Resolución Nº 844 de Personeria de Bogota D.C., 14-09-2020 - 30 de Septiembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967468

Resolución Nº 844 de Personeria de Bogota D.C., 14-09-2020

Fecha de publicación30 Septiembre 2020
Fecha de emisión14 Septiembre 2020
EmisorPersoneria de Bogota D.C.
Número de Gaceta6923
RESOLUCIÓN 844 DE 2020
1
“Por la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios
públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital a formar parte
del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.”
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas
por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009
modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el Reglamento del Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la
sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones:
159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de
diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, demás normas complementarias
y,
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 142 de 1994 en su Artículo 101.5 estableció dentro de las reglas del
régimen de estratificación que antes de iniciar los estudios conducentes a la
adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación
socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada
aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de
Planeación.
El Parágrafo 1º del Artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités
Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de
acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento
Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad
que harán parte de los Comités.
El Artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009 "Por el cual se modifica la
conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", modificado por el Artículo 1° del
Conformación del Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá, D.C. Conformase el Comité Permanente
de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto,
así:

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