Resolución Nº 8600 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 868447730

Resolución Nº 8600 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-11-2020

Fecha26 Noviembre 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 4658

Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2020

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede la Magistratura de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver lo que en derecho corresponda respecto del sometimiento y la solicitud de la libertad condicionada pedida por el apoderado del señor J.O.M.M., identificado con la cédula de ciudadanía No.94.497.072, en calidad de tercero civil.

  1. ANTECEDENTES

  1. El Abogado M.B.P., actuando en representación del señor J.O.M.M., presentó escrito de fecha 17 de agosto de 2018, con el fin de que se considere la posibilidad de concederle a su patrocinado el beneficio de la libertad condicionada, en su calidad de tercero civil[1]

  1. Mediante Resolución No. 002447 del 07 de diciembre de 2018 se asumió el conocimiento del asunto, al tiempo que se dispuso requerir al señor M.M. para que procediera a subsanar la solicitud, así como se le requirió para que allegara la información relacionada con su situación jurídica, su situación laboral y su situación actual de libertad, con la advertencia que la resolución que se profería no implicaba su ingreso a la jurisdicción, ni el otorgamiento de beneficios propios del sistema, toda vez que estos serían objeto de análisis por parte de la Sala mediante resolución debidamente motivada

  1. Por medio del Acuerdo No. AOG 047 de 2018, emitido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP), se aprobó la movilidad vertical a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del Magistrado J.R.M.V. y su despacho, quien, dándole continuidad al trámite y mediante la Resolución 000959 del 2019, resolvió disponer la práctica de pruebas, con el fin de documentar el asunto; además, requirió al señor M.M. para que presentara un compromiso claro, concreto y programado en relación con la voluntad de contribuir con los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral, y la no repetición, con la advertencia que en caso de adoptar por su sometimiento, este es integral, es decir comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa con ocasión del conflicto armado, sin consideración que de ellas conozca o haya conocido la Fiscalía General de la nación y los Jueces Penales

Es pertinente advertir que a través de la Resolución No. 0000959 de 2019, respecto de las piezas procesales y hechos a documentar, se indicó que el “[…] señor J.O.M.M. anexa copias informales de providencias judiciales, entre las que se encuentra sentencia proferida el veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) emitida por el Juzgado Primero Penal Circuito Especializado de la ciudad de San Juan de Pasto[...]”[2]; así mismo, se indicó en las consideraciones de la providencia que la información suministrada por el peticionario resultaba incompleta para abordar, en forma integral, el análisis de sometimiento voluntario y beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada[3].

  1. En respuesta a lo requerido en la resolución anterior, se allegó la respuesta del solicitante M.M. en la que informa, frente a su situación jurídica, que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Pasto - Nariño a la pena de 33 años y 4 meses de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con concierto para delinquir, por hechos ocurridos el día 10 de agosto del 2006, en la vereda “Chambu” del municipio de R. (N), cuando fueron asesinados dos personas que afirma se identificaban con los alias “SHUMAGER y P.M.P.O., alias ALEX”[4]

La sentencia referida también da cuenta de la condena al Sargento del Ejército ALEXANDER GUERRERO CASTELLANOS por los mismos hechos, e igualmente por los hechos ocurridos el día 7 de noviembre de 2016 en la vereda “El Barro”, corregimiento de Altaquier, municipio de Barbacoas (N), cuando fueron muertos los señores Y.A.G.C., alias ROGELIO y J.D.C.E., alias EL COSTEÑO.[5]

Indica el solicitante en su escrito que en esa zona del país tenían fuerte influencia las FARC - EP e indica lo siguiente: “[…] teníamos conocimiento de alias SHUMAGER lo mismo que alias ALEX eran integrantes de las FARC y que hacían diferentes incursiones guerrilleras causando daño a la comunidad de manera que tome (sic) la decisión de informar que la presencia de estos dos sujetos en la localidad [...] hablé con integrantes del batallón cabal de Ipiales (N) para decirles que yo podría informarles el sitio exacto donde se encontraban estas personas y es así que el día 10 de agosto de 2006 el ejército (sic) les dio de baja y yo hice el reconocimiento que efectivamente se trataba de esas dos personas[...]”[6]

Respecto al programa de reparación inmaterial e integral, señaló que está dispuesto a someterse al programa que la JEP considere y advierte que ha sido educador durante gran parte de su vida, por lo que quizás pueda dictar clases en algún campamento o para algún grupo de personas a fin de resarcir a las víctimas; en cuanto a la garantía de no repetición manifiesta que el hecho por el cual está condenado es el único hecho en el que ha participado, a lo que agrega que no fue miembro de las FARC -EP ni de las Fuerzas Militares, sino un tercero que realizó esa conducta con ocasión o en relación con el conflicto armado.

Frente al componente de verdad, indicó en su escrito que ya fue investigado por la Fiscalía y los hechos a su vez fueron conocidos por el juez de la causa.

De otra parte, advierte que en lo que se refiere a presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos debe tenerse en cuenta que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Judicial de Pasto, lo cual es una situación que impide presentar un programa tal como se exige en la resolución y que estará dispuesto a someterse al programa que la JEP considere.

Respecto del compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas afirma que [...] es importante tener en cuenta que en este hecho el papel principal lo desarrollo el ejército nacional (sic) especialmente el batallón Grupo cabal de Ipiales y que yo actué como informante de manera que los derechos de las víctimas que en este caso serían los familiares de SHUMAGER Y ALEX ya el Estado por medio del ejército nacional (sic) está obligado a resarcir los perjuicios ocasionados, sin perjuicio que en lo que pueda contribuir y de acuerdo a mis posibilidades [...][7].

  1. Mediante la Resolución 004114 de 2019 se dispuso correr traslado a la Procuraduría Delegada para la JEP de la respuesta dada por el solicitante, referida en acápite anterior.

  1. La Procuraduría Segunda Delegada con funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz conceptuó que en su condición de Ministerio Público [...] considera que el acta de compromiso debe cumplir con unos requisitos detallados en la parte motiva de este concepto. Por ello el mismo, conmina a la Sala antes de emitir resolución de fondo a que: 1. solicite al señor J.O.M.M. que ajuste el acta de compromiso con las sugerencias indicadas en aras de la verdad,...

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