Resolución nº 9004116004 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 12-02-2016 - Normativa - VLEX 898652919

Resolución nº 9004116004 de Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, 12-02-2016

JurisdicciónColombia
Fecha de publicación23 Agosto 2016
Fecha de disposición12 Febrero 2016
Resolución No.
12 FEB 20113
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"Por medio de la cual se produce un fallo dentro de un proceso sancionatorio ambiental"
Exp. No. 900.38.14-33
La Profesional Especializada adscrita a la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional
de la Orinoquia CORPORINOQUIA- en uso de facultades otorgadas mediante la Resolución No.
400.41.13-1820 de 11 de diciembre de 2013 y,
CONSIDERANDO
Mediante oficio radicado con el No. 140 de 11 de marzo de 2014, el señor Angel Arcenio Rincón
Rodríguez, Coordinador del Programa Agrícola, Pecuario y Ambiental de la Alcaldía del municipio de
Choachi, manifiesta que de acuerdo al fallo de Acción Popular de segunda instancia proferido por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, está prohibido el desarrollo de actividades antrópicas
en el área del páramo Cruz Verde en jurisdicción del municipio de Choachi.
Anexa copia de oficio que la Inspectora de Policía de Choachi Dra. Lorely Rivera envió a uno de los
infractores señor Miguel Romero donde le solicita parar de forma inmediata las actividades que
desarrolla en el predio: Construcción de instalaciones para cerdos sin la respectiva licencia de
construcción, arado de grandes extensiones de terreno para establecer cultivos de papa.
Que la queja se consigna en formulario con número de operación 0600000000000117367, número
COR 00387-14.
Que por medio de Auto No. 900.57.14-101 de 13 de marzo de 2014 se ordena dar inicio a la etapa
de Indagación Preliminar a la queja radicada con el No. 140 de 11 de marzo de 2014.
En el mismo Acto Administrativo se ordenó designar un profesional que realice visita al predio del
señor Miguel Romero (sin identificar) ubicado en el área del Páramo Cruz Verde en Jurisdicción del
municipio de Choachi, a fin de verificar los hechos materia de la denuncia.
Que en fecha 13 de abril de 2014 la ingeniera Zulma Rojas, profesional de apoyo de la Corporación
realiza visita técnica al predio La Trianera, vereda San Francisco de Choachi, a fin de verificar la
existencia de porquerizas y el arado de predios para siembra de papa.
Que por medio de acta procede a imponer las siguientes medidas preventivas:
"1)
Suspensión inmediata de la disposición de lavazas al suelo, realizando recolección de
residuos sólidos no orgánicos, realizando una adecuado disposición final de estos.
"2)
Suspender en un máximo de un (1 mes) la captación ilegal y el vertimiento ilegal al suelo,
hasta tramitar y obtener los permisos ambientales (Concesión de Agua y Permiso de
Vertimientos) para la actividad porcícola en el predio La Trianera.
3) Suspensión de inmediato de las adecuaciones de las porquerizas hasta no tener el
certificado de uso del suelo y licencia de construcción emitidos por la oficina de planeación
municipal".
Que las medidas preventivas, de acuerdo al acta, las justifican los siguientes hechos:
No
- 31 Tel (8)635 85 88 Tt8e fax 18'; 632 26 23
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T91.
885
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'28 131111'16c
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-Decreto 1541 de 1978 Concesión de Aguas
-Decreto 3930 de 2010 permiso de Vertimientos
Se realiza captación legal de un nacedero sin nombre y vertimiento ilegal sin tratamiento al
suelo, para la actividad porcícola sin contar con los permisos ambientales"
Que el acta de imposición de la medida preventiva está suscrita por la ingeniera Zulma Rojas,
profesional de apoyo de la Corporación y por el señor Miguel Romero identificado con cc. No.
19.109.244.
El 20 de mayo de 2014 se realiza nueva visita técnica.
Que por medio del Auto 900.57.14-202 de 28 de mayo de 2014, se legaliza la Medida Preventiva
impuesta en campo, en los términos establecidos en la ley 1333 de 2009 y sus normas
reglamentarias.
El Auto 900.57.14-202 de 28 de mayo de 2014 se notifica el 17 de diciembre de 2014.
De las visitas técnicas de 23 de abril y 20 de mayo de 2014 se expide el concepto No.900.10.1.14-
102 de
11
de agosto de 2014.
Que obra al expediente el Concepto Técnico No. 900.10.1.14-177 de 3 de diciembre de 2014 sobre
verificación de cumplimiento de la medida preventiva.
Que el radicado 920 de 23 de diciembre de 2014 presentado por el señor Miguel Ángel Romero
identificado con Cc. No. 19.209.244, se responde mediante oficio 900.40.15-037 de 13 de febrero de
2015.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD
Que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, la autoridad
competente funcional para imponer las sanciones es la competente para otorgar la respectiva licencia
ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y
control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio.
Que a través de la Resolución No. 400.41.13-1820 de 11 de diciembre de 2013 la Directora General
asignó entre otras funciones específicas a la Profesional Especializada de la Unidad Ambiental de
Caqueza la de expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen o legalizan las
medidas preventivas.
Que de acuerdo con lo anterior, esta Autoridad y Profesional Especializada es la competente
funcional para expedir el presente acto administrativo, teniendo en cuenta las funciones
desconcentradas, la especialidad y dirección jurídica-técnica que sobre la materia por ley le asiste y
compete.
Que por ello, esta Autoridad procederá en esta resolución a tomar las determinaciones
administrativas respectivas que, bajo los parámetros del artículo 12 de la Ley 1333 de 2009, tienen
como objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la
existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o
la salud humana que se estén causando o puedan causar a fuentes hídricas, zonas de especial
protección, flora endemica del ecosistema de páramo, en el páramo Cruz Verde expresamente
prohibida en el Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca Hidrográfica del río Blanco — Negro —
Guayuriba.
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