Resolución Nº 8580 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 868447611

Resolución Nº 8580 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 24-03-2021

Fecha24 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1374

Bogotá D.C., 24 de marzo de 2021

Número de radicado SAJ: 9003569-78.2019

Compareciente: E.D.P.G..

C.C. No. 7.142.809

Situación jurídica: Sometimiento JEP.

Calidad del sujeto: (Ejército Nacional)

Delitos: Homicidio

Fecha de reparto: 16 de mayo de 2019.

  1. ASUNTO A TRATAR

Procede al despacho a reiterar el requerimiento hecho al señor E.D.P.G., en razón a que se sirva presentar en debida forma el régimen de condicionalidad, esto es, de “las condiciones proactivas y previas” que deberá cumplir a partir de la presentación de un programa concreto, programado y claro – CCCP, con miras a recibir y mantener los beneficios y tratamientos especiales que ha solicitado ante esta Corporación. De igual forma, se analizarán los factores de competencia material, personal y temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz, frente al caso del referido compareciente.

  1. HECHOS RELEVANTES

De conformidad con la información que obra en el expediente de esta Jurisdicción, se tiene que la situación fáctica que dio lugar a la investigación penal seguida en contra del señor E.D.P.G., se refiere a la comisión del delito de homicidio agravado, que se narran en la Resolución de Acusación de la Fiscalía 6ta Especializada – Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Sumario No. 6820- (4127) calendada del 30 de septiembre de 2013, como sigue:

[…]Tuvieron ocurrencia la primera quincena del mes de febrero de dos mil siete (2007), cuando B.B.V. y R.M.R.B., el primero antiguo integrante del “paramilitarismo” hicieron presencia en el barrio Montes de la ciudad de Barranquilla, lugar en el que contactaron a: J.A.P.M., J.D.H.O., H.A.M., J.C.M.D.Y.J.D.V.D.Á., entre otros, y les prometieron trabajo en algunas fincas del departamento de Córdoba, por el que devengarían el salario de ochocientos mil pesos ($800.000) mensuales.

J.A.P.M. y J.D.H.O., viajaron de la ciudad de Barranquilla el 2 de febrero de 2007 y fueron reportados muertos en la misma fecha, en el corregimiento Muías del municipio de Caimito, S., dentro de la Misión Táctica Támesis 3, por una patrulla del GAULA-Córdoba de la cual hacían parte F.A.O.A., O.J.M.V. y E.D. POLO GRANADOS.

Por su parte, H.A.M., J.C.M.D. y J.D.V.D.Á., salieron de la ciudad indicada el 12 de febrero de igual año, con destino a la ciudad de Montería. Aconteciendo que H.A.M. apareció muerto violentamente a las 22:30 horas del mismo 12 de febrero de 2007, en la finca la Esmeralda, corregimiento Rodania, municipio de S., Córdoba, presuntamente en enfrentamiento con una patrulla del GAULA – Córdoba de la que hacían parte O.A.F.C., con ocasión de la Misión Táctica TAMESIS 5. En tanto que J.C.M.D.Y.J.D.V.D.A., se reportaron muertas violentamente el 14 del mismo mes y año, en la vereda M., corregimiento G., municipio de S., S., por parte de una patrulla militar comandada por el Teniente FERNANDO ISRAEL ARIAS FABIAN e integrada entre otros por B.R.M.D., L.F.P.B., E.D.P.G. [sic].

De conformidad con información aportada por el compareciente[1] respecto de otros procesos de naturaleza penal seguidos en su contra, el señor P.G. manifestó que se encuentra vigente la siguiente causa penal:

  • Radicado No. 2019-00119 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba), en la que se le indilga el delito de Homicidio Agravado. Frente a los hechos materia de esta investigación, el compareciente dijo que tuvieron lugar en la vereda Buenavista, corregimiento Los Córdobas, en la fecha 09 de julio de 2007. Al respecto, este despacho no se cuenta con piezas procesales o relatos del compareciente que contengan de forma detallada los fácticos a que se refiere esta causa penal.

  1. ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante escrito recibido el 23 de abril de 2019[2], el señor E.D.P.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 7.142809, expresó su voluntad de someterse ante la Jurisdicción Especial para la Paz, indicando que: “solicito a la Jurisdicción Especial para la Paz ser sometido en ese sistema, y que me sean solicitado el proceso que aún se encuentra en la Justicia Ordinaria para que sean llevados por una misma jurisdicción” [sic].

  1. Mediante Resolución No. 4823 del 10 de septiembre de 2019, este despacho asumió el conocimiento de la petición de sometimiento presentada por el señor P.G., y dispuso

  • El aporte por parte del compareciente, de los documentos que dieran cuenta de la calidad con que pretende ser acogido en esta Jurisdicción, así como las providencias judiciales u otras piezas procesales proferidas en su contra de las que se pueda inferir tal condición y la conexidad de los hechos con el conflicto armado.

  • El aporte por parte del compareciente, del Régimen de Condicionalidad.

  • La suscripción del acta de sometimiento a la JEP por parte del señor P.G..

  1. La resolución de que trata el numeral anterior, dispuso la práctica de pruebas para la debida documentación del caso, y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIA- para que

  • R. informe sobre las investigaciones y procesos que se adelantan en contra del señor E.D.P.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 7.142809, y allegara copia de las decisiones judiciales que en su desarrollo se haya proferido.

  • Adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor E.D.P.G., identificado con cédula de ciudadanía No. 7.142809, e indagara si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial.

  1. Con Resolución No. 1393 del 17 de abril de 2020, el despacho reiteró al compareciente, las disposiciones de la Resolución No. 4823 del 10 de septiembre de 2019, en el sentido de que allegara el Régimen de Condicionalidad, y suscribiera y aportara el acta de sometimiento a esta Jurisdicción especial

  1. Con escrito recibido el 08 de junio de 2020[3], el señor P.G., aportó su Régimen de Condicionalidad, en el que manifestó: “(…) Igualmente reitero mi COMPROMISO y contribución al esclarecimiento de la verdad y memoria histórica no solo en la JEP si no a los demás órganos y componentes del SIVJRNR, indico y reafirmo mi compromiso de someterme a todos los procesos penales por hechos por causa, ocasión o en relación directa e indirecta con el conflicto armado (…) [sic]”.

  1. El señor E.D.P.G., aportó acta de sometimiento a la JEP, suscrita el 01 de septiembre de 2020 y a la que le correspondió el No. 303951.

  1. Mediante Resolución No. 4862 del 10 de diciembre de 2020, el Despacho, solicitó al compareciente ajustar su Régimen de Condicionalidad, al determinar que el aportado previamente por el señor P.G., no cumplía con los parámetros mínimos del programa concreto, programado y claro, que exige esta Jurisdicción especial, en aras de otorgar y mantener los beneficios propios del Sistema.

  1. Con correo electrónico del 11 de diciembre de 2020[4] , el señor E.D.P.G. aportó nuevamente su Régimen de Condicionalidad, en respuesta a la Resolución No. 4862 del 10 de diciembre de 2020.

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación del señor E.D.P.G., frente a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la garantía de su contribución a la construcción de la verdad plena sobre el conflicto armado colombiano de cara a la materialización de los derechos de las víctimas.

  1. De la competencia y el sometimiento

  1. Competencia y análisis del asunto jurídico

De conformidad con los incisos 1° y 6° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017, le corresponde a la S. de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y posteriormente verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre los beneficios de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la...

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