Resolución Nº 902 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2022
Número de resolución | 902 |
Año | 2022 |
Tipo de documento | Resolución |
1
República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
RESOLUCIÓN N°. 0902
( 06 de junio de 2022 )
Por la cual se modifica la Resolución 0094 de 2022 “Por la cual adopta el manual específico de funciones y de
competencias laborales para la planta de personal del Instituto Colombi ano de Antropología e Historia
(ICANH)”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 122 de la
Constitución Política, el Decreto Ley 770 de 2005, el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, en concordancia con el Decreto Ley 770 de 2005
y el Decreto 1083 de 2015, las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos
mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional, y las competencias comunes y
comportamentales de los empleos que conforman la planta de personal.
Que el Decreto 1083 de 2015 en la parte pertinente de su Artículo 2.2.2.6.1 dispone:
“Artículo 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título
expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones
que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para
su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuar mediante
resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
presente Título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad,
adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de
funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
(...)”.
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