Resolución Nº 84 de Instituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac, 12-03-2020 - 12 de Marzo de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851965884

Resolución Nº 84 de Instituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac, 12-03-2020

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Fecha de emisión12 Marzo 2020
EmisorInstituto Distrital de la Participacion Y Accion Comunal - Idpac
Número de Gaceta6756
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6756 • pP. 1-12 • 2020 • MARZO 12
12
Que teniendo en cuenta la solicitud de eliminación
remitida por el Director Técnico de Buses (E) mediante
correo electrónico el 28 de enero de 2020 en la cual
se justica la eliminación del documento dado que
enmarca actividades que actualmente son lideradas
y adelantadas por la Dirección Técnica de Seguridad,
como se ha informado en comunicados y en mesas
efectuadas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Eliminar el siguiente procedimiento:
Código Versión Nombre
P-DB-009 0 Recapacitación y habilitación de
conductores zonales del SITP
ARTÍCULO 2°. Derogar parcialmente la Resolución
333 del 29 de mayo de 2018, mediante la cual se había
actualizado la versión 1 del procedimiento P-DB-009
Recapacitación y habilitación de conductores zonales
del SITP
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de
su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los cinco (5) días del mes de
marzo del año dos mil veinte (2020).
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA
Jefe de Ocina Asesora de Planeación
INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL – IDPAC-
Resolución Número 084
(Febrero 21 de 2020)
“Por medio de la cual se reglamenta el proceso de
elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la
Bicicleta creados mediante el Decreto 495 de 2019”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS-
TRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
COMUNAL – IDPAC-
El Director General del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal – IDPAC-, en
uso de las facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas por los literales a) y
b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257
de 2006, conforme al mandato establecido en el
Decreto Distrital 495 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2 de la Constitución Nacional, modi-
cada mediante Acto Legislativo 01 de 2003, estableció
que, “Se podrá implementar el voto electrónico para
lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones”.
Que el Decreto Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta
el Código Electoral, establece los principios que orien-
tan cualquier proceso electoral en ejercicio del derecho
constitucional a elegir y ser elegido.
Que el artículo 39, de la ley 1475 de 2011, estableció
que, “(…) Con el n de garantizar agilidad y trans-
parencia en las votaciones, la organización electoral
implementará el voto electrónico”, y además que “(…)
La identicación del elector, en todo caso, podrá ser
independiente de la utilización de mecanismos de vo-
tación electrónica, y su implementación no constituye
prerrequisito o condición para la puesta en práctica de
tales mecanismos de votación”.
Que el artículo tercero (3) de la ley 1757 de 2015 es-
tablece que, “La participación de la sociedad civil se
expresa a través de aquellas instancias y mecanismos
que permiten su intervención en la conformación, ejer-
cicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener
su origen en la oferta institucional o en la iniciativa
ciudadana”.
Que el artículo 10 de Ley 1811 de 2016 establece que,
“Las alcaldías promoverán la creación de organizacio-
nes de ciclistas y promoverán su participación en las
instancias locales de planeación, especialmente las
que se deban congurar para el mejoramiento de la
movilidad, el tránsito y el transporte”.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 708 de 2018,
“Por el cual se adoptan los lineamientos de la Política
Pública de la bicicleta en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones”, dene como principio de partici-
pación: “Reconocer a los ciclistas como actores activos
en el desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta”.
Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital
de la Participación y Acción Comunal es “Garantizar
el derecho a la participación ciudadana y propiciar el
fortalecimiento de las organizaciones sociales, aten-
diendo las políticas, planes y programas que se denan
en estas materias”.

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