Resolución N° 871 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2006 - Normativa - VLEX 875994755

Resolución N° 871 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2006

Fecha17 Mayo 2006
Número de resolución871
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
(871)
17 de mayo de 2006
“Por medio de la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el trámite
de las solicitudes de sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana
municipales de las áreas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959 y se adoptan
otras determinaciones”
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el artículo 5 numerales 1 y 18 de la Ley 99 de 1993, el artículo 6
numeral 10 del Decreto Ley 216 de 2003, en consonancia con la Resolución 763
de 2004, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el artículo 3 de la Resolución 763 de 2004, se procedió a sustraer
de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las
cabeceras municipales incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio
básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos.
Que el artículo 4 de la citada resolución, determina en relación con el registro de la
sustracción, que para solicitar el pronunciamiento y registro por parte del Ministerio
del área que se propone como sustraída de la reserva forestal nacional respectiva,
el municipio correspondiente deberá enviar una información a este ministerio.
Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el presente acto administrativo se
definirán los requisitos y el trámite necesarios para que el Ministerio apruebe e
inscriba el área que se propone como sustraída de la reserva forestal nacional
respectiva, así como también se adoptarán otras determinaciones en relación con
esa materia.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO.- De la solicitud del registro de la sustracción. El
alcalde municipal o el jefe de la oficina de planeación municipal o la que haga sus
veces, interesados en obtener la aprobación y el registro del área propuesta para
la sustracción de los suelos urbano y de expansión urbana de la respectiva
jurisdicción municipal de las reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, en los
términos ordenados por el art. 4 de la Resolución 763 de 2004, deberá presentar
una solicitud escrita y en medio magnético dirigida a este ministerio, con la cual
deberá acompañar la siguiente documentación:

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