Resolución Nº 8674 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 871014523

Resolución Nº 8674 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-05-2021

Fecha18 Mayo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D. C., 18 de mayo de 2021

Resolución SDSJ N° 2397

ASUNTO

La suscrita magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- se pronuncia sobre procedencia de aceptar el sometimiento en la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– de los señores Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis, Sv. (r) Oscar Reyner Villamizar Cristancho, Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata, Sv. (r) Hugo Alexander Bejarano Donoso, Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo, Slp. Adriano Lozano Jiménez en calidad de miembros del Ejército Nacional (comparecientes forzosos), así como de los señores Johan Duran Quesada y Edilberto Cubillos Castillo como terceros civiles (comparecientes voluntarios).

HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA

  1. El 21 de agosto de 2015 el Fiscal Tercero Especializado adscrito a la Unidad Nacional contra el Terrorismo presentó escrito de acusación[1], entre otros, en contra de los señores Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis, Sv. (r) Oscar Reyner Villamizar Cristancho, Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata, Sv. (r) Hugo Alexander Bejarano Donoso, Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo, Slp. Adriano Lozano Jiménez, Johan Duran Quesada y Edilberto Cubillos Castillo, dentro del radicado N° 11-001-60-000-97-2015-00574 por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado; financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas agravado; y peculado por apropiación. Para tales efectos sustentó la acusación en los siguientes hechos:

Tuvo génesis la presente investigación a raíz del informe ejecutivo FPJ – 13 del 12 – 04 de 2013 en el que el suscriptor […] aduce que se entrevistó con una fuente humana el 20 de marzo de 2013 quien le informó que en las localidades de ciudad [sic] bolívar [sic] y Engativá existía un grupo de personas dedicadas al tráfico de armas tipo fusiles, ametralladoras, pistolas, granadas, además de accesorios, partes y municiones las cuales son comercializadas a diferentes grupos armados al margen de la ley, llámese FARC, DELCO, BACRIM. Le anotó la fuente humana al investigador que el encargado de las negociaciones es un señor alias ALVARO [sic], otro es un señor alias POLO al parecer perteneciente a las AUC y se dedica a guardar armamento y además prestar seguridad; otro que lo apodan el SEÑOR quien al parecer es el jefe del grupo delictivo y con el que alias ALVARO tiene mucho contacto con él. Así como que integran el grupo un policía de apellido FLOREZ [sic] quien tiene un taxi[2].

[…]

Mediante informe ejecutivo del 12 de septiembre de 2013 […] dan a conocer a la Fiscalía que el día 11 de ese mes, en horas de la mañana, recibieron una información de una fuente humana con la que se viene trabajando el caso en la ciudad de Bogotá y que además fue confirmada previamente por información técnica obtenida por a través de unas conversas [sic] intervenidas en este caso, quien les informa que unas personas integrantes de una banda delictiva dedicada al tráfico de armas, municiones y accesorios por sobre todo el uso privativo de las fuerzas armadas, se desplazaron desde la ciudad capital hasta la ciudad de Tunja -Boyacá- con el fin de hacer una compra a personal del batallón Bolívar de Tunja entre ellos un funcionario de apellido AVILA [sic] – de entre 6000 a 8000 cartuchos para armas de fuego, el cual sería enviado a la guerrilla de las FARC con asiento en los departamentos de meta [sic] y Arauca[3].

[…]

Por otra parte se obtienen, denuncia y diligencia de entrevista del […] bodeguero armamento BASPC No. 1 quien informa que recibió la misión de mandos militares de inquirir por la perdida [sic] de armamento y a propósito de estas capturas, siendo abordado en una oportunidad por el hermano de ALBEIRO AVILA [sic] SERNA quien le mostró un manuscrito dirigido a un tal LEO que después identificó como LEONARDO AVILA [sic] PEÑATA y que además traía instrucciones de este para que colaboraran descargando en el sistema SAP material de guerra como si hubiera salido legalmente. Agrega que en el manuscrito mencionaba a SEGURA y al sargento primero REYES para que estos le colaboraran para que no hubieran [sic] faltantes de material de guerra en el depósito del BASP [sic] (batallón [sic] de servicios [sic] para el combate [sic]) número uno el cual manejaba antes de su captura. Sostiene que SEGURA le vendió unas miras y eso lo tengo ahí para devolvérselas y que recoja los $2.300.000 que ya le pagó y que DESTRUYA ESO o que hable con VILLAMIZAR y que tiene 100 de 40mm para hacérselas llegar. Igualmente menciona que en una oportunidad visitó en la cárcel a ALBEIRO AVILA [sic] SERNA para que le diera razón del material de guerra que esta [sic] reclamando el BATALLON [sic] DE OPERACIONES ESPECIALES DE TUNJA consistente en el faltante de 450 granadas de 40 mm y 10000 cartuchos 7,62 mm […]

[…] señala a los varios funcionarios militares encargados de traficar, coordinar y legalizar los faltantes de armas y municiones en el ejército [sic] entre ellos el sargento viceprimero […] FABIO ALBERTO REYES AGUIRRE que es de la dirección de armamento de Bogotá y trabaja en el 5 piso del comando del ejército [sic] […]. También delata al sargento viceprimero SEGURA quien laboraba en la jefatura del comando del ejército [sic] de Bogotá en el quinto piso […], revela además que el sargento segundo GARCIA [sic] quien pertenecía al arma de infantería y laboraba en la dirección de armamento en el comando del ejército [sic] 5 piso y es el encargado de armamento de fusiles, ametralladoras, morteros, pistolas, mgl, él lo legalizaba mediante actas o certificados de un concepto técnico firmado por él […][4].

  1. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado N° 2015-087 (11-001-60-000-97-2015-00574 de la Fiscalía)

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. El 10 de mayo de 2018 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió a la JEP copia del proceso N° 2015-087, por cuanto que en la audiencia de juicio oral celebrada el 30 de abril de ese año los señores Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis, Sv. (r) Oscar Reyner Villamizar Cristancho, Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata, Sv. (r) Hugo Alexander Bejarano Donoso, Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo, Slp. Adriano Lozano Jiménez, Johan Duran Quesada y Edilberto Cubillos Castillo manifestaron por conducto de sus apoderados judiciales su intención de someterse a la JEP. Lo anterior a efectos de que fuera realizado un pronunciamiento sobre la competencia de esta Jurisdicción en relación con los hechos objeto de acusación[5]

  1. En escritos radicados en la JEP el 15 de mayo de 2018 por los señores Sv. (r) Hugo Alexander Bejarano Donoso[6], Johan Duran Quesada[7], Edilberto Cubillos Castillo[8] y Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo[9] manifestaron su intención de someterse a la JEP por cuenta del radicado N° 11-001-60-000-97-2015-00574 que se adelanta en el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Precisaron los señores Ss. (r) Arenas Melo, Cubillos Castillo y Duran Quesada que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías les concedió la libertad provisional el 27 de mayo de 2016; la que también fue otorgada al señor Sv. (r) Bejarano Donoso por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 19 de julio de 2016

  1. El 17 de agosto de 2018 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada el radicado N° 2015-087 del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Con Resolución SDSJ N° 1292 del 13 de septiembre de 2018[10] fue asumido el conocimiento de la actuación y se solicitó a los señores Sp. (r) Luis Fernando Sánchez Lenis, Sv. (r) Oscar Reyner Villamizar Cristancho, Sv. (r) Leonardo Enrique Ávila Peñata, Sv. (r) Hugo Alexander Bejarano Donoso, Ss. (r) Carlos Arturo Arenas Melo,...

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