Resolución Nº 8390 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866700122

Resolución Nº 8390 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 10-07-2020

Fecha10 Julio 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL NOVENA

Resolución No. 2461

Bogotá D.C., 10 julio de 2020

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la Subsala Dual Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver la solicitud de “libertad condicionada” elevada por apoderado del señor Edward Heriberto Mattos Barrero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.934.399.

  1. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

El abogado Víctor Andrés Salcedo Fuentes, en representación del señor Edward Heriberto Mattos Barrero, elevó ante esta Sala una solicitud de libertad condicionada en favor de su prohijado, en razón a que, según lo anuncia, para la fecha de su solicitud de sometimiento su representado estaba gozando de la libertad, no obstante, fue privado de la misma el pasado 24 de mayo de 2020 en cumplimiento de la orden de captura No.0018375, expedida por la Fiscalía 77 Especializada de Derechos Humanos, en tanto que dicha autoridad, mediante resolución de fecha 3 de julio del año 2019 (Radicado No. 6043), definió la situación jurídica de su representado e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario, por el delito de homicidio agravado[1].

Asimismo, indicó que su prohijado tiene 62 años de edad y actualmente padece de varias enfermedades de base, como lo son hipertensión arterial, problemas de riñones, diverticulitis y próstata, lo que lo hace altamente vulnerable al adquirir el COVID-19 y estar a disposición del sistema carcelario nacional; al respecto, señala que, como es sabido, los centros de reclusión se encuentran en alto nivel de hacinamiento y no garantizan la protección del derecho fundamental a la vida y la salud de los internos. En respaldo de su dicho, anexó la historia clínica y un concepto médico respecto de la salud de su poderdante, y agrega que, en caso de no concedérsele el beneficio de la libertad, solicita se le otorgue al señor Edward Heriberto Mattos Barrero, el subrogado de una detención y/o prisión domiciliaria[2].

Respecto del régimen de condicionalidad que le ha sido solicitado a su representado por parte de la Sala, refiere:

“[…]siendo la satisfacción de los derechos de las víctimas un pilar fundamental para el reconocimiento de los beneficios judiciales de los comparecientes, el cual será fruto de un proceso “progresivo y dialógico” con las víctimas, anticipo que mi defendido se compromete desde ya a reparar a las víctimas, aportando a la verdad del conflicto armado en los Departamentos del Cesar y Magdalena, respetando todos los derechos de ellas a la (justicia y reparación) satisfaciendo las expectativas razonables de las mismas y del SIVJRN, mediante la presentación de propuestas de promoción de proyectos productivos y generación de empleo a víctimas del conflicto armado, actos públicos de perdón a las víctimas, enfoque multidimensional de reparación individual y colectiva, material y simbólica, así como las garantías de no repetición de los hechos que reconozca como de su autoría o participación” [3]

Finalmente, además de la petición principal de libertad, solicita que se ordene la remisión del expediente objeto de su captura –el cual actualmente se encuentra a disposición de la justicia ordinaria—, a esta Jurisdicción Especial para la Paz, así como la remisión de otros procesos, para lo cual reitera la calidad de su representado como tercero.[4]

  1. DE LOS ANTECEDENTES E INFORMACIÓN ALLEGADA AL TRÁMITE

El apoderado del señor Edwar Heriberto Mattos Barrero[5], en documentación radicada ante Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas[6] y repartida posteriormente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, solicitó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de tercero.

Indicó que su representado es un miembro de la sociedad de Valledupar y de Codazzi - Cesar, propietario de una serie de negocios familiares relacionados con fincas ganaderas, arroceras, palmeras y de productos del campo denominados COSA BUENA, VILLA LAURA, MONTERREY EL POZON, UCRANIA y SAN TROPEL, las cuales además conforman una empresa familiar de nombre VILLA DIANA.

Igualmente, manifestó que su prohijado simpatizó con los grupos paramilitares, al punto que contribuyó eficazmente al desarrollo de las actividades bélicas de tal agrupación ilegal, pues no solo prestó ayuda económica sino que también suministró transporte y estadía en sus fincas, en donde, incluso, se establecieron campamentos estratégicos y de refugio para los integrantes de dichos grupos; de modo que se reconoce que su participación fue determinante para que las Autodefensas Unidas de Colombia tomaran y asumieran el control de ese territorio del Cesar[7].

Frente a la situación jurídica del señor Mattos Barrero, refirió el profesional del derecho que en su contra se registran las siguientes investigaciones de carácter penal:

(i) Fiscalía Quinta Especializada de Valledupar, radicación No. 143706, proceso seguido por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, de acuerdo a los hechos ocurridos el día 28 de noviembre del año 2001 en el municipio de Codazzi – Cesar, donde fallecieron los señores Disnardo José Perpiñan Marzal y Carlos Alberto López Chacón.

(ii) Fiscalía 77 Especializada de Derechos Humanos de Bogotá, radicación No. 6043, en hechos en los que falleció el señor Aldo Mejía Martínez, ocurridos el día 03 de abril de 2001, en el municipio de Codazzi - Cesar.

Por otra parte, revisado el sistema de gestión documental de la Jurisdicción se encontraron digitalizadas las piezas procesales relacionadas con los expedientes bajo los radicados Nos. 143706 (4 cuadernos) y el radicado No. 6043 (5 cuadernos)[8]. En los folios 114 y siguientes del “cuaderno original cuatro” del Radicado No. 6043[9], se registra como información obtenida del sistema de antecedentes penales y órdenes de captura de la “DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN)”, que a nombre del señor Mattos Barrero se registran un promedio de 15 anotaciones judiciales, correspondientes a radicados y despachos diferentes a los dos referidos por el togado.

Frente a este panorama, la magistrada sustanciadora, mediante la Resolución No. 006316 del 10 de octubre de 2019 que asumió conocimiento del asunto, dispuso requerir al señor Edwar Heriberto Mattos Barrero para que procediera a SUBSANAR la solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, y en consecuencia allegara, por el medio más expedito posible, las piezas procesales de los expedientes (resolución de acusación, definición de situación jurídica sentencias, etc..), que pusieran de presente toda su situación jurídica y permitieran a esta Sala dar trámite a la petición de sometimiento. Lo anterior, en atención a que el sometimiento es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los Jueces Penales[10].

También se dispuso en dicha decisión comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA a fin de que se remitiera la información completa acerca de los antecedentes que registra el peticionario; dicha dependencia presentó dos informes parciales con indicación que en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA, se registra un total de ocho (8) anotaciones de diferentes radicados, mientras que en la base de datos de la Rama Judicial se da cuenta de un total de tres (3) procesos, los cuales se encuentran en los Juzgados 26 y 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

De acuerdo con la información parcialmente remitida se sabe que, a la fecha, en contra del solicitante se registran anotaciones...

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