Resolución Nº 9165 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 873518648

Resolución Nº 9165 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 26-03-2021

Fecha26 Marzo 2021
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2021

Resolución SDSJ N°1510

ASUNTO

Procede la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP- a pronunciarse sobre el reconocimiento de la calidad de víctima indirecta del señor José Marx Zambrano Pinzón, identificado con la cedula de ciudadanía N°19.191.759, por hechos ocurridos el 6 de septiembre de 1996 en el sitio denominado Alto de Mondoñedo, en los cuales el joven Vladimir Zambrano Pinzón fue víctima de homicidio.

HECHOS Y ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA

Radicado N°11-001-0704-008-2014-00063-08 Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá

  1. El primero (1º) de agosto de 2017 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el proceso radicado con el número 2014-063, profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Ct. (r) Carlos Alberto Niño Flórez, Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz, Cp. (r) Pablo Salazar Piñeros, Cp. (r) Hernando Villalba Tovar, Si. (r) Milton Marino Lora Polanco y el Ag. (r) Filemón Fabara Zúñiga, como coautores de homicidio agravado en concurso con secuestro simple agravado, les impuso como pena principal 456 meses de prisión, sin mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad[1], por los siguientes hechos

El día 6 de septiembre de 1996, los señores VLADIMIR ZAMBRANO PINZÓN, JENNER ALFONSO MORA MONCALEANO, JUAN CARLOS PALACIOS GÓMEZ y ARQUIMEDES MORENO MORENO (presuntos miembros de la red urbana de las FARC en Bogotá) salieron de sus respectivas residencias para reunirse en el sector de la Bolera de El Salitre de la ciudad capital, con el propósito de tratar asuntos relacionados con su seguridad personal, ya que presumían que estaban siendo objeto de seguimientos por entidades de seguridad del Estado (especialmente la DIJIN). Se volvió a tener noticia de los referidos ciudadanos hasta el día siguiente cuando fueron encontrados muertos, ultimados con un disparo de arma de fuego en la cabeza, atados y quemados con combustible y llantas de vehículo, en terrenos de la Hacienda Fute, cerca del sitio denominado Alto de Mondoñedo, en la vía que une los municipios de Soacha y Mosquera.

De igual manera, el 7 de septiembre, en horas de la mañana, en calles bogotanas, los señores FEDERICO QUEZADA y MARTIN ALONSO VALDIVIESO BARRERA (también presuntos miembros de las FARC) fueron ultimados con disparos de arma de fuego. El primero de ellos en el barrio Argelia de la localidad de Kennedy, por hombres que se movilizaban en una motocicleta y un automóvil de color azul; y el segundo en la localidad de Fontibón, por sujetos que se transportaban en una camioneta roja doble cabina.

Con base en lo anterior se inició la respectiva indagación, arrojando unos primeros indicios en contra de miembros de la DIJIN, dependencia que para esa época se encontraba realizando seguimientos a la mencionada red urbana de las FARC[2].

  1. Presentado recurso de apelación contra la sentencia por los defensores de los procesados, la actuación fue remitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de octubre de 2017[3]

  1. El 5 de marzo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., con ponencia de la Magistrada Guerthy Acevedo Romero, otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA- al Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016. Respecto de la relación de las conductas punibles con el conflicto armado, expresó

Con este panorama, se impone concluir que la conducta en la que incurrió el Sargento Viceprimero (R) Néstor Gabriel Barrera, se originó, conforme a los criterios establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017, con ocasión del conflicto armado interno que padecía el país para la época de los años noventa y que ello fue “la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”, pues “el enfrentamiento armado que para entonces asolaba al país” influyó en la capacidad del condenado para “cometer delitos, o en su decisión de llevarlos a cabo”[4].

