Resolución Nº 8399 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 29-12-2022 - 6 de Enero de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 920760857

Resolución Nº 8399 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 29-12-2022

Fecha de emisión29 Diciembre 2022
Fecha de publicación06 Enero 2023
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7620
*20225260083996*
STRF
20225260083996
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 8399 DE 2022
“Por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes muebles declarados
inservib les, obsoletos y servibles no utilizables declarados por la Entidad, según lo
recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité
Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios”
Este documento está suscri to con firma mecánica autorizada mediante Resoluci ón No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 N o. 6 - 27
Código Post al 110311
Tel: 3386660
www.idu.gov.c o
Inf o: Línea: 195
FO-DO-43_V4
1
EL(LA) DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el
Acuerdo Distrital 19 de 1972, y el Acuerdo 06 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un
establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica,
patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director
General del IDU: "7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido
mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto"
Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del Literal d del
artículo 5° del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo: " Dirigir, asignar, controlar y
garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo
institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley
489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas v igentes".
Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016, emitido por el Contador General
de la Nación, se establece que "la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas
o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las
actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y
funciones, atendiendo sus condiciones particulares".
Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se
encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimie ntos
Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de
Gobierno Distritales. Expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.
Que de acuerdo a lo establecido en numeral 5.1 del manual de bienes de la Secretaria Distrital
de Hacienda de Bogotá, adoptado bajo la resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de
los bienes en los entes y entidades, (…) el proceso mediante el cual se decide retirar
definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de
datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo:
cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de
deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por
obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que
lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por
ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los
respectivos soportes documentales”.
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STRF
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Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 8399 DE 2022
“Por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes muebles declarados
inservib les, obsoletos y servibles no utilizables declarados por la Entidad, según lo
recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité
Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios”
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Que el numeral 12.3 baja de bienes servibles no utilizables y numeral 12.4 baja de bienes
inservib les del Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del 1DU v2,
permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros, en los siguientes
eventos: "Baja de Bienes Inservibles", se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los
bienes "que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido
a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica
para la entidad' y establece, que a éstos se les puede dar como destino final, la donación,
venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o
destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y
el funcionario encargado del almacén y acto administrativo suscrito por el Director General
del IDU, previo concepto favorable del subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de
conformidad con lo ordenado por el artículo 12 de la resolución 003297 de 2020. Por la
cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano
Que de conformidad con el artículo 23.2 “Sostenibilidad contable y de inventarios”, de la
Resolución 5014 de 2018 “Por la cual se actualizan las instancias de coordinación internas
del IDU, es función del Comité Financiero, Contable y de Inventarios:
“c. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados
inservibles o no ut ilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las
investigaciones y estudios correspondientes”.
Que según consta en Actas No. 01 y 04 de las sesiones del Subcomité Financiero, Contable
y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano, celebradas el 19 de abril de 2022 y el 02
de diciembre de 2022, éste aprobó la recomendación para dar de baja bienes servibles ,
inservib les, obsoletos, servibles no utilizables y chatarra, que deben ser dados de baja en la
Entidad y que fueron presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, los cuales
se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.
Que atendiendo el capítulo VII del manual de administración de bienes muebles e inmuebles
del IDU, con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes, el Instituto de Desarrollo Urbano
cuenta con una instancia de Apoyo o Subcomité que permite establecer los planes y programas para
velar por el control y seguimiento de los bienes, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben
ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.
Que por lo anterior y según consta en el Acta No. 04 del Comité de Gestión y Desempeño
dimensión Financiera Contable y de Inventarios celebrado el 27 de abril de 2022, la
recomendación del subcomité fue presentada por la Subdirección Técnica de Recursos
Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes servibles no utilizables y chatarra en seis
(6) grupos que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega
por haber sido retirados del servicio, solicitud de baja que fue aprobada de manera unánime.
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STRF
20225260083996
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 8399 DE 2022
“Por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes muebles declarados
inservib les, obsoletos y servibles no utilizables declarados por la Entidad, según lo
recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité
Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios”
Este documento está suscri to con firma mecánica autorizada mediante Resoluci ón No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 N o. 6 - 27
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Que así mismo según consta en Acta No. 06, se llevó a la sesión del Comité de Gestión y
Desempeño dimensió n Financiera Contable y de Inventarios celebrada el 06 de diciembre de
2022, la recomendación de baja de bienes del subcomité presentada por la Subdirección
Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes servibles, inservib les,
obsoletos, servibles no utilizables y chatarra en veintidós (22) grupos que deben ser dados de
baja en la Entidad, los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio,
solicitud de baja que fue aprobada de manera unánime.
Que la destinación de los bienes dados de baja en la Entidad de conformidad con lo decidido
por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de
Inventarios del 27 de abril será la siguiente:
Los grupos 1, 5 y 6 se ofrecerán primero en enajenación a título gratuito entre Entidad es
Estatales de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3., del
Decreto 1082 de 2015. Si una vez se surta esta primera opción no se manifieste ningún interé s
por parte de esas entidades, se aprobó la segunda opción para cada uno de estos grupos así:
El grupo 1ª pasará a venta por subasta a través de contrato IDU-476-2022, cuyo objeto es
El contratista se obliga con el IDU para que tramite, gestione y lidere la enajenación de
bienes muebles y obsoletos o inservibles o no utilizables del Instituto de Desarrollo Urbano
IDU, por el sistema de martillo, suscrito con el Banco Popular, entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera
Con respecto a los Grupos 5 y 6, Si estos no son recibidos por otras entidades en enajenación
a título gratuito entre Entidades Estatales, la STRF debe realizar la debida diligencia y así
ofrecerlos a entidades durante un término máximo 6 meses. Pasados los 6 meses, la STRF
debe presentar nuevamente a consideración del CIGD los elementos sobrantes, para la
disposición final de estos mediante venta por subasta con el contrato del Martillo del Banco
Popular
Los grupos 2, 3 y 4 por tratarse de elementos clasificados como chatarra, se dispondrán a
través de subasta por lotes, mediante el contrato IDU-476-2022,
Por su parte, la destinación de los bienes dados de baja en la Entidad de conformidad con lo
decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño el pasado 06 de diciembre será
la siguiente:
Los grupos 8,9,10,18,19,20,21 se ofrecerán primero en enajenación a título gratuito entre
Entidades Estatales de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo
2.2.1.2.2.4.3., del Decreto 1082 de 2015. Si una vez se surta esta primera opción no se
manifieste ningún interés por parte de esas entidades, se aprobó realizar la venta por subasta.

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