Resolución Nº 8183 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866526566

Resolución Nº 8183 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 09-04-2021

Fecha09 Abril 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D. C., 9 de abril de 2021

Resolución SDSJ N° 1613

ASUNTO

La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ- se pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– y la concesión de beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- al señor Slp. (r) Jader Luis Restrepo Ricardo del Ejército Nacional.

HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. El 2 de diciembre de 2013 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) en el proceso penal con radicado Nº 990013189001-2012-00084 (en adelante 2012-00084), resolvió

PRIMERO: Decretar la cesación del procedimiento y consecuentemente, ABSOLVER por duda probatoria a […] JADER LUIS RESTREPO RICARDO identificado con la cédula de ciudadanía numero [sic] 80.734.490 expedida en Bogotá […], de demás [sic] condiciones civiles y personales conocidas en el expediente de los delitos de Homicidio [sic] en Persona [sic] Protegida [sic], Fraude [sic] Procesal [sic] y Falsedad [sic] en Documento [sic] Público [sic], que les fueron imputados por la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia[1].

  1. El Juzgado en la sentencia de primera instancia sostuvo, particularmente, respecto del señor Slp. (r) Jader Luis Restrepo Ricardo que

Así el soldado profesional JADER LUIS RESTREPO RICARDO, participante en la misión táctica como radioperador encargado de portar el radio PRC 2200, intervino desplegando la antena del aparato de comunicación y su función era la de establecer contacto radial entre la unidad fundamental Cascabel II y el batallón BIROJ No [sic] 43, la fiscalía en audiencia pública cumplida ante este Juzgado el 13 de septiembre de 2013, considero que este soldado no debería responder, pues no tuvo la voluntad de cometer conductas ilegales como las de asesinar a quienes estaban en el sitio de los hechos[2].

[…]

Por consiguiente, el Juzgado asume que los prenombrados soldados profesionales […] JADER LUISRESTREPO [sic] RICARDO […] no son penalmente responsables a título de coautores del delito de “falsedad ideológica en documento público” en la forma acusada por el ente fiscal[3]. […]

  1. El 27 de mayo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), la confirmó en el sentido de absolver, entre otros, al señor Slp. (r) Jader Luis Restrepo Ricardo del delito de homicidio en persona protegida[4]. Los hechos que dieron origen a la actuación penal fueron resumidos de la siguiente manera

Con base en el aporte realizado por el informante DANIEL ALEJANDRO SERNA, se expide la misión táctica defensa por parte del Teniente [sic] coronel ISNARDO POLANÍA DELGADILLO, comandante encargado del batallón de infantería motorizado No. 43 General [sic] “EFRAIN ROJAS ACEVEDO”, con sede Puerto Carreño (Vichada), asignándose la realización de la misma a la unidad militar CASCABEL II, siendo el líder de la misma el Teniente JIMMY JULÍAN SANDOVAL CORTES.

El desarrollo de la misión tiene inicio el 22 de diciembre de 2006, incursionando en la vereda El Capricho, jurisdicción del Municipio [sic] de Cumaribo - Vichada- donde por orden del mentado Teniente [sic], se dividen en tres grupos, estando dos de ellos bajo el mando y orientación del Sargento Viceprimero LUIS EDUARDO CÁRDENAS CRUZ, y otro, del Teniente SANDOVAL CORTES. El primero de ellos, arribó a una casa de propiedad de ROSENDO ROLDÁN LOZANO, en la que lo encontraron a él junto a dos personas más, siendo todos detenidos.

Posteriormente, el soldado RUBÉN DARÍO FIRIZATEKE entra en conflicto con un sujeto hiriéndose en tres oportunidades, siendo encontrado por el Sargento Viceprimero CÁRDENAS, quien acaba con su vida, a pesar de las peticiones de ayuda del herido.

Ultimada la primera de las personas, LUIS EDUARDO CÁRDENAS ordenó llevar hacia una mata de monte a las tres personas detenidas en la casa, fusilarles, siendo acatada esa orden por ALEXÁNDER GÓMEZ CAICEDO, por el soldado JOSÉ EBER CAPERA ASCENCIO y por el cabo FABIÁN PERDOMO CUBIDES.

El grupo al mando del Teniente SANDOVAL CORTÉS, quien iba acompañado por el guía o informante DANIEL ALEJANDRO SERNA, intercepta a dos sujetos que se movilizaban en una moto, siendo reconocidos por este último como EL COMANDANTE, y el EXPLOSIVISTA, los que aludieron tener información de una caleta con armas, desplazándose un numero plural de soldados en compañía del Teniente SANDOVAL, sin encontrar lo manifestado por los detenidos, siendo llevados a la mata de monte, donde el soldado ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ decide acabar con la vida de quien se decía era el comandante [sic], porque en su criterio se había perdido la voz de mando. El otro sujeto también fue ultimado, desconociéndose quien fue el autor material, pero se encontrada [sic] bajo la custodia del mentado Teniente [sic].

Finalmente, las seis personas asesinadas fueron presentadas como muertas en combate ante el Coronel [sic] ISNARDO POLANÍA DELGADILLO, quien les concedió a los integrantes de la unidad militar CASCABEL II 30 días de permiso.

[…]

  1. Por otra parte, el Tribunal decidió anular la sentencia de primera instancia en relación con la absolución de los soldados profesionales, por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, por cuanto carecía de competencia para pronunciarse al respecto. En su argumento expuso que:

[…] sobre esos injustos no se profirió resolución de acusación, como se puede apreciar en la Resolución del 4 de junio de 2012 (FL 73-164 C13), confirmada por Resolución de Segunda Instancia [sic] del 22 de agosto de 2012, ordenándose la ruptura de la unidad procesal para que se continuara con la investigación por esos punibles. En ese orden de ideas, mal podría absolvérseles de unos delitos por los cuales no se le [sic] ha acusado, pues ello contraría claramente el principio de congruencia que [sic] existir entre la resolución de acusación y la sentencia, y constituye motivo de nulidad procesal (art. 306 C.P.P)., [sic] por falta de competencia, la que será declarada al final de esta providencia[5].

  1. El 22 de julio de 2020 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con Sentencia SP2544-2020 casó el fallo proferido el 27 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Sincelejo[6] y, adicionalmente, decidió:

1. No declarar delito de lesa humanidad los homicidios en persona protegida investigados en este asunto, conforme con las consideraciones de esta sentencia.

2. Declarar nula parcialmente la sentencia del 27 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, en relación con la decisión adoptada respecto del delito de falsedad ideológica en documento público.

3. Declarar prescrita la acción penal adelantada por el delito de falsedad ideológica en documento procedimiento [sic]. En consecuencia, cesar todo procedimiento con relación a dicho comportamiento.

[…]

  1. En la mencionada decisión fueron condenados varios soldados profesionales, entre los cuales se encontraba el señor Slp. (r) Jader Luis Restrepo Ricardo, como “coautores de seis (6) homicidios en persona protegida” y se dispuso:

10. Negar al oficial y soldados profesionales condenados en este fallo, el mecanismo sustitutivo de la suspensión de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria por no tener derecho a ellos.

11. […] la captura inmediata del oficial y soldados profesionales condenados en esta sentencia, en los términos fijados en esta providencia.

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. El 31 de julio de 2020 el apoderado del señor Slp. (r) Jader Luis Restrepo Ricardo solicitó la aceptación de su sometimiento a la JEP[7], para lo cual indicó que se encontraba privado de la libertad desde el 29 de julio de 2020 por los hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado el 22 de...

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