Resolución Nº 8254 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 24-02-2012 - Normativa - VLEX 877439733

Resolución Nº 8254 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 24-02-2012

Número de resolución8254
Fecha24 Febrero 2012
MateriaProtección de la Competencia
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
COMERCIO, INDUSTRIA
Y
TURISMO
SUPERINTENDENCIA
DE
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 825-'.
DE 2012
< 2 4 FEB 2012 )
Radicación: 10-161600
Por la
cual
se
ordena
la
apertura
de una
investigación
LA
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA
LA
PROTECCIÓN
DE LA
COMPETENCIA
(E)
En
ejercicio
de las
facultades legales,
en
especial
de las
previstas
en el
artículo
1
numerales
2 y 3, y en el
artículo
9
numeral
4, del
Decreto 4886
de 2011, y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que el
artículo
333 de la
Constitución Política
de
Colombia establece
que
"[...]
ia
libre competencia económica
es un
derecho
de
todos [...]" y"[...]
el
Estado,
por
mandato
de la ley,
impedirá
que se
obstruya
o se
restrinja
la
libertad económica
y
evitará
o
controlará cualquier abuso
que
personas
o
empresas hagan
de su
posición dominante
en el
mercado nacional
SEGUNDO:
Que el
artículo
3 de la Ley 1340 de
2009 estableció como propósitos
de ¡as
actuaciones administrativas "[vjelar
por la
observancia
de las
disposiciones sobre
protección
de la
competencia; atender
las
reclamaciones
o
quejas
por
hechos
que
pudieren
implicar
su
contravención
y dar
trámite
a
aquellas
que
sean significativas para alcanzar
en
particular
los
siguientes propósitos:
la
libre participación
de las
empresas
en el
mercado,
el
bienestar
de los
consumidores
y la
eficiencia económica".
TERCERO:
Que de
conformidad
con lo
dispuesto
por el
artículo
1o,
numeral
3 del
Decreto
4886
de 2011, es
función
de la
Superintendencia
de
Industria
y
Comercio "[cjonocer
en
forma privativa
de las
reclamaciones
o
quejas
por
hechos
que
afecten
la
competencia
en
todos
los
mercados nacionales
CUARTO:
Que el
numeral
4 del
artículo
9 del
Decreto 4886
de 2011,
establece como
funciones
del
Superintendente Delegado para
la
Protección
de la
Competencia "[flramitar,
de
oficio
o por
solicitud
de un
tercero, averiguaciones preliminares
e
instruir
las
investigaciones tendientes
a
establecer infracciones
a las
disposiciones sobre protección
de la
competencia"
QUINTO:
Que
LUISA FERNANDA TORO, representante legal
de la
empresa
SERVIMETERS
S.A., en
adelante SERVIMETERS, empresa
que
tiene entre
sus
actividades principales
la
calibración
de
medidores
de
energía; JAIME ERNESTO ARIAS,
representante legal
de
SAMAJADI LTDA.,
en
adelante SAMAJADI, empresa importadora
de
medidores
de
energía;
y
CARLOS IVÁN FERRUCHO, propietario
de CIF
INGENIERÍA,
empresa distribuidora
de
medidores
de
energía, presentaron,
a
nombre propio
y en
representación
de
otras empresas1,
una
denuncia
en
contra
de la
EMPRESA
DE
ENERGÍA
DE
BOYACÁ
S.A.
E.S.P.,
en
adelante EBSA,
por
considerar
que
podría estar abusando
de
su
posición dominante
en el
mercado
de
distribución
de
energía,
en el
departamento
Boyacá.
SEXTO:
Que los
hechos sobre
los
cuales
se
fundamenta
la
queja presentada,
se
sintetizan
de la
siguiente manera:
1
Soelco Ltda., Almacén
