Resolución N° 90 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-01-16 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881819660

Resolución N° 90 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-01-16

Número de resolución90
Fecha16 Enero 2017
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN
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dictan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA - CORTOLIMA -
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por
la Ley 99 de 1993, Ley 633 de 2000, Resolución No. 583 del 30 de Marzo de
2015, demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1. OBJETO:
Entra este Despacho a resolver lo concerniente al cobro de tarifa de seguimiento
ambiental, correspondiente a la concesión de aguas otorgada a la Junta de Acción
Comunal "LA VIOLETA" identificada con Nit. 800.170.886, Representada
legalmente por el señor NELSON FERNANDO CHAVARRIA GUZMAN,
identificado con cédula de ciudadanía N° 98.462.584, o quien haga sus veces,
para beneficio de la vereda "La Violeta" del municipio de lbagué, en el
departamento del Tolima.
Previo a tomar la decisión en el presente caso, se detallan los siguientes aspectos:
2. ANTECEDENTES:
a.
Que mediante Resolución 425 del 07 de Marzo de 1997, CORTOLIMA
otorgó a la Junta de Acción Comunal "La Violeta", concesión de aguas
proveniente de la quebrada "La Chinita", en cantidad de 2.25 L/seg, para
beneficio del acueducto de la vereda "La Violeta" del municipio de lbagué,
en el departamento del Tolima (Folios 59 a 62).
b.
Que por medio de resolución 3263 del 27 de septiembre de 2010,
CORTOLIMA renovó la concesión de aguas a la Junta de Acción Comunal
de la vereda "La Violeta", provenientes de la quebrada "La Chinita" en
cantidad de 2.25 L/seg, para beneficio del acueducto veredal, ubicado en la
vereda "La Violeta" del municipio de lbagué, en el departamento de Tolima
(Folio 75 a 78).
c.
Que el 14 de septiembre de 2016, se emitió informe de visita de inspección
ocular realizada el 07 de septiembre de 2016 por parte de funcionarios
adscritos a la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA, cuyo
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cm. Y. Av. Del Ferrocarril. Calle 44
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Telefax.: (8) 2530115
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6 ENE 2017 )
informe obra a (Folios 220 a 225), al acueducto "La Violeta", ubicado en
vereda "La Violeta" del municipio de lbagué, en el departamento del Tolima.
d. Que el 24 de noviembre de
2016 (Folio 228), la Subdirección
Administrativa y Financiera de CORTOLIMA, realizo liquidación de la tarifa
por concepto del servicio de seguimiento ambiental a la concesión de aguas
otorgada para beneficio de la Junta de Acción Comunal "La Violeta",
localizado en la vereda "La Violeta" del municipio de lbagué, en el
departamento del Tolima, arrojando como resultado el valor a cobrar, la
suma de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS
($95.168.00) MCTE, por el periodo comprendido entre el 27 de septiembre
de 2015 al 26 de septiembre de 2016.
3. CONSIDERACIONES TECNICAS
El 14 de septiembre de 2016, la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLIMA
emitió informe de visita de inspección ocular realizada el 07 de septiembre de 2016
al acueducto "La Violeta", ubicado en la vereda "La Violeta" del municipio de
lbagué, departamento del Tolima, en el que se mencionó lo siguiente:
"CONCLUSIONES":
1.
Se realizó visita de seguimiento a la Junta de Acción Comunal de la Vereda
La Violeta, la cual tiene una concesión de aguas de la quebrada la Chinita en
cantidad de 2.25 LISeg., para beneficio del acueducto vereda ubicado en el
municipio de lbagué, Departamento del Tolima.
2.
Se realizó el seguimiento al sistema de captación, así como de la conducción
y distribución del recurso hídrico en los predios.
3.
Se constató que los usuarios de la Junta de Acción Comunal de la vereda La
Violeta están haciendo uso del recurso hídrico de manera permanente.
4.
En el recorrido se evidencio que las obras cuentan con el respectivo
mantenimiento y control de arvenses.
5.
El acueducto no cuenta con los instrumentos de macro y micro medición.
6.
No existe un sistema de tratamiento de agua potable que garantice la calidad
del agua para consumo humano.
7.
