Resolución Nº 8498 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 868447214

Resolución Nº 8498 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1449

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente SAJ: 9003215-53.2019.0.00.0001

Peticionario: DORANCE ROMERO

Documento de identificación: C.C. 16.701.033

Asunto: REMITE PETICIÓN

Fecha de reparto: 2 de junio de 2020

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud que realiza el compareciente para que se ordene una valoración psicológica ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, en atención a los problemas de salud que viene presentando y decidir sobre la viabilidad de ordenar una nueva comisión a la Unidad de Investigación y Acusación, en adelante (UIA).

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

2.1. De la solicitud de valoración psicológica ante el Instituto Nacional de Medicina Legal

1. En atención a la solicitud allegada por el compareciente mediante correo electrónico el 25 de febrero 2021, procede esta autoridad judicial a pronunciarse sobre su requerimiento en el sentido de que “se disponga por ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una evaluación de índole psicológica atendido mi preocupante estado de salud emocional”.

2. El compareciente manifiesta que cuenta con una serie de afectaciones a su estado salud el mismo que se ha ido deteriorando, aduciendo que se podría vulnerar su derecho a la vida. Adjuntó el señor Dorancé Romero foliatura de su historia clínica, en el que se establece como diagnóstico principal “síndrome de colon irritable sin diarrea / cálculo de las vías urinarias inferiores / tinnitus / hiperplasia de la próstata / hernia umbilical sin obstrucción ni gangrena / hernia inguinal bilateral. Con base en este diagnóstico, y ante su especial situación de reclusión intramural, solicita se ordene que el Instituto Nacional de Medicina Legal realice una valoración psicológica.

3. Bajo el anterior panorama, este despacho advierte que la petición presentada no se enmarca dentro de las solicitudes que pueda responder la magistratura, pues para el caso en concreto, solo se ha avocado conocimiento de la solicitud de sometimiento, sin que se defina aún la competencia.

4. Es del caso precisar que la decisión que solicite y sustente la realización del examen medicolegal de estado de salud de persona privada de la libertad para determinar “estado grave por enfermedad”, debe ser expedida por una autoridad competente, como los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para el caso de personas condenadas; o jueces penales de conocimiento y jueces de control de garantías según la etapa en que se encuentre la actuación procesal conforme lo estatuye el código de procedimiento penal (Ley 600 de 2000 o la Ley 906 de 2004), así como por las autoridades penitenciarias según lo dispuesto por el código penitenciario y carcelario (ley 65 de 1993 y ley 1709 de 2014) en consonancia con los conceptos de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y las recomendaciones que para tal fin se han establecido en la Resolución 001086 de 2018 por medio de la cual se estipula la Guía para la determinación médico legal de estado de salud de persona privada de la libertad - estado grave por enfermedad- elaborada por la misma entidad.

4. En ese entendido, no se ordenará la práctica de la valoración psicológica solicitada por el compareciente, por carecer de competencia . Sin...

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