Resolución nº 9004115088 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 23-12-2015 - Normativa - VLEX 898654109

Resolución nº 9004115088 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 23-12-2015

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación04 Marzo 2016
Fecha de disposición23 Diciembre 2015
O P3
Resolución
No.
900-41.15.088
de
23 010 2015
Exp. No. 900.38.14-50
"Por medio del cual se profiere un fallo dentro de un proceso sancionatorio
ambiental"
La Profesional Especializada adscrita a la Dirección General de la Corporación
Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA- en uso de las funciones
asignadas mediante la Resolución No. 400.41.13-1820 de 11 de diciembre de 2013,
y
CONSIDERANDO
Que por medio de formato de queja radicado con el No. 301 de 7 de mayo de 2014 se
presenta, en forma anónima, queja en contra del señor JULIAN SUAREZ, residente en
la vereda Girón de Resguardo de Cáqueza (Km 27+300 Puente Maria Auxiliadora).
así:
"En la vereda Girón de Resguardo del municipio de Cáqueza (Km 27+300 Puente Maria
Auxiliadora) el río Cáqueza está presentando desviación de cauce por perjuicios
causados por el señor Julián Suárez el cual realiza depósito de residuos sólidos y
material que proviene de Dragados, esta problemática ambiental afecta los predios
aledaños ya que el cauce del río está desviando sus predios".
La queja le corresponde el numero vital 0600000000000118233, COR 00580-14, SAN-
00310-14.
Que por medio de Auto No. 900.57.14.170 de fecha 7 de mayo de 2014, se da inicio
a la indagación preliminar de que habla la ley 1333 de 2009, ordenando practicar la
respectiva visita de rigor.
Que el día 8 de Mayo de 2014, la ingeniera Alexandra Puerto, Profesional de Apoyo de
Corporinoquia y la Coordinadora de la Unidad Ambiental Ing. Bibiana Londoño, realizan
visita al lugar de ocurrencia de los hechos en el Km 27+200 de la vía Bogotá
Villavicencio vereda Girón de Resguardo de Cáqueza.
Que en razón a lo evidenciado en campo, mediante acta imponen como Medida
Preventiva la siguiente:
"Suspender en forma inmediata la disposición de material
(tierra y residuos sólidos) sobre la margen izquierda aguas abajo del río Cáqueza en
el predio del señor Julián Suárez"
De acuerdo al acta de imposición de la Medida Preventiva, el presunto responsable es
la Empresa Dragados por realizar disposición de material en el predio del señor Julián
Suárez sin previa autorización ambiental y el señor Julián Suárez por permitir invadir
la ronda de protección del Río Cáqueza; la preventiva se motiva en los siguientes
hechos:
"El señor Julián Suárez se encuentra realizando un relleno en su predio, con el fin de
reforestar para proteger de los daños que causa la dinámica del río, de acuerdo a lo
mencionado por el mismo.
7 3 DJC 2015
nnoque
0-1 1 . 1 . O
3 8
De igual forma el señor Julián Suárez informa que el material proviene de volquetas
pertenecientes a la Empresa Dragados. Con la conformación del relleno el señor Julián
Suárez se encuentra invadiendo la ronda de protección del Río Cáqueza".
Por medio de Auto No. 900.57.14-176 de 9 de mayo de 2014 se legaliza la Medida
Preventiva impuesta al señor Julián Suárez identificado con Cc. No. 19.143.595,
consistente en
"Suspender en forma inmediata la disposición de material (tierra y
residuos sólidos) sobre la margen izquierda aguas abajo del río Cáqueza en el predio
del señor Julián Suárez"
actividad que se realiza en el km 27 +200 de la via Bogotá-
Villavicencio, vereda Girón de Resguardo de Cáqueza.
El Auto No. 900.57.14-176 de 9 de mayo de 2014 se notifica en forma personal al
señor Julián Suarez el día 16 de mayo de 2014.
De la visita técnica realizada el 8 de mayo y del control y seguimiento efectuado a la
Medida preventiva el 19 de mayo de 2014 la ingeniera geóloga Alexandra Puerto,
Profesional de Apoyo de la Corporación, expide el Concepto Técnico No. 900.10.1.12-
066 de 3 de julio de 2014 el cual dice:
"(• )
1. DESARROLLO DE LA VISITA
Conforme al Auto N° 900.57.14.170 de fecha 7 de mayo de 2014, por medio del cual se ordena una
Indagación Preliminar y se dictan otras disposiciones. y en consecuencia se ordena realizar una visita
técnica de inspección ocular al lugar de los hechos a fin de verificar si se constituye una infracción ambiental,
considerando que por medio de formulario de quejas radicado N° 301 de fecha 7 de mayo de 2014, de forma
anónima se interpone una queja en contra del señor Julián Suarez ya que en la Vereda Girón del Resguardo
del municipio de Cáqueza en
el
Km 27+300 puente Maria Auxiliadora
en
el predio de su propiedad el río
Cáqueza se está presentando desviación
de
cauce por perjuicios causados debido a que se realiza depósito
de residuos sólidos y material que proviene de la empresa Dragados, esta problemática ambiental afecta a
ics predios aledaños ya que el cauce del río se está desviando sus predios
Se realizó visita técnica de inspección ocular el día 8 de mayo de 2014, a la Vereda Girón del Resguardo
jurisdicción del municipio de Cáqueza en el Km 27+200 de la via Bogotá — Villavicencio, al predio de
propiedad del señor
Julián
Suarez denominado El Porvenir ubicado sobre las coordenadas planas Origen
Bogotá N'
979865
E. 1014087 a una altura de 1533
177.S
n.m., con el acompañamiento de las siguientes
persenris.
NOMBRE
' REPRESENTANTE DE
M. Alexandra Puedo Arambula
CORPORINOQUÍA
Magda Biblana Londoño
CORPOF?1,NOQUIA
Julian Suarez Gonzales
INFRACTOR
Durante la inspección ocular se observó lo siguiente
CARGO
Profesional de Apoyo
Coordinadora
INFRACTOR
Se ves//e el
sector del predio denominado El Porvenir, observándose que en el sitio se estaba realizando un
relleno sobre
la
ronda de protección del Río Cáqueza que de acuerdo lo mencionado por el señor Julián
Suarez
os
con el fin de proteger el terreno contra la corriente de la fuente hídrica sobre todo en temporadas
de inviernas
cuando se aumenta
el
caudal. con posterior reforestación del sector. Este punto se
licor
-
referencia sobre las coordenadas planas Origen Bogotá N. 979830 E. 1014111 a una altura de
1567
rn.S.I7.n7
Foto 1 -- 2 Relleno conformado en el predio del señor Julián Suarez
El señor Julian Suarez menciona que parte del material que se dispone proviene de volquetas pertenecientes
a la empresa Dragados contratista de la Concesionaria Vial de los Andes encargada del desarrollo del
Proyecto de la Doble Calzada Bogotá — Villavicencio, y la otra parte de volquetas de la vía que traen el

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