El día de la visita se pudo constatar que el caudal aforado es de 1,64 LISeg.,
lo que indica que está captando menos del caudal otorgado.
8.
En la revisión del expediente se pudo constatar que no se evidencia los
análisis físicos químicos y bacteriológicos actualizados de dicho acueducto y
aprobados por la secretaria de salud departamental.
9.
En la revisión del expediente presentado las correcciones al Agua.
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SEDE CENTRAL
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Dirección Territorial
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10.
La Junta de Acción Comunal de la Vereda Pastales adeuda a la corporacik
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la suma de $81.176 por la Tasa uso de agua.
RECOMENDACIONES:
1.
El permísionado debe presentar las correcciones al Programa de Uso
Eficiente y Ahorro del Agua.
2.
Debe ajustar las obras a los planos aprobados por la Corporación mediante
resolución No. 473 de fecha 16 de marzo de 2015.
3.
Aportar la Resolución donde se reconoce la personería jurídica de la Junta de
Acción Comunal y sus dignatarios, el RUT y la fotocopia de la cédula de
ciudanía del Presidente de la Junta.
4.
Allegar el listado de usuarios del acueducto, donde se describa claramente el
nombre del usuario, identificación, nombre del predio, Número telefónico y
cantidad de personas permanentes en el predio.
5.
Implementar un sistema de tratamiento de agua potable que garantice la
calidad del agua para consumo humano.
6.
Implementar los instrumentos de macro y micro medición
7.
Presentar los análisis físicos químicos y bacteriológicos evaluados por la
secretaria de salud departamental
8.
Realizar la gestión con la administración municipal para la implementación
sistemas de tratamiento de aguas residuales (pozos sépticos u otros a que
haya lugar), con el fin de que se realice el manejo del vertimiento y
saneamiento de la fuente receptora.
9.
Verificar continuamente los posibles factores de riesgo a que están expuestos
los distintos componentes y/o la infraestructura del sistema de abastecimiento
de agua (Captación, conducción, almacenamiento y distribución), con el fin de
que se atienda de manera efectiva una situación de emergencia por parte del
administrador del acueducto.
4. ASPECTOS NORMATIVOS:
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cra. Y. Av. Del Ferrocarril . Calle 44
Sur:
Norte:
Suroriente:
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Fax: (8) 2654553-- 2700120
Cm. 8 No. 7 - 24. 28
Telefax.: (8) 2530115
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Telefax.: (8)2281204
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Telefax.: (8) 2456876
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Telefax.: (8) 2462779
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Que el artículo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley y los
reglamentos.
Que la Resolución 1280 del 07 de Julio de 2010 establece la escala tarifaría para el cobro
de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para
proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 S.M.L.M.V y se adopta la tabla única para la
aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la
Ley 633 para la liquidación de la tarifa.
Que CORTOLIMA en la Resolución 2637 del 05 de noviembre de 2014 fijó el
procedimiento de cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental establecido en
el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, adoptó la escala tarifaría para el cobro de los
servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para
proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMMV y la tabla única para la aplicación de los
criterios definidos en el sistema y método de la tarifa de este cobro a que hace referencia
la Resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial No. 1280 del 07
de julio de 2010.
Así mismo, indicó esta Corporación que las tarifas máximas establecidas, deberán ser
actualizadas anualmente de conformidad con elíndice de precios al consumidor - IPC
total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Nacional de
Estadística — DAN E —
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
a. Del cobro de la tarifa de seguimiento ambiental a la concesión de aguas: Que
la tarifa de seguimiento ambiental está guiada por la categorización de los
profesionales dada con base en la Resolución No. 0148 del 14 de febrero
de 2013 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, aunado
a lo anterior, se aplicó el IPC vigente para el año correspondiente, según la
respectiva liquidación ejecutada.
Que la Concesionaria presentó los costos de inversión y operación (Folio 107) , y
como consecuencia de esto se procedió a aplicar la escala tarifaria para el cobro
de los servicios de evaluación y seguimiento de las Licencias Ambientales,
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SEDE CENTRAL
Dirección Terrimrial
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Permisos, Concesiones y demás instrumentos de manejo y control ambientarzoorn
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establecidas en la Resolución 1280 de Julio de 2010 y la Resolución 2637 del 05
de Noviembre de 2014, modificada por la Resolución 0261 del 16 de Febrero de
2015, emitidas por CORTOLIMA.
