Resolución Nº 8360 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866698844

Resolución Nº 8360 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-02-2021

Fecha10 Febrero 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 536

Bogotá D.C., 10 de febrero de 2021

Número de expediente SAJ: 9002617-02.2019.0.00.0001

Compareciente: Oscar Casanova del Castillo

C.C. No. 94.521.064

Calidad del Sujeto: AENIFPU

Solicitud: Sometimiento

Fecha de reparto: 13 de agosto de 2019

ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse respecto de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Oscar Javier Casanova del Castillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.521.064, en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública y sobre la presentación del escrito que contiene el régimen de condicionalidad, esto es, “las condiciones proactivas y previas” que deberá cumplir con miras a recibir los beneficios y tratamientos especiales ante esta Corporación.

I. HECHOS RELEVANTES

Los hechos por los cuales ha solicitado el sometimiento el señor Casanova del Castillo ante la Jurisdicción Especial para la Paz fueron objeto de resolución de acusación proferida por la Fiscalía 77 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Neiva, en el radicado No. 9332[1]:

El día 16 de octubre de 2002, en el barrio las Acacias de Florencia Caquetá, siendo aproximadamente las 08:35 de la mañana, cuando fueron muertos con proyectil de arma de fuego quienes en vida respondían a los nombres de MISAEL PASTRANA GIRALDO y CELSO CASTILLO FLORIANO, por unos miembros del grupo Gaula del ejército nacional (sic), en desarrollo a una operación antiextorsión.

Aseguran los militares que ese día, dos hombres pretendían recibir un dinero objeto de una extorsión adelantada en contra del señor JAIRO DUQUE GIL, ante lo cual montaron una operación para retenerlos y cuando los iban a capturar se presentó un cruce de disparos que dio como resultado la muerte de estos dos. Se encontró en poder de los antes referidos, una pistola Pietro Beretta, calibre 7,65 con un proveedor y seis (6) cartuchos y un revólver Smith & Wesson, calibre 38L, respectivamente, entre otros elementos.

En este operativo militar participaron: el sargento HENRY ZAMBRANO DURAN, el soldado profesional YOBANI ROJAS GONZALES, fallecido y el detective del DAS OSCAR JAVIER CASANOVA DEL CASTILLO, adscrito al grupo Gaula del Ejército.

  1. ACTUACION PROCESAL

  1. Con fecha del 24 de agosto de 2018[2], el señor Oscar Javier Casanova del Castillo identificado con cédula de ciudadanía No. 94.521.064 expedida en la ciudad de Cali, elevó solicitud en la que manifestó que, de manera voluntaria, se somete ante esta Jurisdicción. Tal solicitud la hace en calidad de detective del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

  1. Manifestó el señor Casanova del Castillo que en su contra se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) el proceso de radicado No. 18001-31-04-001-2016-00665, por el delito de homicidio agravado de los señores Celso Castillo Floriano y Misael Pastrana Giraldo. Junto con su petición allegó el poder conferido al Dr. Iván Darío Díaz Naranjo.

  1. Una vez asignada al despacho la solicitud radicada, mediante Resolución No. 4655 del 2 de septiembre de 2019, se ordenó al solicitante subsanar su petición en el sentido de allegar los documentos que dieran cuenta de la calidad con que pretende ser acogido en esta Jurisdicción, así como las providencias judiciales u otras piezas procesales proferidas en su contra, de las que se pueda inferir la conexidad de los hechos con el conflicto armado. Así mismo se dispuso a ordenar la práctica de pruebas con el fin de documentar la solicitud de sometimiento.

  1. El 6 de septiembre de 2019[3], la Dirección Nacional de Inteligencia informó que el requerimiento realizado por el despacho mediante la resolución No. 4655 del 2 de septiembre de 2019, fue remitido por competencia al Archivo General.[4]

  1. Con oficio radicado el 9 de septiembre de 2019[5] el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), informó que en ese Juzgado cursa el proceso de radicado No. 18001-31-04-001-2016-655 en contra del señor Casanova del Castillo, expediente que actualmente se encuentra en la etapa de juicio, pendiente de la celebración de la audiencia pública. Se adjuntó copia de la resolución mediante la cual se resolvió situación jurídica y de la resolución de acusación.

  1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, mediante correo electrónico del 11 de septiembre de 2019[6], dio respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 4655 del 2 de septiembre de 2019, informando que el señor Casanova del Castillo no se registra como privado de la libertad en el aplicativo misional SISIPEC WEB.
  2. Con informe parcial del 24 de septiembre de 2019[7], la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP dio cuenta de las actividades realizadas por el investigador de Policía Judicial, en el que se indicó la consulta realizada a las diferentes bases de datos que contienen dicha información y en donde se reportó que el señor Casanova del Castillo se encuentra vinculado a varios procesos penales.

  1. Con informe del 21 de octubre de 2019[8], la Unidad de Investigación y Acusación de JEP refirió las actividades adelantas tendientes a obtener respuestas de las autoridades judiciales de donde se reportaron procesos adelantados en contra del peticionario, respecto de las cuales estaba a la espera de las respuestas. Así mismo, se realizó la consulta en la base de VIVANTO con el fin de obtener información respecto de las víctimas relacionadas con el señor Casanova del Castillo.

Sin embrago, a la fecha se encuentra pendiente allegar la respuesta de los despachos judiciales requeridos y entrega del informe de apoyo, de acuerdo con la solicitud realizada para la inspección judicial del proceso con radicado No. 1100160660642002000-9332. Por lo que se solicitará la emisión de una nueva comisión para la obtención de las respuestas esperadas.[9]

  1. Con escrito radicado el 12 de septiembre de 2019[10] la Dra. Lisa Stephanny Cuadros Cortes, informó que el Dr. Iván Darío Díaz inicial apoderado del solicitante, falleció el 9 de noviembre de 2018, por tal motivo asume la representación jurídica del señor Casanova del Castillo ante esta Corporación. De igual manera, solicitó la ampliación del término conferido para obtener la información requerida por el despacho. Adjuntó el poder debidamente conferido y el oficio dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil de la inscripción del registro civil de defunción del Dr. Iván Darío Díaz Naranjo.

  1. Con Resolución No. 6589 del 22 de octubre de 2019, y en atención a lo manifestado por la Dra. Cuadros Cortes, se le reconoció personería jurídica y se le concedió un termino de veinte días para obtener la información requerida y allegarla a esta Sala de Justicia.

  1. Mediante Resolución No. 3420 del 3 de septiembre de 2020 se asumió el conocimiento de la solicitud y se le requirió al peticionario la presentación de su compromiso claro, concreto y programado, entre otras.

  1. Mediante escrito del 28 de septiembre de 2020[11] el señor Casanova del castillo presentó su compromiso claro, concreto y programado, en el que resalta su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición.

CONSIDERACIONES

La Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2014 – Marco Jurídico para la Paz-, al centrarse en su reconocimiento jurídico y legislativo del conflicto armado interno en Colombia, admitió la multiplicidad de actores que lo componen, esto es, más allá de los miembros de la fuerza pública y la guerrilla, se extiende a civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública que también participaron en su desarrollo.

El Acuerdo Final implementó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR- el cual...

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