Resolución Nº 8403 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 911229810

Resolución Nº 8403 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 13-08-2020

Fecha13 Agosto 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3033

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2020

Número radicado SAJ: 9001515-42.2019

Compareciente: J.F.B.A..

C.C. No. 8.085.316

Situación jurídica: En libertad por beneficio transicional Decreto 706 de 2017.

Tipo de sujeto: Fuerza pública

Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019

ASUNTO POR RESOLVER

Entra el despacho a pronunciarse frente a la solicitud de revocatoria elevada por el representante del Ministerio Público, respecto del beneficio transicional contemplado en el Decreto 706 de 2017, concedido por la justicia ordinaria a J.F.B.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.085.316.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Mediante Resolución No. 000715 del 27 de febrero de 2019 este despacho asumió el conocimiento de la solicitud elevada ante esta Jurisdicción por el señor J.F.B.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.085.316, en virtud de la cual manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz
  2. Entre otros aspectos, en dicha decisión se dispuso la suscripción del acta de sometimiento por parte del requirente y la presentación del régimen de condicionalidad

  1. El 13 de febrero de 2020 fue proferida la Resolución No. 00792, a través de la cual se insistió al compareciente tanto en la suscripción del acta como en la presentación del referido régimen de condicionalidad

  1. Con oficio No. 4594-2020 del 26 de febrero de 2020, se comunicó de la anterior decisión al compareciente, y con fecha 4 de marzo del mismo año, éste informó que no contaba con recursos económicos para desplazarse hasta Bogotá, razón por la cual solicitó se tomaran las medidas pertinentes para poderla firmar en la ciudad de Medellín.

  1. El pasado 19 de marzo de 2020, la Secretaría Judicial de esta Sala pidió colaboración a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que por intermedio de ellos se brindara el apoyo logístico para la suscripción del acta en la ciudad de Medellín.

  1. No obstante lo anterior, el señor B.A. se trasladó a Bogotá y firmó el acta de sometimiento No. 304223 el 11 de marzo de la anualidad que avanza.

  1. Mediante escrito dirigido a este despacho, el representante del Ministerio Público manifestó que solicita la “… revocatoria del beneficio de libertad concedida (sic) por la justicia ordinaria, tal como lo permite el mismo Decreto 706 de 2017”. Agregó el señor P.D. que “[E]s tal la incuria del señor BOLIVAR AGUDELO que no se ha avenido a la firma del acta de sometimiento ni ha presentado el compromiso concreto, programado y claro que en dos oportunidades su Despacho le ha solicitado, en detrimento de los derechos de las víctimas”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Como viene de reseñarse, pretende el representante del Ministerio Público delegado ante esta Jurisdicción que se revoque el beneficio concedido por la jurisdicción penal ordinaria al señor B.A., en tanto a pesar de haber sido destinatario de una de los beneficios transicionales contemplados en el Decreto 706 de 2017, no ha cumplido con los compromisos impuestos por esta magistratura a través de dos decisiones judiciales, habiendo transcurrido 17 meses desde el primer requerimiento.

Como un primer aspecto a tratar, es necesario precisar al representante del Ministerio Público que, como quedó atrás dicho, el compareciente B.A. ya firmó el acta de sometimiento a la JEP, correspondiéndole el consecutivo No. 304223 de fecha 11 de marzo de 2020. El acto de la suscripción se dio en la ciudad de Bogotá, a pesar de que el referido señor, según su propio decir, se encuentra radicado en Itagüí. Es decir, esto es un indicativo de que el señor B.A. sí estuvo presto en esta oportunidad a la firma del acta y, en efecto, se materializó tal situación, como atrás quedó señalado.

Como segundo punto, es importante tener en cuenta que el oficio No. 4961-2019 del 15 de marzo de 2019, en virtud del cual se le comunicó la Resolución No. 00715 del 27 de febrero de 2019, que recuérdese fue a través de la cual se asumió y se pidió la primera el régimen de condicionalidad, fue devuelto según lo pone de presente la guía de Servicios Postales Nacionales 472 No. RAO93933356CO.

Por lo anterior, resultaría claramente apresurado proceder a atender favorablemente la revocatoria impetrada por el señor agente del Ministerio Público. No obstante, se le requerirá al señor B.A. para que en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, presente un régimen de condicionalidad que debe contener, como mínimo, la relación concreta y expresa del conocimiento que tenga, sobre los siguientes puntos:

  1. Todo cuanto tenga conocimiento de hechos ilícitos -por comisión u omisión- relacionados con el conflicto armado, perpetrados por el...

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