Que conforme a lo anterior, los resultados del valor a cobrar por concepto de
seguimiento ambiental a la Concesión de Aguas otorgada a la JUNTA DE
ACCION COMUNAL DE LA VEREDA "LA VIOLETA", identificada con Nit.
800.170.886, para beneficio del acueducto rural de la vereda "La Violeta", del
municipio de lbagué, departamento del Tolima, son los siguientes:
1. NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS
($95.168.00) MCTE, por concepto de tarifa de seguimiento ambiental a la
concesión de aguas anteriormente explicitada, por el periodo comprendido
entre el 27 de Septiembre de 2015 al 26 de septiembre de 2016.
La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes
a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga.
Para efectos de acreditar la cancelación de los costos indicados y de continuar
con el respectivo trámite, el usuario deberá presentar copia del recibo de
consignación, dentro de los tres días (3) siguientes a la fecha de pago, en la
Oficina Jurídica y en la Oficina de Ingresos y Pagos de esta entidad.
Adicionalmente, con la intención de informar sobre la liquidación de las tarifas de
seguimiento ambiental futuras; CORTOLIMA emitió la Resolución No. 2637 del 05
de Noviembre de 2014, modificada por la Resolución 0261 del 16 de Febrero de
2015,
"Por la cual se adoptan los parámetros y el procedimiento para el cobro de
tarifas por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental; de las
licencias, permisos, concesiones, autorizaciones, demás instrumentos de control y
manejo ambiental y se dictan otras disposiciones".
Que conforme a lo anterior, se colige que es procedente el cobro de las Tarifas por
concepto de Seguimiento Ambiental, a favor de la Corporación Autónoma
Regional del Tolima —CORTOLIMA-, conforme dispuesto a la Ley 633 de 2000 y
sus normas reglamentarias y a requerir la autoliquidación de las tarifas de
seguimiento de los años siguientes al último periodo que se cobrará en este acto
administrativo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
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Dirección Terriffirial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cra. 5°. Av. Del Ferrocarril . Calle 44
Sur:
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Calle 6 No. 13 -37 Piso
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Fax: (8) 2654553
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Cra. 8 No. 7 - 24
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Telefax.: (8)2530115
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Telefax.: (8)2281204
E-Mail: cortolima@corrolima.govco
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Telefax.: (8) 2456876
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RESUELVE:
Corporación Autónoma
Regional del Tolirna
ARTICULO PRIMERO.-
Ordenar a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA
VEREDA "LA VIOLETA", identificada con Nit. 800.170.886, Representada
legalmente por el señor NELSON FERNANDO CHAVARRIA GUZMAN,
identificado con cédula de ciudadanía N° 98.462.584, o quien haga sus veces,
quien recibe correspondencia en la oficina de la UMATA del municipio de
Alvarado-Tolima, celular 317 246 1581, la cancelación de la suma de NOVENTA Y
CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($95.168.00) MCTE, por
concepto de tarifa de seguimiento a la concesión de aguas otorgada para
beneficio del acueducto de la vereda "La Violeta", del municipio de lbagué,
departamento del Tolima, correspondiente al periodo comprendido del 27 de
septiembre de 2015 al 26 de septiembre de 2016, de conformidad con la parte
motiva de esta providencia.
ARTICULO SEGUNDO.-
La anterior suma deberá ser cancelada en el término de
diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en
BANCOLOMBIA con recibo de pago sistematizado, expedido por el área de
Ingresos y Pagos de CORTOLIMA, oficina ubicada en el 3
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piso del Edificio SEDE
CENTRAL Carrera.
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a
Av. Del Ferrocarril Calle 44, el cual deberá ser reclamado
en forma personal o si la interesada lo solicita se le enviará vía correo electrónico,
según sea el caso.
PARÁGRAFO.-
Para efectos de acreditar la cancelación de los costos indicados,
la beneficiaria deberá presentar dos (2) copias de los recibos de consignación,
dentro de los tres días (3) siguientes a la fecha de pago, con destino a la Oficina
Jurídica y a la Oficina de Ingresos y Pagos.
