Resolución Nº 8460 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 868447475

Resolución Nº 8460 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 20-12-2019

Fecha20 Diciembre 2019
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes 20 de Diciembre de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No 20193400414573

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 20 DIC 2019

Resolución No. 007995

ASUNTO A RESOLVER:

Procede el Despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda frente a la solicitud elevada por el señor José Héctor Escobar Arias identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.071.418, quien pidió someterse voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor José Héctor Escobar Arias, mediante radicados números 20182510229142 del 16 de agosto y 20181510253022 del 04 de septiembre de 2018, manifestó su intención de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con lo establecido la Ley 1820 de 2016 expresando:

[…] honorable (sic) tribunal(sic) superior(sic) de la JEP ante la mano le pido de la manera muy respetuosa ante su despacho de que me sea aplicada dicha ley que al momento de su vigencia comenso(sic) a rejir(sic) del 9 de julio (sic) ya que es un derecho de igualda(sic) a dicha ley por ser persona privada de la libertad […]

Mediante Resolución No 2424 del 07 de diciembre, se requirió al señor Héctor José Escobar Arias para que subsanara su solicitud, entre otros aspectos, aclarando la calidad en la que pretende ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz, aportando principalmente los documentos que lo identifiquen como exmiembro de las fuerzas armadas, sin que a la fecha se haya recibidos los soportes idóneos de investigaciones o procesos para acreditar la calidad con la que pretende ingresar a la jurisdicción.

En la mencionada resolución se ordenó oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (Caldas), para que enviara a esta Sala copias de las decisiones proferidas dentro de los procesos adelantados en contra de Héctor José Escobar Arias, identificado con la cedula de ciudadanía No 75.071.418, y precisara si las mismas fueron objeto de impugnación o ya se encuentran ejecutoriadas.

El Juzgado Penal del Circuito de Aguadas Caldas allegó respuesta radicado con Orfeo 20191510056732 de fecha 8 de febrero de 2019 con sentencia de primera instancia en la que se condenó al señor Héctor José Escobar Arias por los delitos de homicidio agravado en concurso con el tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones. Los hechos de la referida decisión fueron acontecidos el 2 de abril de 2005 cuando ingresó al hospital San José de esa localidad el señor Moisés Giraldo Gaviria herido con arma de fuego, según la sentencia un testigo de los hechos de nombre José Hernán Acevedo que acompañaba a Giraldo Gaviria cuenta que el observó cuando se presentó el altercado entre Escobar y Giraldo, el condenado le propinó un disparo y luego huyó. El señor Moisés Giraldo Gaviria fue trasladado al centro asistencial donde falleció debido a la gravedad de la herida ocasionada con el arma de fuego de carga múltiple.

El recurso de apelación impetrado fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través providencia aprobada en acta No 620del 14 de diciembre de 2006, con decisión de carácter confirmatorio.

CONSIDERACIONES

1.Problema Jurídico:

De acuerdo con los antecedentes expuestos se procede a determinar, en su orden, los siguientes tópicos que conllevarán a la adopción de la decisión final: (a) el juez, (b)la competencia de la JEP y específicamente la competencia personal y material, (c)el precedente de la Sección de apelación y, (d) el caso en concreto.

a) Del juez natural

La Jurisdicción Especial para la Paz, tiene un ámbito objetivo delimitado por principios constitucionales y legales que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar, conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Fina para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición previstos para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[1] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “..a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto”(inciso 2 Art. 29 carta política.)

La exigencia de un juez compete, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción del juez natural, que tiene en el ordenamiento Jurídico colombiano un significado preciso, esto es, aquel a quien la Constitución o la ley le atribuye el conocimiento de un determinado asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[2], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad “incluso si es una competencia especial…”[3]. De suerte una vez establecida la competencia, esta se torna rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso[4].

Esta situación implica que además de determinar el juez natural, se debe establecer la competencia para conocer del asunto que se somete y la facultad para resolverlo, de acuerdo a las reglas que la Constitución y la ley hayan previsto para ello, esto es “teniendo en cuenta los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de atracción, cuyo propósito es el de incidir en la definición de cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia”[5]

Así, el principio de juez natural está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como “…la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”[6], cuyas características son, entre otras: uno la de ser definida por la ley -legalidad-, indelegable y de orden público en razón en que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”[7] y dos la modificabilidad y la imperatividad, es decir en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes[8]; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que si es competente.[9]

b) De la competencia de la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, Y No Repetición-SIVJRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo Numero 01 de 2017 y las Sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 de 2017, es componente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, material y personal, que son de forzosa verificación.

Estos elementos que dan cuenta de la competencia exclusiva y referente involucran la existencia de los siguientes factores concurrentes de competencias[10]: i) uno de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias de procedimientos, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a la naturaleza del proceso y en el caso de esta justicia especial, a los delitos cometidos por causa, ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que se hayan cometido con anterioridad a la firma de Acuerdo final y excepcionalmente en el...

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