el
Faro Eléctrico, Almacén Electro-América, Almacén Centroamérica, Almacén
el
Ramo Eléctrico, Ferretería Alemana, Distrimoderno
R&S,
Super Eléctricos, Almacén
el
Ferretero, Ferretería
y
Eléctricos Latorre
y
Digitrón Ltda. Cuaderno Público
No. 1
folios
3 a 5 y 23 a 26.
RESOLUCION NUMERO
•» » ^
825^»
DE 2012
Hoja
N0. 2
Por la
cual
se
ordena
la
apertura
de una
investigación
6.1. La
EBSA lleva
un
registro
de los
medidores
que van a ser
instalados
en su
zona
de
operación.
En
este registro
se
consigna información
que
permite
la
identificación
y
trazabilidad
del
medidor.
6.2. A
partir
del 12 de
noviembre
de 2010, la
EBSA empezó
a
cobrar
por el
registro
de la
información
de
cada medidor
de
energía
(en
adelante, homologación
de la
información),
exceptuando
del
cobro
a
aquellos
que
hubiesen sido calibrados
en su
laboratorio.
SÉPTIMO:
Que el
Delegado para
la
Protección
de la
Competencia, mediante memorando
con
radicado 10-161600-15
del 20 de
junio
de 2011,
solicitó
al
Grupo
de
Protección
de la
Competencia
dar
trámite
a
averiguación preliminar para establecer
si
existía evidencia
que
determinara
la
necesidad
de
abrir
una
investigación
en
contra
de la
EBSA,
por la
presunta
realización
de
prácticas restrictivas
de la
competencia.
OCTAVO:
Que en
desarrollo
de
esta averiguación,
y de
conformidad
con las
facultades
conferidas
a
esta Entidad
por los
numerales
63 y 64 del
artículo
1 del
Decreto 4886
de
2011, se
realizaron
las
siguientes diligencias
de
testimonio,
se
hicieron
los
siguientes
requerimientos
de
información
y se
practicaron
las
siguientes visitas administrativas:
Diligencia
de
testimonio, llevada
a
cabo
el día 16 de
mayo
de 2011, a
LUISA
FERNANDA TORO2, representante legal
de
SERVIMETERS.
Diligencia
de
testimonio, llevada
a
cabo
el día 16 de
mayo
de 2011, a
CARLOS IVÁN
FERRUCHO3,
de CIF
INGENIERÍA.
Diligencia
de
testimonio, llevada
a
cabo
el día 14 de
junio
de 2011, a
JAIME ERNESTO
ARIAS4, representante legal
de
SAMAJADI.
Visita administrativa
a la
EBSA, llevada
a
cabo
el 14 de
octubre
de
20115.
Requerimiento
a
DISTRIMODERNO.
Se
recibió respuesta, mediante comunicación
con
radicado
No.
10-161600-37
del 15 de
septiembre
de
20116.
Requerimiento
a
FERRETERÍA ALEMANA.
Se
recibió respuesta, mediante
comunicación
con
radicado
No.
10-161600-38
del 27 de
septiembre
de
20117.
Requerimiento
a EL
RAMO ELÉCTRICO.
Se
recibió respuesta, mediante comunicación
con
radicado
No.
10-161600-39
del 28 de
septiembre
de
20118.
Requerimiento
a CIF
INGENIERÍA.
Se
recibió respuesta, mediante comunicación
con
radicado
No.
10-161600-40
del 29 de
septiembre
de
20119.
Requerimiento
a
ALMACÉN ELECTRO-AMÉRICA.
Se
recibió respuesta, mediante
comunicación
con
radicado
No.
10-161600-41
del 29 de
septiembre
de
201110.
2 CD
obrante
en el
Cuaderno Público
No. 1,
folio
37.
3 CD
obrante
en el
Cuaderno Público
No. 1,
folio
39.
4 CD
obrante
en el
Cuaderno Público
No. 1,
folio
56.
5
Acta obrante
en el
Cuaderno Público
No. 1,
folios
187 a 189.
6
Cuaderno Público
No. 1,
folios
125 a 130.
7
Cuaderno Público
No. 1,
folios
131 a 135.
6
Cuaderno Público
No. 1,
folios
136 a 139.
9
Cuaderno Público
No. 1,
folios
140 a 156.
10
Cuaderno Público
No. 1,
folios
157 a 161.

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