Resolución N° 902 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2006 - Normativa - VLEX 910378937

Resolución N° 902 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2006

Año2006
Número de resolución902
RESOLUCIÓN 902 DE 2006
(mayo 23)
Diario Oficial No. 46.278 de 24 de mayo de 2006
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
/Por la cual se toman medidas para controlar las importaciones de las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los Grupos I, II y
III del Anexo B del Protocolo de Montreal./
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministro
de Comercio, Industria y Turismo,
en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en
los numerales 2, 7, 10 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el
Decreto 948 de 1995 sobre control y prevención de la contaminación
atmosférica, el Decreto 210 de 2003 y el Decreto 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, el Congreso de la
República de Colombia, aprobó el Conven io de Viena para la protección
de la capa de ozono, suscrito en Viena en 1985;
Que mediante la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, el Congreso de la
República de Colombia, aprobó el ?Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono?, suscrito en Montreal el 16
de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de
junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991;
Que la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000 aprobó la Enmienda del
Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes,
suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, a través de la cual se
obliga a los países parte al establecimiento de sistemas de permisos
para la importación y exportación de las sustancias listadas en los
anexos A, B, C y E;
Que el numeral 7° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establece que la
formulación de políticas de comercio exterior que afecten los recursos
naturales y el medio ambiente, se hará en forma conjunta con el
Ministerio de Comercio Exterior - hoy Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo;
Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la
importación de sustancias, productos o materiales sujetos a controles en
virtud de Tratados, Convenios y Protocolos Internacionales, requiere
Licencia Ambiental expedida por el Ministerio del Medio Ambiente - hoy
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que en virtud del parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 948 del 5 de
junio de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la
Calidad del Aire, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, establecer los requisitos que se deberán exigir
para la importación de bienes, equipos o artefactos que impliquen el uso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR