Resolución N° 830 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-08-2006 - Normativa - VLEX 878404544

Resolución N° 830 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-08-2006

Fecha de publicación24 Agosto 2006
Fecha25 Agosto 2006
Número de resolución830
MateriaConcesión de aguas
Tipo de documentoResolución
Partes- NESTOR VARGAS
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 000830

( 25 de Agosto de 2006 )





Por la cual se otorga una concesión de aguas.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y


C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 3447 de fecha 11 de noviembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud formulada por el Sr. NESTOR ALONSO VARGAS GUIZA identificado con cédula de ciudadanía N° 86’004.661, quien actúa en nombre de la Empresa CENTRO DE LUBRICACIÓN LUBRITAXIS LTDA, nit. 804007577-6, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas Subterráneas en beneficio del establecimiento con matricula 73951, identificado con matricula inmobiliaria No 300-004336, localizado en la Cra. 25 N° 35-39, en Jurisdicción del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander.

Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita ocular el día 01 de diciembre de 2005 a las 8:00 a.m., al lugar donde se toma el agua y a monitorear la correspondiente prueba de bombeo. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que según el Articulo 153 del Decreto 1541 de 1.978, la prueba de bombeo referida a la Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos del agua, niveles durante la prueba de bombeo, elementos utilizados en la medición, e información sobre los niveles del agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados deberá ser supervisada por un funcionario designado por La Corporación autónoma de la Defensa de la meseta de Bucaramanga.


Que según el Artículo 155 del decreto 1541 de 1.978 “Los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesión de la Corporación regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga, con excepción de los que se utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que este tenga en posesión o tenencia”.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la Empresa CENTRO DE LUBRICACIÓN LUBRITAXIS, representada legalmente por el Sr. NESTOR ALONSO VARGAS GUIZA, identificado con cédula de ciudadanía N° 86’004.661, una concesión de aguas Subterráneas, en caudal total de 0.0116 Litros por segundo de la cisterna localizada en la margen izquierda de la Fuente Innominada de código 262, cuya captación se ubica en la cota 967 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Oro Bajo de código 5, de la Subcuenca Rio de Oro de código 2, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 300-004336, localizado en la Cra. 25 N° 35-39, en Jurisdicción del municipio de Bucaramanga, departamento de Santander.

ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de la fuente Innominada de código 262 equivale a 0.0116 Ls/seg. es decir 1002.24 Ls/día, correspondiente al 80% del caudal mínimo medio estimado en cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR