Resolución N° 888 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 05-09-2007 - Normativa - VLEX 878421925

Resolución N° 888 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 05-09-2007

Fecha de publicación11 Septiembre 2007
Número de resolución888
Fecha05 Septiembre 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaConcepto Técnico Ambiental
Partes- MARVAL S.A.
RESOLUCION No

RESOLUCION No. 000888

(5 de Septiembre de 2007)


Por la cual se aprueba un Documento de Seguimiento y Control Ambiental para el proyecto denominado “MIRADOR DEL ROBLE”.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 173 de marzo 04 de 2002 la CDMB estableció los lineamientos ambientales para el control y seguimiento ambiental del desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos que con la entrada en vigencia de los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas de Ordenamiento Territorial no requieren licencia ambiental y para aquellos proyectos, que sin encontrarse dentro de las categorías anteriores puedan causar afectaciones ambientales durante su localización y construcción.


Que el artículo 23 de la resolución número 173 de marzo 04 de 2002 de la CDMB, define el Documento de Seguimiento y Control Ambiental como el instrumento de gestión para el seguimiento y control por parte de la CDMB para las obras o actividades que se encuentren dentro de las categorías de proyectos urbanísticos o arquitectónicos establecidas en la resolución antes mencionada.


Que mediante oficio número 006245 del 17 de mayo de 2007, la ingeniera Helda Milena Ortiz Gómez, en representación de la Sociedad URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A. allego a la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, el Documento de Seguimiento y Control Ambiental correspondiente al proyecto urbanístico denominado MIRADOR DEL ROBLE localizado en la Carrera 39 A No 42 – 94/112, barrio Cabecera, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga.


Que mediante Auto número 4418 de 30 de mayo de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó a la a la SOCIEDAD URBANIZADORA MARÍN VALENCIA S.A., identificada con NIT 830.012.053 3, en calidad de titular del presente tramite, cancelar por concepto de servicios de evaluación, del Documento de Seguimiento y Control Ambiental correspondiente al proyecto denominado MIRADOR DEL ROBLE, localizado en la Carrera 39 A No 42 – 94/112, barrio Cabecera, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga, la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y un pesos ($1´457.491oo) moneda legal corriente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2007001870 del 19 de junio de 2007.


Que mediante oficio número 007574 del 13 de junio de 2007, el Ingeniero Cesar Augusto Gómez, Director de Ingeniería de MARVAL S.A., solicitó corrección del Auto número 4418 del 30 de mayo de 2007, teniendo en cuenta que se presenta un error en el nombre del titular del tramite, aclarando que el proyecto denominado MIRADOR DEL ROBLE, pertenece a la Sociedad MARVAL S.A., identificada con el NIT número 890.205.645-0.

Que mediante Auto número 4444 del 19 de junio de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, corrigió el contenido el Auto número 4418 de 30 de mayo de 2007, emanado de la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de la CDMB, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto. En tal sentido téngase como obligado y titular del Documento de Seguimiento y Control Ambiental del proyecto denominado MIRADOR DEL ROBLE, a la SOCIEDAD MARVAL S.A., identificada con el NIT número 890.205.645-0


Que una vez efectuada la evaluación del Documento de Seguimiento y Control precitado, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.



Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En mérito de lo expuesto,



RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar a la SOCIEDAD MARVAL S.A., identificada con el NIT número 890.205.645-0, en calidad de titular del presente tramite, el Documento de Seguimiento y Control Ambiental presentado para el proyecto denominado MIRADOR DEL ROBLE, localizado en la Carrera 39 A No 42 – 94/112, barrio Cabecera, en jurisdicción del municipio de Bucaramanga, el cual consiste en la construcción de un edificio de 8 pisos y 3 sótanos.


ARTICULO SEGUNDO: El Documento de Seguimiento y Control Ambiental, objeto de la presente providencia, se sujetará a las siguientes medidas de carácter obligatorio, considerados de relevancia ambiental:


  1. Previo al inicio de la actividad de excavación, se debe redactar y firmar un acta de estado de lotes y/o construcciones vecinas, conjuntamente con el propietario de esas edificaciones o lotes, dicha copia sé anexara al primer informe de cumplimiento ambiental – ICA durante la etapa de seguimiento.


  1. MARVAL S.A, tendrá en cuenta las recomendaciones del estudio Geotécnico y Estabilidad de las Excavaciones, en el cual se precisan las características geológicas y geotécnicas del terreno para el diseño y construcción del proyecto.


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