Resolución N° 862 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-08-17 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881743518

Resolución N° 862 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-08-17

Número de resolución862
Fecha17 Agosto 2004
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
1
RESOLUCiÓN
o)
O
8
6 2
DE 2.004
1
7
AGO
200'
(
)
"Por la cual se hace un reconocimiento y se ordena un pago de salarios y seguridad social en salud"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLlMA CORTOLlMA
En uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
Que mediante Resol~ción 0410 del 4 de abril de 2002 fue nombrada en provisionalidad la Ingeniera MARCELA
MARIA LOPEZ RIANO identificada con la cédula de ciudadania NO.30.326.219 de Manizales, para desempeñar
las funciones del cargo de Profesional Universitario código 3020, grado de remuneración 06, quien tomó
posesión del cargo el día 5 de abril de 2002, según acta de posesión de la misma fecha.
Que mediante oficio de fecha 26 de abril de 2004, la Ingeniera MARCELA MARIA LOPEZ RIAÑO comunica a la
oficina de Personal de Cortolima, encontrarse en estado de embarazo, en el cual anexa copia del examen de
laboratorio NO.1075 con resultado positivo.
Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. 008 del 3 de junio de 2004, se suprimió el empleo que venia
desempeñando en provisionalidad la Ingeniera MARCELA MARIA LOPEZ RIAÑO en el cargo de
PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 3020, grado de remuneración 06.
Que mediante resolución NO.0644 del 7 de junio de 2004 se termina el nombramiento Provisional de la
Ingeniera MARCELA MARIA LOPEZ RIAÑO, la cual fue notificada el 8 de junio de 2004.
Que el inciso 30 del artículo 62 de la Ley 443 de 1998 establece: "Cuando por razones del buen servicio deba
suprimirse un cargo ocupado por una empleada de carrera, en estado de embarazo, y no fuere posible su
incorporación en otro igualo equivalente, además de la indemnización aque tendría derecho, deberá pagársele
atitulo de indemnización por maternidad, el valor de doce (12) semanas de descanso remunerado aque tiene
derecho como licencia de maternidad":
Que en Sentencia C-199 de 1999, la Corte Constitucional, declaró exequible el inciso 30 del articulo 62 de la
Ley 443 de 1998 e incorporó dos aspectos: "1)
la compensacíón por la totalidad de los salarios dejados de
percibir en el ínterregno entre el retiro y la fecha de parto y
2)
el pago mensual,
a
la correspondíente
entídad promotora de salud, de la parte de la cotización al sistema general de seguridad social en salud
que corresponde
a
la entidad públíca en los términos de la Ley, durante toda la etapa de gestación y los
tres meses posteriores al parto."
Que la Corte en la misma sentencia estimó que "si el propósito del legislador era - como lo pone de presente el
epígrafe del mismo. artículo 62 - brindar protección ala mujer embarazada vinculada de una u otra manera aun
cargo de carrera, los rasgos a sopesar no podrían ser otros que los relacionados con la necesidad de protección
que, sin lugar adudas se puede predicar por igual en los dos casos. Dicha necesidad de protección surge del
estado de embarazo común
a
las tres categorias de funcionarias, para las cuales su situación administrativa
especifica - provisionalidad; declaración de servicios no satisfactoria; supresión del cargo - no deja de
ser
secundaria como elemento determinante del concreto régimen de protección ".
Que en ese sentido el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto Marco sobre supresión
de empleos públicos precisó " ...Atendiendo principios del artículo 53 de nuestra Carta Política como son el de la
igualdad de oportunidades para los trabajadores, yla protección especial ala mujer ya la maternidad, ycomo
" El Medio Ambiellte
110
lo es todo, sill él, el todo es Ilada,
i
Preservemoslo
!
Cra 53 Avenida del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 2654551 - 52-54-55 A.A. 2026 - Fax: 2654553 - 2700120
E-mail: cortolima@cortolima.gov.co
Web:www.cortolima.gov.co
Ibagué - Tolima

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