Resolución N° 882 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 17-10-2017 - Normativa - VLEX 878416055

Resolución N° 882 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 17-10-2017

Fecha17 Octubre 2017
Número de resolución882
Fecha de publicación30 Noviembre 2017
MateriaPermiso de Ocupación de Cauce
Partes- EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P
Tipo de documentoResolución
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"Por medio de la cual se otorga permiso de Ocupación de Cauce en beneficio del proyecto a
ejecutar que se describe como: "CONSTRUCCIÓN OBRA HIDRÁULICA TIPO "BOX
CULVERT"
CON EL FIN DE CONDUCIR Y PROTEGER LAS AGUAS LLUVIAS Y DE
ESCORRENTÍA DE LA ZONA SUR QUE VIERTEN AL DRENAJE EL CARRASCO UBICADO
EN EL PREDIO EL CARRASCO".".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
En uso de las atribuciones legales conferidas por la ley 99 de 1993, y conforme al trámite
establecido en el Decreto 1076 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único
Reglamentario del Sector Ambiente
y
Desarrollo Sostenible"
y
^-
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Que el día 29 de junio de 2017 mediante radicado CDMB 11002 la EMPRESA DE ASEO DE
BUCARAMANGA S.A E.S.P — EMAB S.A E.S.P con NIT 804006674-8 representada
legalmente por JOSE MANUEL BARRERA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía
91.226.582 expedida en Bucaramanga, allega el diseño de BOX CULVERT en el predio el
Carrasco para captar y conducir las aguas de la corriente del mismo nombre, en cumplimiento
de las observaciones y recomendaciones realizadas por LA
CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA —CDMB.
Que mediante oficio CDMB de fecha 27 de Julio de 2017 la Subdirección de Evaluación y
control ambiental requiere a la EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P -
EMAB
S.A E.S.P con NIT 804006674-8 representada legalmente por JOSE MANUEL
BARRERA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía 91.226.582 expedida en
Bucaramanga, con el fin de continuar con el trámite de OCUPACION DE CAUCE, PLAYAS Y
LECHOS.
Que el día 15 de Septiembre de 2017, se radica una solicitud de ocupación de cauce, playas y
lechos, bajo número radicado CDMB 16181 a nombre de la EMPRESA DE ASEO DE
BUCARAMANGA S.A E.S.P — EMAB S.A E.S.P con NIT 804006674-8 representada
legalmente por JOSE MANUEL BARRERA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía
91.226.582 expedida en Bucaramanga; en beneficio de los predios identificados con números
de matrícula inmobiliaria 300-183921 denominado "LOTE # 2", 300-183920 denominado "LOTE
#1", propiedad del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A E.SP
identificado con NIT. 890-200162; para la realización del proyecto
"CONSTRUCCION OBRA
HIDRAULICA TIPO `BOX CUL VERT" CON EL FIN DE CONDUCIR Y PROTEGER LAS AGUAS
LLUVIAS Y DE ESCORRENTIA DE LA ZONA SUR QUE VIERTEN AL DRENAJE EL
CARRASCO UBICADO EN EL PREDIO EL CARRASCO"
ubicado en la jurisdicción del
Municipio de Girón y del Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander.
Que mediante Auto N° 0556 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga- CDMB, ordenó Admitir y dar inicio al
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ASEO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P — EMAB S.A E.S.P con NIT 804006674-8
representada legalmente por JOSE MANUEL BARRERA ARIAS identificado con cédula de
Cra. 23 # 37- 63 Bucaramanga, Santander / PBX:
(57)76346100/
Línea Gratuita 01 - 8000 - 917300
E-mail: info®cdmb.gov.co
/ www.cdmb.gov.co
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ciudadanía 91.226.582 expedida en Bucaramanga; en beneficio de los predios identificados con
números de matrícula inmobiliaria
300-183921 denominado "LOTE # 2", 300-183920
denominado "LOTE #1", propiedad del ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA
S.A
E.SP identificado con NIT. 890-200162; para la realización del
proyecto
"
CONSTRUCCION OBRA HIDRAULICA TIPO "BOX CULVERT" CON EL FIN DE CONDUCIR Y
PROTEGER LAS AGUAS LLUVIAS Y DE ESCORRENTIA DE LA ZONA SUR QUE VIERTEN
AL DRENAJE EL CARRASCO UBICADO EN EL PREDIO EL CARRASCO"
ubicado en la
jurisdicción del Municipio de Girón y del Municipio de Bucaramanga, Departamento de
Santander.
