Resolución Nº 8441 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866699126

Resolución Nº 8441 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 04-12-2020

Fecha04 Diciembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4773

Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2020

Número radicado SAJ: 9001002-11.2018.0.00.0001

Solicitante: Luis Alfonso González Guerrero

C.C. No. 72.308.054

Tipo de sujeto: Fuerza pública (Ejército Nacional)

Situación Jurídica: Privado de la libertad

  1. ASUNTO A RESOLVER

Entra el Despacho de la suscrita magistrada a resolver la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada elevada ante esta Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por la defensa del señor Luis Alfonso González Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.308.054, en su condición de soldado profesional retirado del Ejército Nacional.

  1. HECHOS RELEVANTES

El señor González Guerrero se encuentra vinculado a la investigación que se adelantó por parte de la Fiscalía 74 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la ciudad de Medellín, bajo el radicado No. 8741. Con resolución del 25 de octubre del 2016, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del compareciente por hechos ocurridos “[…] en la vereda Bolo de Yuca jurisdicción del municipio de Zaragoza Antioquia, el día 28 de julio de 1998, lugar al que llevaron dos (2) personas identificadas como DARWIN ANDRÉS SÁNCHEZ GARCÍA y GUSTAVO ADOLFO CARDONA ÁLZATE con la finalidad de darles muertes y pasarlas como dadas de baja en combate dentro de la orden de operaciones Nro. 19 de la misión táctica SAL JORGE, dicha conducta desplegada por miembros del ejército (sic), propiamente de la contraguerrilla Argentina uno, orgánicos del Batallón de contraguerrilla Nro. 43 Héroes de Gameza.”

Actualmente el proceso se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Antioquia bajo el radicado No. 0500031107003201700154.

  1. ACTUACION PROCESAL

  1. Mediante auto del 2 de mayo de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dispuso enviar a la Jurisdicción Especial para la Paz el expediente bajo el radicado N.05000-31-07-003-2017-00154-00, para resolver la situación jurídica del compareciente, dado que revestía de la calidad de miembro de la fuerza pública al momento de la ejecución de los hechos.[1]

  1. El señor González Guerrero comparece a esta Jurisdicción en calidad de soldado profesional del Ejército Nacional, perteneciente para el momento de los hechos al Batallón de Contraguerrillas N. 43 “Héroes de Gameza”, con sede en el municipio de Cáceres en Antioquia.

  1. El Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor Luis Alfonso González Guerrero, en el listado No. 4 y su caso fue identificado con el número 1022 (art. 53 Ley 1820 de 2016).

  1. El 22 de junio de 2017, el compareciente suscribió el acta de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz N.301587, asumiendo de manera libre y voluntaria los compromisos que la misma le impone ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

  1. El señor González Guerrero, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad “CPAMSEJEBE”.

  1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante decisión del 13 de marzo de 2018 le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar al señor González Guerrero.

  1. Una vez asignado el expediente al despacho, con Resolución No. 3662 del 18 de julio de 2019, se asumió el conocimiento de las actuaciones y le requirió al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad, entre otras disposiciones, con el fin de documentar el caso.

  1. Con fecha del 29 de julio de 2019, por parte del oficial de asuntos penitenciarios de CPAMAS – EJEBE, se realizó la notificación personal de la Resolución No. 3662 del 2019 al compareciente.

  1. Con fecha del 2 de agosto de 2019[2], el señor González Guerrero presentó por escrito, respuesta a los requerimientos realizados en la Resolución No. 3662 del 2019.

  1. El 29 de agosto de 2019[3], la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegó su respuesta en relación con la defensa de los derechos de las víctimas, mientras las mismas manifiestan su voluntad de intervenir en las presentes diligencias.

  1. Mediante informe del 2 de septiembre de 2019[4], la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, luego de adelantar las labores tendientes a realizar la consulta de antecedentes e investigaciones y procesos que se adelantan en contra del compareciente, allegó el informe solicitado en el que se indicó:

- Radicado No. 11001606606419990008741 adelantado por la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la ciudad de Medellín, por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple, por su participación en los hechos ocurridos el 28 de julio de 1998.

- Radicado No. 052126000201201700976 adelantado por la Fiscalía 130 de la Dirección Seccional de Medellín por el delito de amenaza a testigo, seguido con ocasión a su participación en hechos ocurridos el 20 de enero de 2017.

De la misma manera, fue informado que tuvo contacto con las víctimas indirectas.

  1. Mediante correo electrónico, se envió el 17 de enero de 2020[5] el certificado del tiempo de privación de libertad del señor González Guerrero, en el que se da cuenta de un periodo de cuatro (4) años, dos (2) meses y once (11) días.

  1. Por medio del correo electrónico del 15 de octubre de 2020[6], el doctor Jesús María Restrepo Rojas allegó escrito donde solicita la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor del señor Luis Alfonso González Guerrero. Así mismo, anexó copia de la certificación del tiempo de privación de libertad de su representado, acta de sometimiento No. 301587 suscrita el 22 de junio de 2017 y el poder debidamente conferido a su nombre por el compareciente.

  1. Con fecha del 6 de octubre de 2020 el director del CPAMS-EJEBE certificó que a esa fecha el señor González Guerrero llevaba un total de tiempo de privación física de cuatro (4) años, once (11) meses y un (1) día.

  1. El compareciente presentó el 23 de octubre del año en curso la solicitud para la concesión del beneficio de la liberad transitoria, condiciona y anticipada, manifestando que “para el día 01 de noviembre de 2020 cumplo con el término de los 5 años de privación efectiva de la libertad y con las demás exigencias consagradas en el artículo 51 y ss de la ley 1820 de 2016.

  1. Mediante Resolución No. 4186 del 27 de octubre de 2020 la suscrita magistrada dio respuesta a la solicitud antes mencionada indicando que, “[…] procede el despacho a pronunciarse sobre el escrito presentado por el señor Luis Alfonso González Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.308.054, acerca de su programa concreto, programado y claro y el que deberá cumplir de cara a la permanencia del beneficio de la privación de libertad en unidad militar, del que actualmente goza.”

  1. Con escrito del 13 de noviembre de 2020, el Dr. Restrepo Rojas apoderado judicial del compareciente aportó en escrito separado la respuesta suscrita por el accionante a la Resolución No. 4186 del 27 de octubre de 2020. Con dicho escrito también se solicita la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada y se allega la certificación del tiempo de privación física expedido por el centro de reclusión militar EJEBE.[7]

CONSIDERACIONES

  1. De la libertad transitoria, condicionada y anticipada

El artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 replicado por la Ley 1957 de 2019 también en su artículo 52, son las normas a través de las cuales dispuso el legislador los requisitos que deben concurrir y demostrarse para optar como beneficiario de este instrumento jurídico de libertad, a saber: (i) que esté acreditada la calidad de agente del Estado para el momento de la ejecución del hecho; (ii) que la condena o el proceso haya sido por la comisión de...

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