Resolución Nº 8255 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 24-02-2012 - Normativa - VLEX 877439749

Resolución Nº 8255 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 24-02-2012

Fecha24 Febrero 2012
Número de resolución8255
MateriaProtección de la Competencia
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
REPUBUCA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
COMERCIO, INDUSTRIA
Y
TURISMO
SUPERINTENDENCIA
DE
INDUSTRIA
Y
COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO
i' * 8 2 5 5 DE 2012
( 2 4 FEB 2012 )
Radicación
N0
09-111437
Por la
cual
se
ordena
la
apertura
de una
investigación
El
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
LA
PROTECCION
DE LA
COMPETENCIA
En
ejercicio
de sus
facultades,
en
especial
de la que le
atribuye
el
artículo
9,
numeral
4 del
Decreto 4886
de 2011, que
modificó
el
artículo
4,
numerales
3 y 5 del
Decreto
1687 de
2010,
modificado
por el
Decreto 3523 de-2009,
y el
artículo
52 del
Decreto
2153 de 1992
conforme
fue
modificado
por la Ley 1340 de
2009
y el
artículo
155 del
Decreto
019 de 2012
y
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
Que el
artículo
333 de la
Constitución Política establece: "[...]
La
libre
competencia económica
es un
derecho
de
todos
que
supone responsabilidades
[...] El
Estado,
por
mandato
de la ley,
impedirá
que se
obstruya
o se
restrinja
la
libertad
económica
y
evitará
o
controlará cualquier abuso
que
personas
o
empresas hagan
de su
posición dominante
en el
mercado nacional".
SEGUNDO:
Que el
artículo
1 del
Decreto 4886
de 2011 en sus
numerales
2 y 3,
establecen como función
de la
Superintendencia
de
Industria
y
Comercio,
"en su
condición
de
Autoridad Nacional
de
Protección
de la
Competencia, velar
por la
observancia
de las
disposiciones
en
esta materia
en los
mercados nacionales"
así
como: "Conocer
en
forma
privativa
de las
reclamaciones
o
quejas
por
hechos
que
afecten
la
competencia
en los
mercados nacionales
y dar
trámite
a
aquellas
que
sean significativas, para alcanzar
en
particular,
los
siguientes propósitos:
la
libre participación
de las
empresas
en el
mercado,
el
bienestar
de los
consumidores
y la
eficiencia económica",
TERCERO:
Que el
numeral
4 del
artículo
9 del
Decreto 4886
de 2011,
establece como
función
del
Superintendente Delegado para
la
Protección
de la
Competencia: "Tramitar,
de
oficio
o por
solicitud
de un
tercero, averiguaciones preliminares
e
instruirlas investigaciones
tendientes
a
establecer infracciones
a las
disposiciones sobre protección
de la
competencia".
CUARTO:
Que se ha
puesto
en
conocimiento
de
esta Superintendencia
la
presunta
ocurrencia
de una
serie
de
conductas contrarias
a la
libre competencia ejecutadas
en el
mercado
de
larga distancia internacional.
A
continuación,
se
relacionan
los
supuestos
de
hecho contentivos
de las
quejas presentadas:
4.1.
Denuncia presentada
por la
sociedad CONMUDATA
S.A. ESP
RESOLUCIÓN NÚMERd
^—
8255
DE 2012
Hoja
N0 2
Por la
cual
se
ordena
la
apertura
de una
investigación
Que
mediante escrito
de
radicado
N0
09-111437
del 8 de
octubre
de
2009,
la
Comisión
de
Regulación
de
Comunicaciones
-en
adelante
CRC- djo
traslado
a
esta Entidad
de la
comunicación remitida
por el
señor LUIS ALEJANDRO AGUILAR
ROA en su
calidad
de
representante legal
de la
sociedad COMUNICACIÓN
DE
DATOS
S.A. ESP (en
adelante
CONMUDATA),
en el
cual presentó denuncia
en
contra
de los
"operadores establecidos,
de
TPBCL, TPBCLE, TPBCLD, 77WC".1
En el
escrito
de
queja
se
pone
de
presente
que al
parecer
los
operadores denunciados están incurriendo
en una
presunta conducta dilatoria
al
imponer barreras técnicas, económicas
y
financieras
a la
sociedad CONMUDATA,
impidiéndole
la
interconexión directa
o
indirecta, incurriendo
de esa
manera
en
presuntas
prácticas anticompetitivas.
Los
hechos relevantes
del
escrito presentado
por
CONMUDATA
se
resumen
así:
El
quejoso afirma
que "los
viejos operadores establecidos
de
telefonía fija
y
telefonía
Mobil
(sic)
celular,
han
PLASMADO
en las OBI (s),
toda clase
de
barreras, técnicas,
económicas, jurídicas
y
Financieras (sic), cuyo
fin (sic) no
dejar
que se
interconecten
nuevos operadores (PYMES)
a la red
estatal Colombiana (sic).
Lo
malo
de
todo,
CONMUDATA,
no
este
(sic) en la
rosca,
por eso
todo
lo que
pide
le
será negado".2