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con oficio No. JMPA-T8-2055 de 9 de abril de 2018[5] - recibido el 10 de abril del mismo año- remitió a la JEP, por razones de competencia, la actuación radicada bajo el N° 11-001-0704-008-2014-00063 en la que se encontraban pendientes por resolver las solicitudes de LTCA de los señores Ct. (r) Carlos Alberto Niño Flórez, Cp. (r) Hernando Villalba Tovar[6], Cp. (r) Pablo Salazar Piñeros, Si. (r) Milton Marino Lora Polanco[7] y el Ag. (r) Filemón Fabara Zúñiga[8], mientras que en decisión del 5 de marzo de 2018 había resuelto conceder tal beneficio al Sv. (r) Néstor Gabriel Barrera Ortiz[9].

Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá

  1. El 26 de diciembre de 2013 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó al My. (r) Héctor Edisson Castro Corredor, por los punibles de homicidio agravado y secuestro agravado imponiendo la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y pena accesoria para la inhabilitación en el ejercicio de derechos funciones públicas por diez (10) años. Asimismo, fue condenado al pago de perjuicios por un valor de 3800 SMLMV a favor de las víctimas[10]. El Tribunal Superior de Bogotá el 20 de mayo de 2015, confirmó la decisión de primera instancia[11]. La defensa presentó recurso de casación en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde fue inadmitido el 19 de septiembre de 2017[12].

Radicado N°1100113107006200000044 Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá

  1. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro del radicado N°1100113107006200000044 el 31 de enero de 2003 condenó al Si. (r) Carlos Ferlein Alfonso Pineda por los delitos de homicidio y secuestro agravado a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, multa de 1200 SMLMV y pena accesoria para la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años[13]. El Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 19 de diciembre de 2005 modificó la pena principal a treinta y ocho (38) años y ocho (08) meses de prisión y la accesoria para la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas la redujo a 10 años[14].

ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

  1. El 08 de mayo de 2018, con Resolución SDSJ N°0107, esta Sala asumió el estudio de la actuación remitida por el Tribunal Superior de Bogotá con oficio N°JMPTA-T8-2055 del 09 de abril de 2018 donde se encontraban pendientes por resolver las solicitudes de LTCA de los señores: Ct. (r) Carlos Alberto Niño Flórez, Cp. (r) Pablo Salazar Piñeros, Cp. (r) Hernando Villalba Tovar, Si. (r) Milton Marino Lora Polanco y Ag. (r) Filemón Fabara Zúñiga, a quienes les fue concedido tal beneficio con Resolución SDSJ N°0361 del 31 de mayo de 2018[15].

  1. El 23 de julio de 2018 con Resolución SDSJ N°0884, fue concedida la LTCA al My. (r) Héctor Edisson Castro Corredor[16].

  1. Con la Resolución SDSJ N°0988 del 02 de agosto de 2018, la Sala reconoció la calidad de víctimas indirectas a los señores Alfonso Mora León, identificado con C.C. N°273.876 y Dolores Moncaleano de Mora, identificada con C.C. N° 20.603.837, en relación con la muerte de su hijo Jenner Alfonso Mora Moncaleano[17].

  1. El 27 de noviembre de 2018 con Resolución SDSJ N°2198 se acumularon al expediente de los comparecientes Ct. (r) Carlos Alberto Niño Flórez, Cp. (r) Pablo Salazar Piñeros, Cp. (r) Hernando Villalba Tovar, Si. (r) Milton Marino Lora Polanco y Ag. (r) Filemón Fabara Zúñiga, las actuaciones que se adelantaban respecto del My. (r) Héctor Edisson Castro Corredor y el Si. (r) Carlos Ferleín Alfonso Pineda, por tratarse de los mismos hechos[18].

  1. Por medio de la Resolución SDSJ N°2205 del 27 de noviembre de 2018 se reconoció al señor Omar Zambrano, identificado con la C.C. N°79.276.624, como víctima indirecta dentro de la actuación procesal por la muerte de Vladimir Zambrano Pinzón[19]. En la misma fecha, con Resolución SDSJ N°2206, fueron reconocidas las señoras Clara Inés Gómez y Claudia Patricia Bolaño Gómez como víctimas indirectas por la muerte...

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