Que verificado el pago por medio de factura de venta 0000072549 de fecha 22 septiembre de
2017 por concepto de visita técnica, por valor de
ONCE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS
M-cte ($11.518.750) y la publicación de los avisos
en las alcaldías de los Municipios de Girón y Bucaramanga, como lo ordena el Decreto 1076 de
2015, visita técnica se realizó el día 10 de octubre de 2017 a las ocho de la mañana (8:00 a.m.)
la cual se llevo a cabo por los funcionarios competentes de la entidad, y a costa del solicitante.
Que se emite por parte de la Subdirección de Evaluación y Control Ambiental, concepto técnico
de fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, en el cual se establece la viabilidad de otorgar el
permiso de ocupación de cauce y se establecen los parámetros del mismo.
Que mediante Memorando SEYCA de fecha 17 de octubre de 2017 se envía concepto técnico
de la
EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A E.S.P — EMAB S.A E.S.P
con NIT
804006674-8 representada legalmente por JOSE MANUEL BARRERA ARIAS identificado con
cédula de ciudadanía 91.226.582 expedida en Bucaramanga, a la Secretaria General - CDMB
junto al expediente con el fin de continuar con el trámite administrativo correspondiente al
permiso de Ocupación de Cauce.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que la constitución Política de Colombia, en el artículo 79 consagra como deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia
ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y en su artículo 80 dispone que
al Estado le corresponde planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
"Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables
y
de Protección al Medio Ambiente"
en su artículo 1°, señala:
"El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su
preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública
e interés social."
El artículo 42 ibídem, establece que:
"Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables
y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del
territorio Nacional..."
Que de acuerdo con el literal h) del artículo 45 del Decreto 2811 de 1974, la actividad
administrativa, en relación con el manejo de los recursos naturales renovables,
"velará para que
los recursos naturales renovables se exploten en forma eficiente, compatible con su
conservación y acorde con los intereses colectivos."
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unidos por el ambiente
"Por la cual se érea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión
y
conservación del medio ambiente
y
los recursos
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA, y se dictan otras
disposiciones.",
en su artículo 3
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, introdujo el concepto de Desarrollo Sostenible, definiéndolo de
la siguiente manera:
"Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación
de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables
en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a
utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades."
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993,las Corporaciones
Autónomas Regionales están encargadas por ley administrar, dentro del área de su jurisdicción,
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible,
de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 señala entre las funciones de las
Corporaciones Autónomas Regionales la de: "Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
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cencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los
recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar
el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales,
concesiones para el uso de aguas supe
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iciales y subterráneas y establecer vedas para la caza
y pesca depo
rt
iva."
Y el numeral 12 del artículo 31 de la misma norma, establece la de:
"Ejercer las funciones de
evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás
recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el ve
rt
imiento, emisión o incorporación de
sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al
aire o a los suelos, así como los ve
rt
imientos o emisiones que puedan causar daño o poner en
peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u
obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las
respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;".
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, modificatorio del artículo 28 de la Ley 344 de 1996,
faculta a las autoridades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la
Licencia Ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones, y demás instrumentos de control y
manejo ambiental establecidos en la Ley y los reglamentos.
Que la Resolución CDMB No. 000207 del 29 de Enero de 2017, determinó las tarifas por los
costos y gastos incurridos por la Entidad para atender cada uno de los servicios de Evaluación y
Seguimiento Ambiental (trámites, servicios, permisos y licencias ambientales) dentro del área
de jurisdicción, los cuales serán transferidos al usuario que los demande o requiera.
Por otro lado, el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible, en las secciones sobre Ocupación de Playas,
Cauces y Lechos y sobre las Obras Hidráulicas, entre otras cosas establece lo siguiente:
"(...)
Articulo 2.2.3.2.12.1. Ocupación. La construcción de obras que ocupen el cauce de una
corriente o depósito de agua requiere de autorización, que se otorgará en las condiciones que
establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate
de la ocupación permanente o transitoria de playas.
(...)
Artículo 2.2.3.2.19.2. Presentación de planos e imposición de obligaciones. Los
beneficiarios de una concesión o permiso para el usos de aguas o el aprovechamiento de
Cra. 23 # 37- 63 Bucaramanga, Santander / PBX:
(57)76346100!
Línea Gratuita 01 - 8000 - 917300
E-mail: info@cdmb.gov.co
/ www.cdmb.gov.co
www.cdmb.gov.co
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