Resolución N° 886 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 03-09-2015 - Normativa - VLEX 878417111

Resolución N° 886 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 03-09-2015

Fecha de publicación17 Noviembre 2015
Fecha03 Septiembre 2015
Número de resolución886
Partes- CARLOS WILLIAM GARCIA ANAYA
MateriaOtro
Tipo de documentoResolución
CDMB
OEFEN
S L16N
Í
AUTNMA
MESE
DE
M&
LA
anos
DEFENSA OE LA MESETA UE BUCARAMANGA
ambiente para la gente
000 8 6
RESOLUCIÓN No. "
ZO}5
03
SEP
"Por la cual se declara la vacancia definitiva de un cargo de carrera
administrativa de la CDMB"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA PARA LA DEFENSA
DE LA MESETA DE BUCARMANGA
En uso de las atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1437 de 2011, la
administración está facultada para iniciar oficiosamente las actuaciones
administrativas que considere necesarias para el cumplimiento de sus
L.
finalidades.
Que en vi
rt
ud del a
rt
ículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso
se debe aplicar a todas las actuaciones administrativas.
Que conforme con el a
rt
ículo 209 Superior, la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
i
mparcialidad y publicidad.
Que de acuerdo con el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, todo procedimiento
administrativo debe garantizar los principios de igualdad, debido proceso,
i
mparcialidad, transparencia, publicidad, economía y celeridad entre otros.
Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1437 de
2011,
cuando la
entidad proceda oficiosamente a realizar un procedimiento administrativo,
I
ce
,
lo podrá realizar por escrito, debiendo informar de la iniciación de la
actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Que en atención al numeral 8 del a
rt
ículo 29 de la ley 99 de 1993, y al literal
h)
del artículo 57 de los Estatutos de la CDMB, una de las funciones del
Director General es la nombrar y remover el personal de la Corporación,
acorde con las necesidades del servicio.
Que en virtud del artículo 125 constitucional, el retiro del servicio se hará por
calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del
régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o
la ley.
Que conforme con el numeral 2 del artículo 126 del Decreto 1950 de 1973,
el abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa
deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.
Carrera 23 # 37-63 Bucaramanga - Colombia - PBX. (7) 634 6100 Fax: 634 6144 - Línea gratuita 01 8000
917300
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