El
denunciante alega
que los
operadores constituidos
en
redes fijas
y
móviles,
le
imponen costos excesivos
e
inexplicables
que
debe pagar para
dar
inicio
al
proceso
de
interconexión, bien
sea
directa
o
indirecta.
De
igual forma,
se
pone
de
presente
en la
queja
que: "en
telefonía fija
y/o
TPBCL,
TMC
similar,
NO SE
puede emplear TRONCALES
SIP,
REDSI
y
líneas telefónicas
analógicas
(sic) y
digitales,
DID.
Impusieron,
los
operadores establecidos,
a su
manera
a la CRC,
solamente interconexión, para
el
caso
de
interconexión directa,
o
cargos
de
acceso
por
capacidad,
con e1(s) y una
serie
de
nodos, sobrecostos
y
señalización
SSC 7.3
Posteriormente, mediante escrito
de
radicado
N0
11-137022
del 14 de
octubre
de 2011, la
sociedad CONMUDATA allegó copia simple
de
documentos adicionales relacionados
con
los
hechos
de la
queja,
los
cuales
dan
cuenta
de las
siguientes actuaciones
a
saber:
Mediante Resolución 2638
del 6 de
octubre
de 2010 la CRC
resolvió
la
solicitud
de
imposición
de
servidumbre presentada
por la
sociedad CONMUDATA contra
la
sociedad Comunicación Celular
S.A, (en
adelante COMCEL).
En el
literal
b) del
numeral
3.3.1 se
dispuso
que las
partes "deberán acordar
las
características
de la
garantía
a
constituir
por
parte
de
Conmudata,
sin que
dicha situación pueda
temarse
en un
obstáculo para
la
efectiva interconexión
de las
redes"4 (Negrilla
1 Ver
folio
2 del
Cuaderno
1 del
expediente.
2 Ver
folio
6 del
Cuaderno
1 del
expediente.
3 Ver
folio
7 del
Cuaderno
1 del
expediente.
4 Ver
folio
979 a 990 del
Cuaderno
1 del
expediente.
RESOLUCIÓN NÚMERtí
'
8255
DE 2012
Hoja
N"3
Por la
cual
se
ordena
la
apertura
de una
investigación
incluida
en el
texto).
No
obstante
lo
anterior,
las
partes
no han
llegado
a un
acuerdo respecto
del
valor
de la
garantía
a
constituir,
por lo
cual
no ha
sido posible
la
interconexión directa
entre
la Red de
Telefonía Pública Básica Conmutada Larga Distancia
(en
adelante
RTPBCLD)
de
CONMUDATA
y la Red de
Telefonía Móvil Celular
(en
adelante
RTMC)
de
COMCEL.
4.2.
Denuncia presentada
por la
sociedad AVANTEL
S.A.
Mediante escrito radicado 11-001240
del 6 de
enero
de 2011, el
Ministerio
de
Tecnologías
de la
Información
y las
Telecomunicaciones
-en
adelante MINTIC-
dio
traslado
a
esta
Entidad
del
escrito remitido
por la
señora XIMENA BARBERENA NISIMBLAT
en su
calidad
de
representante legal
de la
sociedad AVANTEL
S.A. (en
adelante AVANTEL)
en el
cual
denuncia
a las
sociedades INFRACEL
S.A. ESP (en
adelante INFRACEL)
y
COMCEL,
por
presunto incumplimiento
de la
obligación
de
interconexión indirecta.
Los
hechos relevantes
del
escrito presentado
por
AVANTEL
se
resumen
así:
El
quejoso afirma
que:
"(...)
el 27 de
septiembre
de
2007, mediante comunicación
fechada
el 25 del
mismi
(sic) mes y año
Comee/ informó
a
Avantel
la
decisión
de
Infracel
en el
sentido
de
designar
a
Comee/ como operador
de
tránsito para
interconexión indirecta,
es
decir,
que
para cumplir
con su
obligación
de
interconexión
Infracel interconectaría
su red de
TPBCLDI
con la red
Trunking
de
Avantel, haciendo
uso de la
interconexión directa
que
existía entre
la red TMC de
Comee/
y la red
Trunking
de
Avantef\5
El
denunciante manifestó
que el 19 de
diciembre
de
2007
se
llevó
a
cabo
la
primera
negociación directa entre
las
partes
en la
cual
se
acordó
dar
inicio
a la
"negociación
de
solicitud
de
interconexión indirecta
y
suministro
de la
instalación esencial
de
facturación, recaudo
y
gestión
de
reclamos entre otros temas entre INFRACEL,
COMCEL
y
AVANTEL"6
El
proceso
de
negociación directa
se
prolongó hasta marzo
de
2008, periodo
en el
cual, manifestó
el
quejoso
que
"(...) Comee/
e
Infracel
en
repetidas oportunidades incumplieron
los
comprom/sos adquiridos
en
virtud
de la
negociación directa (...)."
"No
obstante
lo
anterior, ninguno
de los
incumplimientos referidos implicó
la
existencia
de
puntos
en
divergencia
que
generaran
un
conflicto entre
las
partes,
facultando
así al
operador solicitante
o al de
tránsito
a
requerir
la
intervención
del
regulador
Sin
embargo, COMCEL radicó
una
solicitud
de
solución
de
conflicto
5 Ver
folio
766 del
Cuaderno
3 del
expediente
6 Ver
contracara
del
folio
766 del
Cuaderno
3 del
expediente
7 Ver
folio
767 del
Cuaderno
3 del
expediente

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