Resolución Nº 8363 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866700666

Resolución Nº 8363 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-05-2020

Fecha28 Mayo 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2020

Resolución No. 1710

Número de radicado Orfeo: 20191510212262

20181510203292

Compareciente: Rodrigo Antonio López

Mendoza

Situación jurídica: Solicitud de Sometimiento y

Suspensión de la orden de

Captura - Acta de

Sometimiento.

Fuerza Pública

Procede el Despacho de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a proferir la decisión que en derecho corresponda respecto de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Rodrigo Antonio López Mendoza, así como la solicitud de suspensión de orden de captura proferida por la jurisdicción ordinaria.

DE LA SOLICITUD

El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar – Cesar, en providencia de fecha 22 de mayo de 2019[1], y el oficio No. 2056 del 24 de mayo del mismo año[2], dispuso remitir a esta Jurisdicción Especial una solicitud de suspensión de la orden de captura que fuera solicitada por el defensor del procesado Rodrigo Antonio López Mendoza, ante el referido Juzgado.[3]

Lo anterior en razón a que, el 18 de enero de 2018, la Fiscalía 67 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga (bajo el radicado No. 7155) resolvió la situación jurídica del señor López Mendoza en el proceso seguido por el delito de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, y en el cual resolvió imponer en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

En el mes de julio del mismo año, la Fiscalía 7 Especializada de Derechos humanos, le concedió al referido procesado la libertad, sin embargo, dicha decisión fue apelada y revocada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad judicial que ordenó expedir la correspondiente orden de captura.[4]

En razón de lo anterior, la solicitud de la suspensión de la ejecución de la orden de captura fue radicada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, quien se declaró incompetente para darle trámite debido a la calidad del procesado, la temporalidad de los hechos así como la relación de los mismos con el conflicto armado; en ese sentido, la mencionada autoridad judicial indicó que esta Jurisdicción Especial para la Paz es la competente para resolver esta petición, debido a que ya se encuentra en su funcionamiento, todo esto soportado en la normatividad dispuesta en el Decreto Ley 706 de 2017 y la sentencia C-070 de 2018.[5]

De otra parte, dentro de la información allegada al trámite se halla un “formato único de manifestación de intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz” suscrito por el señor López Mendoza, el 08 de febrero de 2018.

DE LOS ANTECEDENTES E INFORMACIÓN ALLEGADA AL TRAMITE

A parte de lo señalado en la solicitud, fueron anexados al trámite por parte del Juzgado 01 Penal del Circuito Especializado de Valledupar – Cesar, junto con el oficio remisorio, los siguientes documentos y piezas procesales:

- Auto del 22 de mayo de 2019, donde el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar se declara incompetente para dar trámite a la solicitud de suspensión de la orden de captura, solicitada por el defensor del procesado y la remisión del presente trámite a la Jurisdicción Especial para la Paz.[6]

- Copia simple de la orden de captura No. 160526097, expedida por la Fiscalía 90 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga, en cumplimiento a la decisión de fecha 10 de diciembre de 2018, en contra del señor Rodrigo Antonio López Mendoza.[7]

- Copia simple de la resolución de segunda instancia de fecha 3 de octubre de 2018, proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que resuelve recurso de apelación contra la resolución de fecha 17 de enero de 2018 que calificó el mérito del sumario de los acusados Oscar Javier Cantor León, y otros, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con concierto para delinquir, por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2005, respecto del homicidio del señor Dagoberto Cruz Cuadrado.[8]

- Resolución de situación jurídica de fecha 18 de enero de 2018, proferida por la Fiscalía 67 Especializada de Derechos Humanos bajo el radicado No. 7155, en contra del señor Rodrigo Antonio López Mendoza por las conductas de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir siendo víctima el señor Dagoberto Cruz Cuadrado.

Así mismo, verificados los listados entregados por el Ministerio de Defensa

Nacional respecto de los miembros de la fuerza pública a la JEP, se tiene que el señor López Mendoza figura en el listado 11 con el número de caso 1234 Ejército, pero no se encuentra suscrita la respectiva acta de sometimiento.

De acuerdo con la información allegada por el Ministerio de Defensa Nacional, y como se refirió en antecedentes, se aportó copia de la pieza procesal correspondiente a la resolución de situación jurídica de fecha 18 de enero de 2018, proferida por la Fiscalía 67 Especializada de Derechos Humanos, bajo el radicado No. 7155, por las conductas de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, y donde se pone en contexto los siguientes hechos, así:

Dan cuenta que tuvieron ocurrencia cuando tropas del Ejército Nacional, LA POPA al mando del sargento OMAR QUINTANA dieron de baja a un NN., que posteriormente fue identificado como DAGOBERTO CRUZ CUADRADO en supuesto combate armado en el sitio EL BUEY corregimiento BADILLO VALLEDUPAR CESAR, hechos ocurridos el día 12 de mayo de 2005.” (negrillas fuera de texto)

Así mismo, y para mayor claridad respecto de estos hechos, se aportó también copia simple de la resolución de segunda instancia de fecha 3 de octubre de 2018, proferida por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los acusados Oscar Javier Cantor León, Manuel Eduardo Gordillo Ríos y Omar Quintana Aguirre contra la resolución de fecha 17 de enero de 2018, la cual calificó el mérito del sumario de los referidos, y otros procesados más, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con concierto para delinquir, por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2005 y en el que resultó muerto el señor Dagoberto Cruz Cuadrado; en dicha decisión se reseñaron los hechos de la siguiente forma:

Revisado el paginario se desprende que los hechos tuvieron ocurrencia el 12 de mayo de 2005, a eso de las 21 horas aproximadamente, en el sitio conocido como El Buey, Corregimiento de Badillo – Valledupar Cesar, cuando tropas del Ejército Nacional del batallón LA POPA, Radar Tres, en desarrollo de la misión táctica Minerva, orden de operaciones ESPADA, al mando del Sargento OMAR ENRIQUE QUINTANA AGUIRRE, dieron de baja a un N.N., que posteriormente fue identificado como DAGOBERTO CRUZ CUADRADO, simulando un supuesto combate armado y aduciendo que la víctima era subversivo del Frente 59 de las FARC, y habiendo quedado registrado que se le incautó: Una (sic) escopeta, 29 cartuchos calibre 12mm, Dos (sic) Granadas (sic) de mano IM-26, Un (sic) camuflado y un radio de comunicación Marca (sic) Kenwood; además que la víctima tenía un camuflado puesto y botas.”

CONSIDERACIONES

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