Resolución Nº 8596 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 868447782

Resolución Nº 8596 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 28-08-2020

Fecha28 Agosto 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 3313

Bogotá D.C., 28 de agosto de 2020

ASUNTO

Procede la magistrada ponente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a resolver sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, promovida por el señor J.A.F.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.128.450.790

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El señor J.A.F.M. fue condenado por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el día diecinueve (19) de abril de 2018, por el delito de homicidio agravado, dentro del radicado No. 050016000206201039994

  1. El día 28 de septiembre de 2018, el señor J.A.F.M. radicó petición de sometimiento ante la JEP[1]

  1. El día doce (12) de julio de 2019 el asunto fue repartido a este despacho

  1. El día 01 de agosto de 2019 se expidió la Resolución No. 4003, a través de la cual se asumió el conocimiento de la actuación y se ordenó documentarla.

  1. El día 16 de agosto de 2019 y el día 04 de septiembre de 2019, se recibieron sendos informes parciales por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UAI)[2]; y el día 07 de noviembre de 2019 se recibió el informe final[3].

HECHOS

Están consignados en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, proferida el día diecinueve (19) de abril de 2018, por el delito de homicidio agravado[4]:

[…] El 7 agosto de 2010, aproximadamente entre 07:30 y 08:00 p.m., en una finca ubicada en el Corregimiento de San Antonio de Prado, Vía de Hiliconia, Cerca del estadero Taboga, ingresaron los jóvenes Alexander Cortes Uribe alias “P., J.A.F.M. alias “Barbas”, M.F.R.R. alias “C. y R.A.R.R. – integrantes de la Banda conocida como “La 14”, quienes retuvieron violentamente al joven E.A.R.L. y luego de amarrarle las manos en la espalda y despojarlo del dinero, celular, una sustancia alucinógena que portaba y un buzo de capucha blanco con machas (sic) negras, comenzaron a golpearlo con puños, patadas, las cachas de las armas de fuego y a sumergirle la cabeza en una (sic) balde de agua y a propinarle heridas en el cuello con arma blanca. Así mismo, le preguntaban si pertenecía al combo de la “La Oculta” y le solicitaron les dijera a quien le estaba trabajando en el expendio de alucionógenos, hasta que se produjo el deceso.

En el informe pericial de necropsia realizado al cadáver de E.A.R.L., se anotó que presentaba 3 heridas por arma blanca en el cuello, miembros superiores atados a la espalda, pies atados, escoriaciones (signos de arrastre) en tórax y dorso, perforación en tráquea, sección de arteria carótida derecha, sección de vena yugular derecha y hematomas en reja costal, concluyendo que su fallecimiento se produjo “por schok hipovolémico secundario a sección de vasos del cuello derechos por arma blanca”.

El 21 de enero de 2011, el señor J.L.M. de O. se presentó al despacho fiscal, manifestando que temía por su vida, toda vez que él había sido testigo presencial de la muerte del señor E.A. y por ello había recibido amenazas de muerte. En dicha oportunidad indicó que es lo que observó como testigo presencial de los hechos.”

CONSIDERACIONES

  1. Problema Jurídico:

De acuerdo con los antecedentes expuestos se procede a determinar, en su orden, los siguientes tópicos que conducirán a la adopción de la decisión final: (a) el juez natural, (b) la competencia de la JEP y específicamente la competencia personal y material, (c) el caso en concreto.

(a) Del juez natural:

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene un ámbito objetivo de actuación delimitado por principios constitucionales y legales que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar, conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición previstos para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo.

La asignación de jurisdicción[5] y competencia en el contexto transicional también está relacionado con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho; esta garantía requiere, entre otras exigencias, que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “…a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

La exigencia de un juez competente, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción de juez natural, que tiene en el ordenamiento jurídico colombiano un significado preciso, esto es, aquél a quien la Constitución o la ley le atribuye el conocimiento de un determinado asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales[6], y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia especial…”[7]. De suerte que, una vez establecida la competencia, esta se torna rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso[8].

  1. Esta situación implica que además de determinar el juez natural, se debe establecer la competencia para conocer del asunto que se somete y la facultad para resolverlo, de acuerdo a las reglas que la Constitución y la ley hayan previsto para ello, esto es, “teniendo en cuenta los factores objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de atracción, cuyo propósito es el de incidir en la definición de cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.”[9]

Así, el principio de juez natural está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como “…la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”[10], cuyas características son, entre otras: uno, la de ser definida por la ley –legalidad-, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”[11], y dos, la inmodificabilidad y la imperatividad, es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes[12]; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente[13].

(b) De la competencia de la JEP:

La Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición – SIVJRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo Número 01 de 2017 y las Sentencias de la Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, material y personal, que son de forzosa verificación.

Estos elementos que dan cuenta de la competencia exclusiva y preferente involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes de competencia[14]: i) uno de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a la naturaleza del proceso y, en el caso de esta justicia especial, a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que se hayan cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final y excepcionalmente...

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