por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad -RSMA- solicitados por el apoderado del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil.

HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. El 9 de agosto de 2018 la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos -DECVDH- de Villavicencio (Meta) profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario sin beneficio de libertad en contra del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil, dentro del radicado Nº 11001606606420050002163, como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con falsedad ideológica en documento público y fraude procesal[1]. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron narrados así

Se investiga la muerte violenta sucedida el 27 de febrero de dos mil cinco (2.005), de la que fueron víctimas ORLANDO FERNANDEZ BORRAY y LIBER SERGIO ARIZA TÉLLEZ, hechos ocurridos en la vereda Brisas del Yamanes del municipio del Castillo - Meta, mientras ORLANDO FERNANDEZ BORRAY, salió de su residencia en un macho con destino a la carretera por donde pasaban los vehículos que se dirigían al municipio del Castillo, para encargar el mercado que requería la familia para su diario vivir, se dice que este fue retenido por el Ejército en compañía del señor LIBER SERGIO ARIZA TÉLLEZ, puestos en estado de indefensión para luego ser ejecutados con disparos de armas de fuego.

Contrario a estos hechos, los militares señalan que se encontraban en desarrollo de operaciones en la zona, tuvieron un enfrentamiento con integrantes del grupo rebelde de las FARC, y como producto de intercambio de disparos salieron abatidos [sic] en combate, estas dos personas.

  1. El 10 de septiembre de 2018 la apoderada del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil solicitó a la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta) que le fueran concedidos los beneficios previstos en el Decreto Ley 706 de 2017, específicamente, la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento[2]. El 14 de septiembre de 2018 el mencionado despacho judicial dio traslado de la solicitud mencionada a la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- para que se pronunciara[3]

  1. El 21 de mayo de 2019 la apoderada del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil solicitó a la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta) suspender las decisiones relacionadas con la investigación, libertad y responsabilidad del compareciente, para en su lugar proceder a reconocer los beneficios de los que tratan los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 706 de 2017[4]

  1. El 27 de mayo de 2019 la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta) resolvió el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil contra la decisión del 23 de abril de 2019 que dispuso el cierre parcial de la investigación seguida en contra del compareciente, decidiendo no reponer la decisión[5].

  1. El 20 de junio de 2019 la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta) profirió resolución de acusación en contra del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil, como presunto coautor por los delitos de homicidio en persona protegida y fraude procesal[6]. Adicionalmente, se mantuvo la medida de aseguramiento de detención preventiva que le fue impuesta al procesado y precluyó la investigación por el delito de falsedad ideológica en documento público. El 6 de agosto de 2020 la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta)[7] se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la mencionada decisión, con el argumento de que la competencia para decidir el fondo del asunto radicaba en la JEP y mantuvo incólume la decisión de imponer la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario[8].

  1. En decisión del 28 de junio de 2019 la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta) negó el beneficio de la libertad provisional al señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil por no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 365 de la Ley 600 del 2000[9].

ACTUACIONES EN LA JEP

  1. Con escrito del 7 de septiembre de 2018 la apoderada del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil solicitó a la JEP ejercer la competencia prevalente y asumir el conocimiento de la investigación con radicado Nº 11001606606420050002163 seguida en contra de su representado por la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta), por cuanto los hechos tienen relación con el conflicto armado[10].

  1. El 14 de septiembre de 2018 la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta) dio traslado a la SDSJ de la JEP[11] de la solicitud del compareciente para que le fueran concedidos los beneficios de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, por considerar que esta Jurisdicción era la competente para decidir si cumplía o no con los requisitos exigidos por Decreto Ley 706 de 2017.

  1. Mediante acta de reparto Nº 040 de 7 de diciembre de 2018 la Secretaría Judicial- SEJUD- de la Sala de Definición de Situación Jurídicas asignó el conocimiento de la actuación al despacho de la suscrita magistrada.

  1. El 27 de febrero de 2019 la apoderada del señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil informó que la orden de captura proferida en contra de su representado se hizo efectiva el 18 de febrero de ese año, en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta la Fiscalía 124 DECVDH de Villavicencio (Meta), por lo que solicitó a la JEP que se asumiera la competencia del caso y se revocara o sustituyera[12].

  1. Con Resolución SDSJ Nº 2062 de 15 de mayo de 2019 la suscrita magistrada dispuso que el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil suscribiera el acta formal de sometimiento[13].

  1. El 3 de julio de 2019 el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil manifestó su intención de someterse a la JEP y debido a que se encontraba privado de la libertad, solicitó que se le otorgara el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar -PLUM-. Solicitó ser llamado a versión voluntaria para reconocer su responsabilidad en las conductas punibles que cometió en desarrollo del conflicto armado[14].

  1. El 4 de julio de 2019 el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil suscribió el acta de sometimiento Nº 303504[15], ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

  1. El 20 de agosto de 2019 el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por una no restrictiva de la libertad de conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto Ley 706 de 2017, por cuanto que en ese momento llevaba seis (6) meses privado de la libertad y en su criterio cumplía con los presupuestos establecidos para obtener dicho beneficio, los cuales son: tratarse de un miembro de la fuerza pública, estar siendo investigado por delitos cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y haber suscrito el acta de compromiso de trata el Parágrafo del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016[16].

  1. Con Resolución SDSJ Nº 4752 del 6 de septiembre de 2019[17] la suscrita magistrada asumió el conocimiento de la petición elevada por el compareciente y luego de establecer la competencia de la JEP en relación con los hechos por los cuales era investigado el señor Slp. (r) Jorge Eliecer Cárdenas Gil dentro del proceso Nº 11001606606420050002163 por la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), dispuso no conceder los beneficios de suspensión de ejecución de la orden de captura ni los de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, sino el de la privación de la libertad en unidad militar -PLUM- y requirió al compareciente para que presentara la propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP- ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de...

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