Resolución Nº 890/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 01/07/2022 - Normativa - VLEX 908447034

Resolución Nº 890/2022 de Agencia Nacional de Infraestructura de 01/07/2022

Fecha01 Julio 2022
Número de resolución890/2022
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
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RE SOL UCIÓ N N o. 20225000008905
*20225000008905*
Fecha: 01-07-2022
“Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura declara y reconoce la ocurrencia de una
Contingencia Ambiental dentro del Proyecto Vial “Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, correspondiente
al Contrato de Concesión No.005 de 1999.”
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las asignadas por el Presidente de la República en el
Decreto No.746 de 13 de mayo de 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de
Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” y por el Presidente de la Agencia
Nacional de Infraestructura en la Resolución No20221000007275 del 3 de junio de 2022 "Por medio de la cual
se delegan unas funciones en los Vicepresidentes y en unos Funcionarios del Nivel Asesor de la Agencia
Nacional de Infraestructura y se dictan o tras disposiciones” y
CONSIDERANDO:
1. Que, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS y EL CONCESIONARIO UNIÓN TEMPORAL
DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA suscribieron el Contrato de Concesión
No.005 del 29 de enero de 1999, en adelante el CONTRATO.
2. Que, el objeto del CONTRATO, de acuerdo con su Cláusula 2 es: “(…) el otorgamiento al Concesionario
de una concesión para que realice, por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, las obras de
construcción, y rehabilitación y mejoramiento, la operación y el mantenimiento, la prestación de servicios
y el uso de los bienes de propiedad del INVIAS dados en concesión, para la cabal ejecución del Proyecto
Vial denominado MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, bajo el control y vigilancia del
INVIAS”.
3. Que, mediante Resolución No. 003791 del 26 de septiembre de 2003, el INVIAS, cedió y subrogó al
Instituto Nacional de Concesiones - INCO, a título gratuito el CONTRATO.
4. Que, el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, modificó la naturaleza jurídica y la denominación del
Instituto Nacional de Concesiones por la de "Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional
Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutivo del Orden Nacional, con
personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al
Ministerio de Transporte”, en concordancia con lo cual, el Artículo 28 ibídem contempló que a partir de
esa fecha, todas las referencias que se hayan hecho o se hagan al Instituto Nacional de Concesiones -
INCO deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Infraestructura.
5. Que mediante memorando interno No. 2013-400-007712-3 del 04 de octubre de 2013, se asignaron a la
Vicepresidencia Ejecutiva nueve (9) contratos de concesión, entre ellos el Contrato No.005 de 1999
“Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca”.
6. Que en el numeral 28.3 de la Cláusula 28 del Contrato de Concesión No.005 de 1999 estableció que:
“(…) Si de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) obtenida(s) o de los Documentos de Evaluación y Manejo Ambiental
presentados, se desprende la necesidad de realizar obras y/o gastos periódicos que no pudieren entenderse
incluidos dentro de las obligaciones originales del CONCESIONARIO, entendidas de conformidad con este
Contrato y sus anexos, el INVIAS y el CONCESIONARIO definirán de mutuo acuerdo –mediante la suscripción
de un acta- el valor de estas obras y/o gastos así como la periodicidad en que los recursos
correspondientes deberán estar a disposición del CONCESIONARIO para que éste pueda cumplir a cabalidad
con las obligaciones que se desprendan de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) obtenida(s) o de los Documentos de
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CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
2022.07.01 17:48:42
Firmado Digitalmente
CN=CARLOS ALBERTO GARCIA MONTES
C=CO
O=AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
E=cgarciam@ani.gov.co
Llave Pública
RSA/2048 bits
RE SOL UCIÓ N No . 20225000008905 “Por medio de la cual la Agencia Nacional de Infraestructura
declara y reconoce la ocurrencia de una Contingencia Ambiental dentro del Proyecto Vial “Malla Vial del
Valle del Cauca y Cauca, correspondiente al Contrato de Concesión No.005 de 1999.”
