Resolución Nº 8424 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-12-2022 - 3 de Enero de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 920546073

Resolución Nº 8424 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 30-12-2022

Fecha de emisión30 Diciembre 2022
Fecha de publicación03 Enero 2023
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7617
*20225260084246*
STRF
20225260084246
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 8424 DE 2022
“Por la cual se ordena la enajenación de bienes muebles del IDU a título gratuito”
Este documento está suscri to con firma mecánica autorizada mediante Resoluci ón No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 N o. 6 - 27
Código Post al 110311
Tel: 3386660
www.idu.gov.c o
Inf o: Línea: 195
FO-DO-43_V4
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EL(LA) DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el
Acuerdo Distrital 19 de 1972, y el Acuerdo 06 de 2021
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un
establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica,
patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director
General del IDU: "7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido
mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto"
Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del inciso del
artículo del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo: "Dirigir, asignar, controlar y
garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo
institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley
489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas v igentes" .
Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitido por el Contador General
de la Nación, se establece que "la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas
o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las
actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y
funciones, atendiendo sus condiciones particulares".
Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se
encuentra en consonancia con la Resolución 01 de 2019 o Manual de Procedimientos
Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de
Gobierno Distritales, expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del manual de bienes de la SDH adoptado
bajo resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades, “es
el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y
Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros
contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en
condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que
se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias,
necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican
los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración,
destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para
cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del 1DU, permite la baja
o salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros; en los siguientes eventos: numeral
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STRF
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RESOLUCIÓN NÚMERO 8424 DE 2022
“Por la cual se ordena la enajenación de bienes muebles del IDU a título gratuito”
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12.3 baja de bienes servibles no utilizables y numeral 12.4 baja de bienes inservibles. En este
sentido, "Baja de Bienes Inservibles", se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los
bienes "que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a
su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica
para la entidad' y establece, que a éstos se les puede dar como destino final, la donación,
venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o
destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y
el funcionario encargado del almacén y acto administrativo suscrito por el Director Genera l
del IDU, previo concepto favorable del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios, de
conformidad con el artículo 12 de la resolución 003297 de 2020.
Que de conformidad con el artículo 23.2 “Sostenibilidad contable y de inventarios”, de la
Resolución 5014 de 2018 “Por la cual se actualizan las instancias de coordinación internas
del IDU, es función del Comité Financiero, Contable y de Inventarios:
“c. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados
inservibles o no ut ilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las
investigaciones y estudios correspondientes”.
Que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, establece:
"ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE
ENTIDADES ESTATALES. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de
los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades
Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su
página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe
manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal
debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones
que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Est atales para el mismo
bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener
preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la
interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben
establecer la fecha de la entrega mat erial del bien, la cual no debe ser mayor a treinta
(30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega."
Que según consta en Actas No. 01 y 04 de las sesiones del Subcomité Financiero, Contable
y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano, celebradas el 19 de abril de 2022 y el 02
de diciembre de 2022, éste aprobó la recomendación para dar de baja bienes servibles,
inservib les, obsoletos, servibles no utilizables y chatarra, que deben ser dados de baja en la
Entidad y que fueron presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, los cuales
se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.
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STRF
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Que atendiendo el capítulo VII del manual de administración de bienes muebles e inmuebles
del IDU, con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes, el Instituto de Desarrollo Urbano
cuenta con una instancia de Apoyo o Subcomité que permite establecer los planes y programas para
velar por el control y seguimiento de los bienes, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben
ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.
Que por lo anterior y según consta en el Acta No. 04 del Comité de Gestión y Desempeño
dimensión Financiera Contable y de Inventarios celebrada el 27 de abril de 2022, la
recomendación del Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios fue presentada por la
Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes
servibles no utilizables y chatarra en seis (6) grupos que deben ser dados de baja en la Entidad ,
los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio, solicitud de baja
que fue aprobada de manera unánime.
Que así mismo según consta en Acta No. 06, se llevó a la sesión del Comité de Gestión y
Desempeño dimensió n Financiera Contable y de Inventarios celebrada el 06 de diciembre de
2022, la recomendación de baja de bienes del Subcomi Financiero, Contable y de
Inventarios presentada por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos
técnicos de los bienes servibles, inservibles, obsoletos, servibles no utilizables y chatarra en
veintidós (22) grupos que deben ser dados de baja en la Entidad, los cuales se encuentran en
la bodega por haber sido retirados del servicio, solicitud de baja que fue aprobada de manera
unánime.
Que de conformidad con el artículo segundo de la Resolución No 8399 de 2022 Por la
cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles,
obsoletos y servibles no utilizables declarados por la Entidad, según lo recomendado por el
Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y
Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios se estableció como destino final
la enajenación a título gratuito de los siguientes grupos, así:
Acta N° 4 del 27 de abril de 2022:
GRUPO
DESTINO FINAL
1ª Opción
Grupo 1: Equipo de comunicación
en obsolescencia tecnológica
Enajenación a título Gratuito
Grupo 5: Elementos sobrantes de
obra servibles no utilizables.
Enajenación a título Gratuito
Grupo 6: Elementos servibles no
utilizables puentes peatonales
Enajenación a título Gratuito
Nota: Para los grupos 5 y 6, pasados los 6 meses, la STRF debe presentar nuevamente a
consideración del Comité de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de
Inventarios los elementos sobrantes, para la disposición final de estos mediante venta por
subasta con el contrato del Martillo del Banco Popular

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