ARTICULO TERCERO.-
Requerir a la Junta de acción comunal de la vereda "LA
VIOLETA", identificada con Nit. 800.170.886, representada legalmente por el
señor NELSON FERNANDO CHAVARRIA GUZMAN identificado con cédula de
ciudadanía N° 98.462.584, o quien haga sus veces, quien recibe correspondencia
en la oficina de la UMATA del municipio de Alvarado-Tolima, celular 317 246 1581,
para que en el término de 30 días hábiles contados a partir de la ejecutoria del
presente acto administrativo, proceda a realizar las siguientes actividades:
Presentar las correcciones al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua.
2. Ajustar las obras a los planos aprobados por la Corporación mediante
resolución No. 473 de fecha 16 de marzo de 2015.
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Corporación Autónoma
Regional del TO11
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3.
Aportar la Resolución donde se reconoce la personería jurídica de la Junta
de Acción Comunal y sus dignatarios, el RUT y la fotocopia de la cédula de
ciudanía del Presidente de la Junta.
4.
Allegar el listado de usuarios del acueducto, donde se describa claramente
el nombre del usuario, identificación, nombre del predio, Número telefónico
y cantidad de personas permanentes en el predio.
5.
Implementar un sistema de tratamiento de agua potable que garantice la
calidad del agua para consumo humano.
6.
Implementar los instrumentos de macro y micro medición.
7.
Presentar los análisis físicos químicos y bacteriológicos evaluados por la
secretaria de salud departamental
8.
Realizar la gestión con la administración municipal para la implementación
sistemas de tratamiento de aguas residuales (pozos sépticos u otros a que
haya lugar), con el fin de que se realice el manejo del vertimiento y
saneamiento de la fuente receptora.
9.
Verificar continuamente los posibles factores de riesgo a que están
expuestos los distintos componentes y/o la infraestructura del sistema de
abastecimiento de agua (Captación, conducción, almacenamiento y
distribución), con el fin de que se atienda de manera efectiva una situación
de emergencia por parte del administrador del acueducto.
PARAGRAFO.
Se advierte que el incumplimiento de lo expresado en el artículo en
mención dará lugar a que se inicie el trámite de Caducidad Administrativa de la
Concesión de aguas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 DE 2015
por el
incumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante resolución 3263 del 27 de
septiembre de 201Oulio de 2010, artículo tercero- único parágrafo y artículo cuarto.
ARTÍCULO CUARTO.-
El presente Acto Administrativo presta merito ejecutivo al
tenor de los artículos 98 y 99 de N.C.P.A. y C.A., 86 de la Ley 99 de 1993,
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Dirección Territorial
Dirección Territorial Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cra. 5° Av Del Ferrocarril . Calle 44
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Tel s.: (8) 2654551 52 54/55
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Calle 6 No. 23 -37 Piso
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Fax: (8) 2654553- 2700120
Cra. 8 No. 7 - 24
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Telefax.: (8) 2530115
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Telefax.: (8) 2281204
E-Mail: cortolimaiSicortolirnagov.co
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Telefax.: (8) 2456876
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Web: www.coirolima.goveo
Telefax.: (8) 2462779
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ARTÍCULO QUINTO.-
Contra el presente acto administrativo procede Recurso de
Reposición, el cual se podrá interponer ante el Director General de CORTOLIMA
dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
-GE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ
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Jefe Ofici
Proyectó:
atiana Castillo Guerrero— Judicante
Revisó: Hen
¡fuentes Ocampo — Profesional Especializado - Grupo Autorizaciones, Permisos,
Licencias Ambientales y Procesos Sancionatorios Oficina Asesora Jurídica
Expediente: 452
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Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cra. 5° Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Sur
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Oriente:
Tele.: (8) 2654551/52/5A55
CC Kalarama
Cra. 6 No. -1- 37
Calle 6 No. 23-37 Pito
Cra. 4 No.
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Fax: (8) 2654553- 2700120
Cra. 814v, 7 - 24/28
Telefax.: (8) 2530115
2
Telefax.: (8) 2281204
E-Mall:
cortolinta(chcortolima.gov.co
Of 301-303
Armero Guayaba!
Telefax.: (8) 2456876
Purificación
Web:
untax.conolima.gov.co
Telefax.: (8) 2462779
Melgar
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Chapona!

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