Resolución Nº 8585 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 868447553

Resolución Nº 8585 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 15-04-2021

Fecha15 Abril 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1771

Bogotá D.C., del 15 de abril de 2021

Número de radicado SAJ: 90003305-61.2019

Compareciente: R.C.

C.C. 6.019.319

Situación jurídica: Sometimiento JEP

Despacho remitente: Sin solicitud

Fecha de reparto: junio 04 de 2019

  1. ASUNTO A RESOLVER:

Procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda frente al proceso relacionado con el señor R.C., identificado con la cédula de ciudadaníaa No. 6.019.319

ANTECEDENTES PROCESALES

En un reparto anterior (Acta No. 0023 del 04 de junio de 2019) se remitió a este despacho el proceso del señor C.O.L.U., identificado con cédula de ciudadanía No. 17.342.580 Y R.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 6.019.319, no obstante que este último no cuenta con una solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción y los hechos por los cuales fue procesado y condenado por la justicia ordinaria corresponden a un delito común, relacionado con su participación en una extorsión[1],

HECHOS

Están consignados en la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, bajo el radicado No. 73001-60-00-000-2008-00080-00 NI 8290:

Tuvieron ocurrencia a partir del mes de junio del año 2008 cuando el señor A.M.C., recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Picaleña, por intermedio de algunas personas le enviaba razón al entonces Concejal del municipio del Valle de San Juan, Tolima, señor J.H.P.A. que lo llamara al abonado celular 320 6158769, pues conocía de las intenciones de unos internos del mismo patio, desmovilizados del Bloque Tolima en el proceso penal de Justicia y Paz, que fraguaban declarar en contra de su hijo F.H.P.S. ante la Corte Suprema de Justicia dentro de las investigaciones que se han surtido en esa Honorable Corporación por el flagelo de la Parapolítica.

Ante la omisión a los requerimientos, A.M.C. se comunicaba telefónicamente con su medio hermano R.C., con la finalidad que éste fuera hasta el sitio donde estuviera J.H.P.A., lo pasara al teléfono para él informarle directamente que persuadiera a su hijo de ingresar a la cárcel a dialogar con alias “M.M., desmovilizado del Bloque Tolima de las AUC, y así evitar que le sucediera lo mismo que al ex representante (sic) a la Cámara G.A.G., quien para esa época se encontraba en detención preventiva intramural como consecuencia de las declaraciones rendidas en su contra por los mismos testigos que pensaban incriminarlo.

Transmitido el mensaje de A.M. al señor F.H.P.S. por parte de su progenitor, éste decidió acudir ante la Dirección Antisecuestro y Extorsión Unidad Judicial Gaula de Ibagué, donde le indicaron que comprara un teléfono celular que le permitiera grabar las llamadas extorsivas que seguramente iba a empezar a recibir, como en efecto sucedió.

Contactado telefónicamente en plurales oportunidades P.S. por parte de A.M.C., a quien conocía desde la infancia de vista, trato y comunicación por la condición de coterráneos, le insistía que ingresara al establecimiento carcelario de esta ciudad para hablar con los desmovilizados del bloque Tolima a cambio de no vincularlo políticamente con las autodefensas, incluso, en una oportunidad pasó al teléfono un interlocutor que corroboró este aserto y quien se identificó con el seudónimo de “M.M., conversaciones que quedaron grabadas en el dispositivo móvil de la víctima.

Con la finalidad de lograr una indagación que permitiera obtener los medios cognoscitivos necesarios sobre la identificación o individualización de los desmovilizados del bloque Tolima a quienes se les atribuía la autoría de las llamadas extorsivas, el entonces delegado F.E.d.G., Tolima, propuso a F.H....P.S. que cumpliera la cita e ingresara al centro de reclusión con mecanismos de videograbación espía, propuesta que rechazó la víctima por considerarla peligrosa para su vida e integridad física en caso de ser descubierto, a cambio sugirió que la labor fuera encomendada a un servidor con funciones de policía judicial.

Fue así como se designó en esta misión a la señora A.L.Á.T., investigadora del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., quien fue traída desde la ciudad de Cartagena, Bolívar, teniendo en cuenta que esta labor no podía ser encomendar a servidores de policía judicial de este Distrito Judicial, pues al interior del patio de desmovilizados de Justicia y Paz, se encontraba recluido L.E.C.M., ex funcionario (sic) del C.T.I. que al mismo tiempo fue miembro del poderío paramilitar al dejar a disposición de la estructura ilegal su cargo público y sus funciones.

El domingo 26 de octubre de 2008, la funcionaria A.L.Á.T., siguiendo las instrucciones impartidas telefónicamente por A.M.C., ingresa al patio número 10 del centro carcelario como visitante del interno L.E.C.M., y simulando ser la secretaria personal del señor F.H.P.S., se reúne por el lapso de una hora en la celda de MARÍN CASTRO con un grupo de cinco reclusos quienes dicen ser desmovilizados del Bloque Tolima, le informaron estar declarando ante la Corte Suprema de Justicia en los procesos de parapolítica y ante Fiscalías Especializadas, que necesitaban dinero para reparar a las víctimas dentro del marco del proceso penal de justicia y paz, y a cambio de no vincular en sus declaraciones a P.S. políticamente con las AUC como lo habían hecho con el ex congresista (sic) G.A.G., le exigían el pago de una suma de dinero que podía ascender hasta mil millones de pesos.

Al salir de la cárcel la agente encubierta, el investigador del caso le realizó una declaración juramentada y con base en la información suministrada, al día siguiente elaboró álbumes fotográficos con imágenes de algunos desmovilizados de Justicia y Paz del bloque Tolima, en cuya diligencia al proceder al respectivo reconocimiento, la señora A.L.Á.T. hizo señalamientos positivos contra las fotografías de J.F. RUBIO SIERRA, C.O.L. URBANO, E.H.C.R., J.J.S.R., L.E.C.M.Y.A.M.C., como las personas que habían participado de la reunión en la que hicieron la exigencia pecuniaria.

Durante los días siguientes, A.M.C. continuó llamando telefónicamente a F.H.P.S., en ocasiones comunicó a quienes manifestaron ser J.F. RUBIO SIERRA alias “MONO MIGUEL” y “J.D. alias “CARESAPO”, para coordinar el pago de la exacción económica, guarismo que fue reducido a 200 millones, luego a 100 y finalmente se concretó en 50 millones de pesos. Beneficio ilícito que no se produjo al ser capturados los aquí acusados mediante cumplimiento de orden judicial.”

CONSIDERACIONES:

  1. Problema Jurídico

De acuerdo con los antecedentes expuestos se procede a determinar, en su orden, los siguientes tópicos que conducirán a la adopción de la decisión final: (a) el juez natural, (b) la competencia de la JEP y específicamente la competencia personal; (c) el precedente de la Sección de Apelación y, (d) el caso en concreto.

(a) Del juez natural:

La Jurisdicción Especial para la Paz, tiene un ámbito objetivo de actuación que se encuentra delimitado por principios constitucionales y legales, que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[2] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “…a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

Por ello, el juez natural será aquél a quien por Constitución o por ley se le haya asignado el conocimiento de un asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[3], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia...

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