Evaluación y Manejo Ambiental presentados. Los recursos respectivos serán girados al CONCESIONARIO por el
Fideicomiso 3 para lo cual, una vez formalizado el acuerdo entre el INVIAS y el CONCESIONARIO, se dará la
instrucción pertinente a la entidad fiduciaria. (…).” (subrayas y negrilla fuera del texto original)
7. Que en el numeral 28.4 de la Cláusula 28 del Contrato de Concesión No.005 de 1999 estableció que:
“(…) Para cubrir los costos y gastos adicionales que –de acuerdo con el numeral 28.3., anterior- sean
necesarios para que el CONCESIONARIO cumpla con las obligaciones que emanen de la(s) Licencia(s)
Ambiental(es) y/o de los Documentos de Evaluación y Manejo Ambiental, se deberá constituir y mantener un
nivel de recursos suficiente en el Fideicomiso 3. El Fideicomiso 3 será constituido y fondeado por el
CONCESIONARIO aportando un valor total de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS (COL
$3.600’000.000) de diciembre de 1997 (…)
(…) Si los montos aportados por el CONCESIONARIO resultan insuficientes para los giros que deberá
hacer el Fideicomiso 3 al CONCESIONARIO, de conformidad con lo establecido en el acta a que se refiere el
numeral 28.3. anterior, el INVIAS estará obligado a aportar a dicho Fideicomiso 3 los valores adicionales que
sean requeridos para tal efecto, de tal manera que el Fideicomiso 3 pueda girarle al CONCESIONARIO los
recursos previstos en las fechas acordadas (…)” (subrayas fuera del texto original)
8. Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó las licencias ambientales para el alcance
básico del proyecto mediante las Resoluciones que se citan a continuación:
Resolución No. 0746 del 10 de septiembre de 1999 – Expediente LAM1730
Resolución No. 0745 del 09 de septiembre de 1999 – Expediente LAM1659
Resolución No. 0747 del 10 de septiembre de 1999 – Expediente LAM1015
Resolución No. 0706 del 18 de julio de 2000 – Expediente LAM1380
Resolución No. 0337 del 24 de marzo de 2004 – Expediente LAM2904
Resolución No. 1496 del 28 de julio de 2006 – Expediente LAM3423
9. Que el 27 de noviembre de 2015, la ANI y la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca
- UTDVVCC suscribieron “Acta de Acuerdo Ambiental respecto del valor derivado de las Licencias
Ambientales del alcance básico del proyecto, según Cláusula 28 Numerales 28.3 y 28.4 del Contrato de
Concesión No.005 de 1999, celebrado entre la Agencia Nacional de Infraestructura y la Unión Temporal
Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca – UTDVVCC” por medio de la cual se acordó la construcción
de cinco (5) puentes peatonales que se derivan de las obligaciones impuestas por las Licencias
Ambientales No.747 del 10 de septiembre de 1999 y No.706 del 13 de julio de 2000.
10. Que el Acta de Acuerdo Ambiental de 27 de noviembre de 2015, estableció en su Acuerdo Primero el
valor por concepto de construcción y estudios y diseños de los puentes peatonales de la siguiente forma:
Puente peatonal Localizació
n
*Long.
Luces
Aprox.
(m)
*Long.
Rampas.
Aprox.
(m)
Total
Aprox.
(m)
Costo
($dic 1997)
Veracruz K7+319 36.30 179.2 215.50 391.909.289,62
San Rafael K9+250 37.55 179.2 216.75 394.182.545,36
La Arrobleda K11+067 29.70 168.0 197.70 359.538.127,88
Agua Azul K23+710 20.90 156.8 177.70 323.166.036,05
Seguro Social ** Paso urb.
Pto Tejada 46.60 156.8 203.40 369.904.174,06
Total construcción 1.838.700.172,97
Estudios y diseños 17.000.000,00
Total diseño y construcción (redondeado) 1.855.700.173,00
*De acuerdo con los estudios preliminares las longitudes son aproximadas y se definirán exactamente con los diseños
definitivos
**Por requerimientos técnicos y de seguridad se incluye el diseño y construcción de la rampa central
Fuente. Acta de acuerdo ambiental de 27 de noviembre de 2015
11. Que el Concesionario Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca – UTDVVCC, llevó a
cabo los estudios y diseños para la construcción -entre otros-, de los puentes peatonales Seguro Social,
Veracruz y San Rafael, los cuales fueron avalados por la Interventoría Consorcio INTERCOL S.P.,
mediante los comunicados siguientes:
Puente Peatonal Oficio Interventoría Radicado ANI
Seguro Social CISP-OC-0431-602-2018 2018-409-001680-2 de 10-01-2018
Veracruz CISP-OC-0431-031-2019 2018-409-121417-2 de 20-11-2018
San Rafael CISP-OC-0431-605-2018 2018-409-123850-2 de 27-11-2018
12. Que la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca – UTDVVCC mediante comunicado
UTDVVCC-ANI-048-2021 con radicado ANI No.20214091451182 de 15 de diciembre de 2021, solicitó el
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