Resolución Nº 8301 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-12-2020 - 7 de Enero de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 854316610

Resolución Nº 8301 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-12-2020

Fecha de emisión30 Diciembre 2020
Fecha de publicación07 Enero 2021
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7014
*20205260083016*
STRF
20205260083016
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 008301 DE 2020
“Por la cual se ordena la enajenación de bienes muebles del IDU a título gratuito”
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Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
www.idu.gov.co
Info: Línea: 195
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en
ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos el Acuerdo
Distrital 19 de 1972, y los Acuerdos 01 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un
establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio
propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director
General del IDU: "7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y
utilización de los bienes del Instituto"
Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del artículo 3° del
Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo: "Dirigir, asignar, controlar y garantizar las
funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y
legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás
disposiciones jurídicas vigentes".
Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitido por el Contador General de
la Nación, se establece que "la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas
a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades
respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones,
atendiendo sus condiciones particulares".
Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se
encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimientos
Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno
Distritales. expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de la resolución 001 de 2019, se entiende por
retiro de los bienes en los entes y entidades, “es el proceso mediante el cual se decide retirar
definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos
administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los
bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste
natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por
circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera,
se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación,
incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes
documentales”.
Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del 1DU, permite la baja o
salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros; en los siguientes eventos: numeral 12.3 baja
de bienes servibles no utilizables y numeral 12.4 baja de bienes inservibles. En este sentido,
"Baja de Bienes Inservibles", se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los bienes "que
no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado
físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad' y
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establece, que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en
pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción mediante acta de baja
firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y el funcionario encargado del almacén y
acto administrativo suscrito por el Director General del IDU, previo concepto favorable del
Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con el artículo 12 de la
resolución 003297 de 2020.
Que de conformidad con el artículo 13.2 de la Resolución 5014 de 2018 es función del Subcomité
Financiero, Contable y de Inventarios:
“c. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados
inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las
investigaciones y estudios correspondientes”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, establece:
"ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES
ESTATALES.
Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que
no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto
administrativo motivado que deben publicar en su p ágina web.
La Entidad Estatal i nteresada en adquirir estos bienes a título gr atuito, debe manifestarlo por
escrito dentro de los treinta (30) días ca lendario siguientes a la fecha de publicación del acto
administrativo. En tal manifestación la Entidad Es tatal debe señalar la necesidad funcional
que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud
Si hay dos o más ma nifestaciones de interés de Entidades Estatales para el m ismo bien, la
Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los
representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben
suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien,
la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del
acta de entrega."
Que según consta en Acta No. 11 de sesión del Comité de Gestión y desempeño celebrado el 17
de diciembre de 2020, este decidió y aprobó de manera unánime la baja de bienes presentados por
la Subdirección Técnica de Recursos Físicos.
Que según consta en Acta No. 04 de sesión del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios
celebrado el 17 de diciembre de 2020, este aprobó la baja de bienes presentados por la
Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes inservibles
y servibles no utilizables
en cuatro (4) que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se
encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio, y pueden ser utilizados por
otras entidades.
Que el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, estableció en dicha sesión, que el grupo
dos (2) conformado por equipos de comunicación, pueden ser ofrecidos en enajenación a título
gratuito a entidades estatales.
Que en consecuencia esta Dirección General
, atendiendo lo decidido y aprobado por el
Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el 17 de diciembre de 2020,
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ofrecer a título gratuito, los equipos de comunicación del Grupo Nº. 2 a las
Entidades Estatales que se encuentren interesadas en adquirirlos, según lo decidido y aprobado
por el Comité de Gestión y Desempeño, según
Acta l1
del 17 de diciembre, la cual hacen
parte integral, del presente acto administrativo.
EQUIPO DE COMUNICACIÓN SERVIBLES NO UTILIZABLES MENORES A 2 SMMLV
PLACA
G.A
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